El Superior Tribunal de Justicia (STJ) ordenó a la administración del intendente de Gualeguaychú, Martín Piaggio (PJ),  tramitar el certificado de aptitud ambiental para el funcionamiento del Ecoparque  -predio ubicado en la zona sur de la ciudad, a 600 metros del arroyo El Cura-. y de ese modo confirmó un fallo de primera instancia dictado por el juez Mauricio Derudi, vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones del sur provincial.

La resolución judicial constituye un fuerte revés a la administración del intendente Martín Piaggio, cuya bandera ambientalista fue defendida por su asesor legal, Martín Britos, cuando reprochó públicamente los términos del amparo. El funcionario aseguró: «Teniendo como norte que la línea ambiental, que transita argumentativamente de fondo, no es más que la bandera que hemos defendido como gestión en la causa de las pasteras, de Amarras, de la prohibición del Glifosato y en cualquier otra cruzada que hayamos emprendido bajo el único sentido de proteger nuestro ambiente y nuestra calidad de vida. Bienvenido entonces cualquier juez que, ante la duda –y vaya si las tiene en sus considerandos- se defina políticamente por defender el ambiente. Lo digo, más allá de disentir (en algunos párrafos de manera irreconciliable) con los argumentos que emplea el Juez Derudi para fundamentar conclusiones que, en gran medida, comparto».

 

El 13 de este mes, Derudi hizo lugar a un amparo ambiental contra el Municipio gualeguaychuense, y ordenò «en forma urgente cumpla con las requisitorias cursadas por la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos (…), tanto las ya efectuadas como las que se realicen en lo sucesivo, de manera de lograr la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental del Ecoparque Gualeguaychú en un lapso no mayor a los 180 días; b) que cumplimente en el término de 90 días con las recomendaciones efectuadas por el Mg.
Jorge Noir en su informe de fecha 28/11/2022 y con las indicadas por la Secretaría de Medio Ambiente en nota de fecha 29/09/2022, a saber: 1) efectuar una propuesta de tratamiento de líquidos lixiviados que se deberá elevar a la secretaría de mención para su aprobación; 2) impermeabilizar el talud de protección y contención de lixiviados; 3) efectuar una limpieza permanente del material sólido depositado en el canal de recogida de líquidos lixiviados; 4) no operar los días de lluvia el relleno con maquinaria pesada en el sector de los canales; 5) delimitar de forma clara el área de re bombeo y extracción del líquido lixiviado, incorporando una regla que indique el nivel existente para obrar de manera oportuna; 6) describir en un
documento los procedimientos de recirculación y extracción de líquidos lixiviados, de acuerdo a las reglas indicadas por el Mg. Noir, al igual que contar con un instructivo como el que indica el profesional de mención; 7) confeccionar una planilla de registro para el área de re bombeo y extracción, de acuerdo a las exigencias indicadas en el informe elaborado
por el Mg. Noir. Todo ello bajo apercibimiento de aplicar sanciones pecuniarias por cada día de retardo en caso de incumplimiento en los términos temporales fijados» por la ley.

En la demanda, caratulada «Carrazza Darío, Carraza Julieta y Chesini Leonardo c/Municipalidad de San José de Gualeguaychú s/Acción de Amparo”, los accionantes contra la administración Piaggio plantearon que el Ecoparque Gualeguaychú  “fue autorizado mediante resolución número 212 del 19 de mayo de 2014, de la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos, autoridad de aplicación en toda la provincia en la materia. Mediante dicha resolución se le confirió un Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) que tendría una vigencia de dos años debiendo ser renovado a pedido y con intervención de la Municipalidad de Gualeguaychú cada dos años periódicamente».

 

Y detallaron: «Dicha obligatoriedad de renovación bienal procede de la calificación otorgada por el CAA a la peligrosidad del emprendimiento. La municipalidad de Gualeguaychú solicitó la renovación del certificado de aptitud ambiental en tres oportunidades. La primera vez lo hizo a través de nota suscrita por la entonces señora directora De Ambiente de la Municipalidad de Gualeguaychú doctora Susana Villamonte, el día 21 de junio de 2016. Luego presentó otros pedidos en igual sentido pero nunca tuvieron acogida favorable debido a faltantes de informes o documentación. Esto ha llevado al presente de irregularidad que ha sido denunciada públicamente por el Foro Ambiental de la ciudad, y de lo que nos hacemos eco en la presente acción de amparo. Lo cierto es que el establecimiento funciona sin la debida actualización del certificado de actitud ambiental y generando escorrentías de aguas superficiales que drenan contaminadas al Arroyo El Cura».

Poco después de la presentación del amparo ambiental – a mediados de septiembre- el titular de Asuntos Legales de la Municipalidad de Gualeguaychú, Martín Britos, opinó sobre la demanda por el funcionamiento del Ecoparque: «Carraza presentó el amparo como vecino, como abogado y también como futuro precandidato de Cambiemos, en un uso electoralista claro. Esto forma parte de una estrategia de Cambiemos para desacreditar la gestión municipal que lleva adelante políticas claras de protección ambiental para la comunidad». Sobre el certificado de aptitud ambiental vencido, instó: «Habría que preguntarle a la Secretaría de Ambiente de la Provincia porqué no lo renovó. Nosotros presentamos cada cosa que se nos solicita».

Ecoparque: un funcionario de Piaggio cargó contra el Foro Ambiental

 

En la apelación a lo resuelto por el juez Derudi, la Municipalidad de Gualeguaychú sostuvo. según la transcripción que hace el STJ, que confirmó la sentencia de primera instancia: «En su cruzada recursiva expresó inicialmente que el a quo (el juez que emitió el fallo) sostiene una narrativa  desajustada con la realidad, con pasajes anacrónicos, como así también fundamentos que repugnan la situación fáctica ventilada; señala que si bien el certificado venció en su vigencia el referido año 2016, también es cierto que inmediatamente se han iniciado las acciones para revalidarlo, presentándose diversas dificultades administrativas para su obtención».

Y reprochó al juez «haberle dado una entidad de riesgo ambiental per se a un trámite administrativo inconcluso, admitiendo un riesgo potencial al ambiente en el predio de mayor resguardo de residuos en la provincia, sin un solo hecho acreditado de daño al ambiente
desnaturalizando un dictamen técnico de un especialista de la UNER y admitiendo que tiene solamente una íntima convicción».

En la tramitación del caso en el STJ, el Defensor General Maximiliano Benítez «propició que la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, en el plazo más breve posible, dé cumplimiento a los recaudos correspondientes para obtener la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental». En tanto, el Procurador General, Luciano García, aconsejó el «rechazo de la acción de amparo por inadmisible».

En su voto, el vocal del STJ Miguel Giorgio señaló: «Respecto de la primera pretensión, no se encuentra controvertido que el Ecoparque Gualeguaychú posee vencido su Certificado de Aptitud Ambiental otorgado por la Secretaría de Ambiente (…) desde el 19/05/2016 y que el día 21/06/2016 la Municipalidad demandada solicitó ante la Secretaría de Ambiente Provincial la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental, careciendo a la fecha de presentación de la demanda -31/08/2022-, la pretendida renovación del Certificado de Aptitud Ambiental».

Desde la Secretaría de Ambiente de la Provincia alertaron a la administración Piaggio sobre elevados índices de concentración de calcio, potasio y magnesio sin que hayan actuado en consecuencia, por lo que el vocal Giorgio habla de un «desinterés» del Municipio.  «No puedo sino coincidir con el a-quo (juez de sentencia de primera instancia), en cuanto las actuaciones administrativas revelan en grado de evidencia que la dilación por más de seis años no obedece a razones burocráticas por parte de la entidad provincial encargada del otorgamiento de la renovación –como lo alegara la accionada-, sino a reiterados incumplimientos carentes de
justificación por parte de la Municipalidad de Gualeguaychú», apunta Giorgio.

Leonardo Portela -hasta agosto último integrante de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú, designado interinamente en agosto vocal del STJ-  le puso pegas al asunto y resaltó que «me constan los esfuerzos del Municipio de Gualeguaychú para adaptar su conducta a los parámetros actuales de protección del ambiente; así como la permanente preocupación de los habitantes de la ciudad en que tal conducta se mantenga en el tiempo. El esfuerzo de la administración pública en tal sentido no implica que pueda incurrir, eventualmente, en alguna acción u omisión que merezca ser advertida y corregida. Es parte de la realidad y, en abstracto y en principio, no debería tomarse como una cuestión personal o partidaria, ya que un mandamiento en tal sentido no desmerece el trabajo que se hace constantemente en pos de mejorar la situación en todos los aspectos. El Ecoparque es un ejemplo de lo que menciono».

Aún con esos peros, Portela propició rechazar la apelación de la Municipalidad de Gualeguaychú.

El vocal Jorge Alberto Pirovani adhirió a los votos de sus colegas.

De ese modo, el STJ confirmó la sentencia de primera instancia sobre el funcionamiento del Ecoparque y rechazó la apelación de la Municipalidad de Gualeguaychú.

 

 

 


De la Redacción de Entre Ríos Ahora