El Superior Tribunal de Justicia (STJ) anuló parcialmente un fallo de un año atrás dictado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que había hecho lugar a un planteo judicial de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) por medio del cual buscó hacerse lugar en el proceso electoral de la Universidad Autónoma de Entre Ríos (Uader) para elegir representantes al consejo superior por el claustro administrativo.

Ese proceso electoral, que se realizó entre noviembre y diciembre, y que concluyó, el 18 de diciembre de 2020, con la elección de Luciano Filipuzzi, como rector, y Rossana Sosa Zitto,  como vicerrectora, atravesó antes distintos planteos en la Justicia. Uno, el que impulsó la Lista N° 7 Colectivo Unidad y Compromiso de los Trabajadores, que buscó ganar las dos sillas en el consejo superior de Uader en representación de los empleados de la Universidad. Habían sido dejados afuera del proceso electoral por la Junta Electora, que presidió el contador Mariano Camoirano. Esa decisión fue recurrida ante la Justicia, que les dio la razón.

Uader: la lista de ATE al consejo superior queda afuera de las elecciones

 

Al final, en la elección de representantes ante el consejo directivo de Uader se impuso, por amplio margen, la lista N° 10, que cobijó la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), que llevó como candidatos a Juan Rogelio Salas y Daniela Pian.

La participación de la Lista de ATE se dio mediante fallo judicial. El 29 de octubre de 2020, la Cámara en lo Contencioso Administrativo acogió favorablemente un planteo de la Lista N° 7 colectivo Unidad y Compromiso de los Trabajadores, y dejó sin efecto lo resuelto por la Junta Electora, primero, y el consejo superior de Uader, después, y permitió su participación en el proceso electoral. Los candidatos de esa lista no habían sido oficializados por carecer de los avales respectivos.

Los apoderados de la Uader fueron con un recurso de inaplicabilidad de ley ante el STJ, y señalaron que la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo vulneró la autonomía universitaria.

La Justicia habilita a ATE a participar de las elecciones en la Uader

La Procuradora Adjunta Rosa Alvez Pinheiro acompañó el planteo hecho por Uader.

En su voto, la vocal Susana Medina analizó el planteo, y señalo que  “surge que la medida intentada carece de fundamentos válidos que permitan su resolución favorable; y que lo resuelto de tener por presentada la lista y se suspenda la asunción de las nuevas autoridades de la Universidad codemandada, conlleva o incide en la eficacia de la sentencia que eventualmente se dicte en la eventual acción principal: los sentenciantes habilitaron, cuestión no pedida, a participar en el proceso eleccionario a la la Lista Nº 7 Colectivo, Unidad y Compromiso con los Trabajadores y soslayan la hipótesis, que los aquí accionantes, por un lado no interpongan una demanda contenciosa administrativa; y por otro que se produzca el rechazo de la eventual demanda de nulificación de los actos cuyos efectos suspenden; y en este supuesto que la lista aquí accionante, resulte vencedora en el proceso eleccionario que no debía participar y se autoriza por el a quo (punto b del resolutorio)”.

“El juez –señaló la integrante del STJ- debe limitarse a interpretar la norma jurídica y a aplicarla en el caso concreto propuesto a su decisión resolviendo la controversia con una norma forjada expresamente”.

Aún cuando Medina quedó en minoría, el voto mayoritario –firmado por los vocales Germán Carlomagno, Daniel Carubia, Claudia Mizawak, Juan Smaldone y Miguel Giorgio-, el STJ o sin efecto la decisión de admitir la participación de la Lista N° 7 “Colectivo Unidad y Compromiso con los Trabajadores” en las elecciones por el claustro administrativo, convocadas por resolución Uader N° 550/20 y el consecuente deber impuesto a la Universidad Autónoma de Entre Ríos de readecuar el cronograma electoral.

En su voto, la vocal Susana Medina analizó el planteo, y señalo que  “surge que la medida intentada carece de fundamentos válidos que permitan su resolución favorable; y que lo resuelto de tener por presentada la lista y se suspenda la asunción de las nuevas autoridades de la Universidad codemandada, conlleva o incide en la eficacia de la sentencia que eventualmente se dicte en la eventual acción principal: los sentenciantes habilitaron, cuestión no pedida, a participar en el proceso eleccionario a la la Lista Nº 7 Colectivo, Unidad y Compromiso con los Trabajadores y soslayan la hipótesis, que los aquí accionantes, por un lado no interpongan una demanda contenciosa administrativa; y por otro que se produzca el rechazo de la eventual demanda de nulificación de los actos cuyos efectos suspenden; y en este supuesto que la lista aquí accionante, resulte vencedora en el proceso eleccionario que no debía participar y se autoriza por el a quo (punto b del resolutorio)”.

“El juez –señaló la integrante del STJ- debe limitarse a interpretar la norma jurídica y a aplicarla en el caso concreto propuesto a su decisión resolviendo la controversia con una norma forjada expresamente”.

Aún cuando Medina quedó en minoría, el voto mayoritario –firmado por los vocales Germán Carlomagno, Daniel Carubia, Claudia Mizawak, Juan Smaldone y Miguel Giorgio-, el STJ o sin efecto la decisión de admitir la participación de la Lista N° 7 “Colectivo Unidad y Compromiso con los Trabajadores” en las elecciones por el claustro administrativo, convocadas por resolución Uader N° 550/20 y el consecuente deber impuesto a la Universidad Autónoma de Entre Ríos de readecuar el cronograma electoral.

Uno de los puntos que observó la vocal Medina en su voto es que la Cámara en lo Contencioso Administrativo “violentó” el denominado “principio de congruencia”. Y plantea que “al fallar extra petita, es decir, otorgan algo que no ha sido pedido por las partes. Cabe destacar, que la facultad del juez (…)no autoriza a mudar la pretensión. El defecto señalado constituye un vicio que descalifica el pronunciamiento, de modo tal que no resulta válido como acto jurisdiccional, por lo que se impone declarar su nulidad, en razón de no haberse dictado de conformidad a las leyes procesales que gobiernan dicha decisión judicial”.

 

Fallo STJ Elecciones Uader by Entre Ríos Ahora

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora