Un abogado denunció a un colega, con rango jerárquico en la Dirección Provincial de Vialidad (DPV), por proferirle amenazas. El hecho quedó registrado en una grabación que el denunciante tiene como prueba para las acciones que ya emprendió. Por el contexto en que fueron vertidos esos dichos entendió que revestían la gravedad suficiente como para plantear a nivel institucional y judicial.

El hecho se conoció de fuentes extrajudiciales que están cerca del caso.

En principio, una presentación formal ante la Sección Paraná del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, en la que anoticia el inicio de 2acciones penales contra un colega de la matricula por entender que su obrar hacia mi persona encuadra en el delito de amenazas”.

“Todo esto –dice el texto de la nota- sin ánimo de querer afectar el buen nombre y honor del colega sino que el reproche penal lo analizará en su momento el titular de la acción pública y posteriormente un magistrado del fuero penal quien determinará en base a las evidencias colectadas y aportadas en la investigación penal preparatoria si la conducta endilgada encuadra o no un tipo penal”.

El profesional arguye lo normado en en el Capítulo VI P. 46  del reglamento de normas de Ética Profesional. Y  cita, textual, un artículo, a saber:

“ VI.- Deberes del abogado para con sus colegas

46.- De fraternidad, lealtad, ayuda y respeto con sus recíprocos. Entre profesionales del derecho debe haber consideración tal que enaltezca las profesiones y cada uno de ellos debe hacer cuanto este al alcance para lograrla. Los sentimientos hostiles que puedan existir entre los clientes no debe influir en la conducta o disposición de los abogados entre ellos. Deben evitar los personalismo, respetar la dignidad del colega y hacer que se respete debidamente, impidiendo toda maledicencia del cliente hacia el patrocínate de su adversario.

  1. b) La confianza, la lealtad y la hidalguía deben construir la disposición habitual del abogado hacia sus colegas, a quienes facilitaran la solución de impedimentos momentáneos que no sean imputables. Ningún apremio del cliente debe autorizarlos a apartarse de esta norma.
  2. e) El abogado que deba actuar contra un colega personalmente afectado, debe antes de iniciar acción judicial intentar conciliación; a falta de solución, debe dar intervención al Colegio, por medio de su sección respectiva. En caso de urgencia, debe informar por escrito al Colegio sobre la iniciación de acciones judiciales contra el colega”.

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora