El Superior Tribunal de Justicia (STJ) le puso un freno a la pretensión del intendente de San José, Gustavo Bastian (PJ), de construir un centro de atención primaria de la salud ocupando parte del terreno de una plaza, medida que generó la airada reacción de los vecinos que acudieron con un amparo a la Justicia.

En primera instancia, la jueza de Paz de San José, a 10 kilómetros de Colón, en la costa del Uruguay, Elsa Vanerio, se declaró competente e hizo lugar a una medida cautelar pedida en el marco de un recurso de amparo presentado por un grupo de vecinos, que se opone a que una plaza pública sea transformada en un centro de atención primaria de la salud (CAPS).

La magistrada hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los vecinos “para que la plaza parque no se rompa en su armonía ambiental de más de 25 años de existencia, pretendiendo que no se altere el estado en que se encuentra la Plaza de Barrio Loma Hermosa, llamada Guillermo Gómez Cadret, hasta que se resuelva el amparo que nos ocupa”.

En el amparo que presentó el grupo de vecinos, pidió a la Justicia que se declare la “nulidad y/o ilegitimidad e inconstitucionalidad de la ordenanza municipal N° 52/2021, dictada por el Concejo Deliberante”, en votación dividida, a instancias del Departamento Ejecutivo, que dispuso la desafectación del dominio público correspondiente “al pulmón verde de la plaza pública del barrio Loma Hermosa, y consecuentemente la afectación al dominio privado municipal de la plaza identificada con el nombre de Don Guillermo Gómez Cadret”.

Los accionantes, vecinos de la plaza del barrio Loma Hermosa, rechazan la idea de la administración del intendente Gustavo Bastian de construir en ese lugar un centro de atención primaria de la salud (CAPS), ya que “rompería con el derecho de los usuarios a un ambiente equilibrado, armónico y sano, como lo son las plazas públicas”.

“Esta acción –dicen en la presentación judicial- afectaría el equilibrio y el hábitat natural que integra dicha zona, ya que la plaza constituye el único pulmón verde del barrio y se fe atacado por la desafectación del dominio público municipal, en forma parcial, a pesar de que el ente municipal posee otros inmuebles cercanos, destrozando la armonía que los espacios verdes otorgan y que se ha consolidado con el correr de los años”.

La plaza de la discordia tiene un cuarto de siglo de existencia, y fue donada por el vecino Lorenzo Schiavone el 2 de abril de 1996. “Así las cosas, después de 25 años de disfrute de dicho medio ambiente saludable, en fecha 2 de noviembre del año 2021 el actual intendente municipal Gustavo Bastian sorprende al ingresar por mesa de entradas del Honorable Concejo Deliberante  de San José una nota dirigida a la presidenta de dicho cuerpo, acompañando con él un proyecto de ordenanza donde se solicita la desafectación del dominio público municipal del lote ubicado sobre líneas municipales, en la esquina constituida por las calles Caseros y Berduc”, dice la presentación judicial.


Aunque al resolver el amparo, la Justicia de Colón rechazó el planteo. Fue por eso los vecinos debieron acudir en apelación al Superior Tribunal de Justicia (STJ) que, en composición de feria, a mediados de enero último, declaró la nulidad de todo lo actuado por el tribunal de primera instancia y devolvió el expediente para que siga tramitándose como un amparo ambiental.

El vocal Bernardo Salduna se inclinó por rechazar la apelación.

Pero los vocales Andrés Marfil y Marcelo Baridón tuvieron una posición contraria. Plantearon en su voto que «vamos a disentir respetuosamente del voto que antecede, en función de las razones que pasamos a exponer; no sin antes recordar que en el proceso entrerriano de amparo, el recurso de apelación importa el de nulidad, lo que impone al Tribunal verificar de oficio y más allá de lo que hayan expresado o callado los contendientes y el Ministerio Público Fiscal al respecto, la existencia o no de vicios invalidantes».

Recuerdan los magistrados que en la presentación los vecinos pretenden “evitar la instalación de un Centro de Atención Primaria de la Salud, en adelante CAPS, en la Plaza Don Guillermo Gómez Cadret de la ciudad de San José. Lo que algunos de sus vecinos persiguen en la especie con la acción analizada es la preservación de un espacio verde, público y urbano que usan y disfrutan los y las promotoras del amparo, entre muchos otros ciudadanos. Dicho en otros términos, no es ni más ni menos que la protección medioambiental la ejercida por los afectados”.

«No accionan reclamando la inconstitucionalidad en el solo interés de la legalidad, sino que buscan con tal objetivo, como mecanismo de remoción del medio ´legal´ que justifica la construcción proyectada, evitar la instalación de la obra pública que según los y las promotoras del amparo afectará el uso y disfrute del espacio verde en donde se prevé construir el CAPS. Ello es así, en tanto sin la ordenanza cuestionada la obra no se puede realizar», dice la resolución judicial.

«Si seguimos las enseñanzas del Máximo Tribunal de la Nación vamos a concluir, atendiendo a la pretensión esgrimida, que la vía idónea para resolver el caso es el amparo ambiental, previsto en los artículos 65 a 77 de la Ley de Procedimientos Constitucionales; consideración por completo soslayada en la decisión apelada, la que trastocó las voluntades de los promotores y las  promotoras del amparo que, como lo especificaron en esta instancia, plantearon desde siempre y más allá de la suerte o la desgracia que les depare la jurisdicción, un debate ambiental para el que eligieron la vía rápida del amparo, a secas, y depositaron expresamente sus esperanzas en que la jurisdicción la encuadre», señala el pronunciamiento del STJ.

Al respecto, agrega: «La instancia apelada, en lugar de cumplir con el mandato de los disponentes y titulares de la acción y en un ejercicio vedado a la jurisdicción, sustituyó sus voluntades por un anticuado laberinto discursivo en torno a una sola de las pretensiones alternativas, la inconstitucionalidad, omitiendo cualquier consideración sobre las otras, tan valiosas como el cuestionamiento constitucional al que destinó únicamente su análisis».

«Tales omisiones -sostiene el fallo- constituyen violaciones a los principios constitucionales entrerrianos fundantes de todos los procesos adversariales: la tutela judicial efectiva y la prudencia, previstos en los artículos 65 y 37 de nuestro texto magno, amén de vulnerar el principio estructurante de todo el pensamiento jurídico: la razonabilidad». Pero apunta también: «Si bien la demanda exhibe cierta imprecisión sobre la vía  elegida en tanto detalla un catálogo de pretensiones, claramente su núcleo se concentra en la tutela de un espacio verde o ´tutela ambiental´, que es justamente lo que algunos de los vecinos de San José exigen protección jurisdiccional».

«Pese a lo apuntado y aún ante la falta de claridad al no haber invocado específicamente el trámite adjetivo propio del amparo especial ambiental previsto en la Ley de Procedimientos Constitucionales, por aplicación del principio por el cual los jueces de iure son quienes deben aplicar el derecho que más se adapta a las peticiones de las partes -conocido por el latinismo “iura novit curia”-, la jurisdicción apelada debió encausar correctamente el trámite, dado que este es el medio procesal que permite conjugar la pretensión de protección del ambiente urbano (…), con la tutela judicial efectiva que nos manda proteger el artículo 65 de la Constitución Provincial».

 

 

Amparo Ambiental San Jose by Entre Ríos Ahora

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora