La tramitación de un amparo ambiental presentado por la Fundación Cauce Cultural Ambiental contra el Gobierno de Entre Ríos en procura de frenar los efectos nocivos en el medio ambiente en el sur de Entre Ríos que provoca la actividad de plantas que extraen arenas silíceas del río para ser utilizadas en el yacimiento de Vaca Muerta, en el Sur de Argentina, desató una pelea de fondo entre un sector del Poder Judicial y el Ejecutivo.

Frena la Justicia la habilitación de areneras en el Sur

 

Una camarista civil, Valentina Ramírez Amable, puso límites a las areneras, y estableció en cabeza del Gobierno entrerriano y la Municipalidad de Ibicuy las tareas de seguimiento y monitoreo de la calidad del agua potable, y obligó a la firma estatal YPF a presentar periódicos informes. El caso llegó hasta el Superior Tribunal de Justicia (STJ), que confirmó lo resuelto por Ramírez Amable, pero en forma paralela la Fundación Cauce interesó sobre finales de 2022 una nueva intervención judicial ante la apertura de nuevas areneras en otro sector de la provincia.

A finales de enero,  el juez de feria Hugo González Elias -presidente de la Cámara en lo Contencioso Administrativo- ordenó al Estado provincial suspender toda tramitación administrativa que tenga por finalidad obtener una autorización de emprendimientos de canteras y/o plantas de lavado de arenas silíceas en el Delta entrerriano, al hacer lugar a la medida de prohibición de innovar solicitada por la Fundación Cauce: Cultura Ambiental-Causa Ecologista.

 

El STJ suspendió el otorgamiento de permisos ambientales a areneras

 

La resolución de González Elías fue apelada ante el pleno del Superior Tribunal de Justicia (STJ) por la Fiscalía de Estado.

El fiscal de Estado Julio Rodríguez Signes se sorprendió por la decisión de González Elías, que amplió el ámbito de la prohibición y el alcance de la medida dictada en el marco del amparo ambiental, que en un principio se limitó al ejido del Municipio de Ibicuy, en el departamento Islas.

El vocal del STJ Daniel Carubia, que comanda el voto en minoría del máximo tribunal, que en mayoría confirmó lo resuelto en feria, transcribe el planteo del fiscal de Estado y anota que «según la Secretaría de Ambiente de la Provincia, la tramitación de la evaluación de impacto ambiental de la firma Orosmayo SA y el procedimiento de participación ciudadana se encuentra fuera del departamento Ibicuy, ámbito espacial al cual se limita la sentencia dictada en la causa, por ello es que consideró que no corresponde resolver favorablemente la cautelar en ciernes, en tanto no se advierte que exista una abierta ilegalidad ni se estaría contrariando la orden judicial vigente que suspende la actividad administrativa (no la extractiva), calificando la petición que contestó como ´inoficiosa y redundante´, dado que la Secretaría de Ambiente provincial informó que se está dando cumplimiento a lo establecido en autos conforme la delimitación de la zona propuesta para la realización del estudio».

Rodríguez Signes hizo un planteo de fondo en la causa areneras. Al respecto, sostuvo que «es necesario puntualizar que la apelación de medidas cautelares dictadas en el marco del procedimiento constitucional entrerriano no tiene regulación clara y que la jurisprudencia no es pacífica respecto al tema, siendo la posición restringida al respecto injustificadamente inflexible, además de atentar severamente contra el derecho de defensa en juicio, por lo que al tenerse en cuenta las consecuencias graves que la presunta inapelabilidad conlleva, hay motivos fundados para suponer que estamos en presencia de una inadvertencia involuntaria de la Legislatura y no de una intención deliberada por limitar la apelación de cautelares. Puso de manifiesto que tampoco puede soslayarse que, especialmente a partir del dictado de la Ley N° 10704, este Alto Cuerpo Judicial de la provincia constantemente debe interpretar y armonizar» a raíz de «vacíos y/o zonas grises con los cuales periódicamente se enfrenta a la hora de resolver pleitos, dando los motivos por los que interpreta que el criterio flexible debe adoptarse en el caso traído en apelación, en virtud del gravamen irreparable que conlleva los efectos definitorios e irreparables de la medida cautelar».

Rodríguez Signes reprochó la actitud de la Justicia de avanzar en potestades propias del Poder Ejecutivo, y planteó que «en la tramitación del presente trámite de amparo ambiental se han introducido claras modificaciones procesales, exorbitando absolutamente los términos en que fue trabada la litis en el año 2021. En primer lugar, enfatizó en que las demandadas fueron YPF S.A., el Municipio de Ibicuy y el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, y desde allí se puede observar que la acción de amparo fue puntualmente referida a una empresa y a su ubicación, límite que -apreció- fue sorpresivamente ´ampliado´”.

Y así  «se ha generado un desequilibrio de partes, revelando la pérdida de la imparcialidad en el ejercicio de la función jurisdiccional y que más allá de que se estableció por este STJER la suspensión de la actividad administrativa en Ibicuy para el otorgamiento y tramitación de permisos, lo cierto es que no existe fundamento normativo ni judicial que sustente la pretensión de suspender la función administrativa en toda la zona del Delta entrerriano».  Señaló Rodríguez Signes que el fallo del juez González Elías «no reparó en que vino a recortar la función administrativa de uno de los poderes del Estado, soslayando el menoscabo que implica para el Estado provincial dicha ´medida cautelar´», y aseveró que «no se le indicó parámetros ni formuló recomendaciones preventivas, sino que, lisa y llanamente, ordenó la paralización total del ejercicio de competencias propias e indelegables, convirtiéndose de tal modo la judicatura en Poder Ejecutivo, violentándose la división de poderes de manera grave y manifiesta».

Invasión de facultades

En un tono inusitadamente duro, el fiscal de Estado observó críticamente el desempeño de la función judicial en Entre Ríos, y señaló que «el derecho a ser oído por un órgano judicial imparcial e impartial no ha sido respetada, ya que el decisor del 30/1/23 (se refiere al juez González Elías)  ha devenido en parte, al efectuar las interpretaciones subjetivas que, sin sustento probatorio, han ido incorporando al proceso en aras de una precaución que ya no cabe sostener, habida cuenta que todas y cada una de las pruebas aportadas por la empresa demandada YPF y las presentaciones efectuadas ante los órganos de contralor no han arrojado los riesgos que ´supuestamente´ la actividad judicial pretendía cubrir con su sentencia, además de resaltar que no se ha declarado la inconstitucionalidad de ninguna norma dentro de la cual actúa legítimamente el Poder Ejecutivo provincial».

El fiscal de Estado reprochó el hecho de que «este recorte de facultades que efectúa el Poder Judicial sobre el Ejecutivo» se constituye en «flagrante violación al principio constitucional republicano». Y planteó que «todos los componentes del proceso parecen haber sido borrados con el codo por el juez que dispuso una nueva medida,  excediendo sus facultades y con notorio perjuicio para el Poder Ejecutivo, debiendo aquél haber advertido la liviandad del planteo tanto en la acreditación de la verosimilitud del derecho, atento ya existir una medida vigente, y de falta de peligro en la demora tal como para habilitar la feria judicial cuando, el 29 de diciembre de 2022, en estas actuaciones constaba el Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo (EIAA) en vías de desarrollo, al no haber una acreditación de una cuestión controversial, técnica y compleja ni un dato alarmante que surgiera del monitoreo trimestral que pudiera dejar de lado el carácter de cosa juzgada».

Le adjudició Rodríguez Signes al juez González Elías haber modificado la cautelar original y cambiar el objeto del litigio por cuanto ello supone «un claro supuesto de vulneración a la garantía constitucional del debido proceso legal adjetivo, que opera como límite a las facultades de los magistrados».  Y que la resolución dictada durante la feria judicial, que  amplió la prohibición del establecimiento de nuevas areneras no ya en el ejido de Ibicuy sino en todo el Delta entrerriano se dictó «excediendo facultades, invadiendo poderes, sin atención a las medidas de suspensión ya dictadas, trasvasando límites procesales y sustanciales del derecho, sin poder dar cuenta de la verosimilitud en el derecho, ni riesgo o peligro en la demora y que, en su lugar, si la incidentante tenía una reclamación sobre un expediente administrativo en el departamento Gualeguaychú, no debió acudir a la vía pretoriana para obtener una orden totalmente desacertada e incongruente con esta causa, pudiendo haber utilizado los mecanismos específicos del procedimiento administrativo».

Con una prosa que no escaxpa a la mordacidad, el vocal Daniel Carubia, vicepresidente del STJ, dice:  «Luego de reseñados los vericuetos del -en mi criterio- anómalo proceso ejecutorio tramitado y el farragoso -y sempiterno- camino procesal recorrido, cabe decir que todo este itinerario jurisdiccional se podría haber evitado de haberse adoptado el que -según el criterio minoritario señalado oportunamente- sería el correcto, y en tal sentido, debo reiterar indefectiblemente lo ya sostenido en fecha 13/8/22, en cuanto al confuso diligenciamiento que se la ha impreso pretorianamente a la presente -como ejecución de sentencia y, en este caso, como una supuesta incidencia cautelar de ella- poniendo en evidencia las falencias que el mismo presenta, lo que -insisto- resulta repugnante y extraño al especial proceso constitucional de acción de amparo (…) por lo que, al no adoptar supletoria ni complementariamente el Código Procesal Civil y Comercial, no puede este especial proceso ser transformado por mero voluntarismo judicial -ni aún ante petición partial- en un proceso común de ejecución».

El final, en voto dividido el STJ rechazó la apelación de Fiscalía de Estado y confirmó parcialmente el fallo de González Elías. En disidencia votaron los vocales Daniel Carubia y Miguel Giorgio; la mayoría la conformaron Germán Carlomagno, Martín Carbonel y Gisela Schumacher.

 


De la Redacción de Entre Ríos Ahora