El cobro de honorarios por parte de abogados, empleados de la Municipalidad de Paraná y funcionarios políticos, transita otro capítulo a partir de la emisión de un nuevo decreto que fija una manera distribuir el dinero que ingresa producto de la intervención, en nombre del Estado, en pleitos y apremios a contribuyentes morosos.

El volumen de recursos por ese concepto se traduce en sumas abultadas, hasta millonarias. Tanto es así que este año hubo un fallo judicial en torno de un reclamo presentado por una profesional, integrante de la planta estable del Municipio, en torno al dinero que se acumularía en una cuenta extrapresupuetaria y que en 2014 ascendería a unos $3 millones, según estimaciones realizadas por entonces.

Esos recursos -cuyo ingreso es incesante debido a que se generan a partir de la intervención del Municipio en litigios e intimaciones a vecinos deudores- y su distribución, vienen generando una notable pugna de intereses puertas adentro del Municipio, situación que ya acumula la emisión de tres decretos desde 2012 hasta este año. Justamente, el último fue escrito en abril pasado por el gobierno de Sergio Varisco e instituye una nueva regulación de la percepción y distribución de honorarios.

El decreto lleva el número 547 y, a juzgar por lo que se lee, tiende a concentrar la distribución de esos recursos en pocas manos: el 90% de la suma sería para cinco personas, advierte una fuente del sector.

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La distribución, según el artículo 14, es así: el 35% corresponde al “profesional a cuyo nombre se haya hecho la regulación; si hubiera más de un profesional en esas condiciones, dicho porcentaje se dividirá proporcionalmente”. En este punto, las firmas autorizadas recaerían, según se pudo saber, en Walter Rolandelli, titular de la Secretaría Legal y Técnica, y Francisco Avero, Fiscal de Estado, dos altos funcionarios políticos del gabinete municipal y máximas autoridades en sus áreas.

El 55% le corresponde, de acuerdo al decreto, «al personal profesional de planta permanente (abogados); este porcentaje se dividirá entre todos por partes iguales». En estas condiciones habría tres abogados de planta en Procesos Judiciales y uno en la Dirección de Apremios, las dos áreas intervinientes en los procesos y pleitos. Se trata de empleados con cargos de director, sub director, y funcionario, como en el caso de Rolandelli quien también entraría en esta categoría por pertenecer a la planta de una de las áreas mencionadas.

El 10% restante corresponde «al personal administrativo y profesionales bajo régimen de contrato de servicios», establece el decreto 547. Serían beneficiarios de esta disposición siete empleados administrativo de planta permanente (dos en Procesos Judiciales y cinco en la Dirección de Apremios) y tres contratados de servicios (uno en Procesos Judiciales y dos en Apremios). En tanto, quedarían fuera del alcance del decreto seis empleados que revisten bajo la modalidad de monotributistas y uno que figura en ramos generales.

IDAS Y VUELTAS CON DECRETOS

El 28 de mayo de 2012, la gestión municipal de Blanca Osuna derogó el decreto 1.749 de 2008 mediante otro: el número 823. Por este último decreto dispuso que “todos los honorarios regulados o establecidos, judicial o extrajudicialmente o provenientes de la suscripción de convenios de pago realizados con los contribuyentes, a favor de los profesionales que intervienen en juicios en defensa de los derechos e intereses municipales, que se encuentran depositados y que se depositen en adelante en la cuenta extrapresupuestaria correspondiente, continuarán en dicha cuenta hasta que el Ejecutivo considere su utilización”.

VARISCO

Antes de esta disposición, el decreto 1.749 establecía una distribución entre los empleados a cargo del trabajo y se destinaba una parte para costear gastos de las áreas concernientes. Esa modalidad fue organizada mediante una cuenta extrapresupuestaria del Municipio donde iban a parar los honorarios, dinero que se llegó a liquidar en pagos semestrales por recibo de sueldo a los empleados de las áreas intervinientes. Eso quedó suspendido con la llegada de Osuna al Municipio, mediante el decreto 823, que nunca llegó a disponer de esos fondos que siguieron acumulándose.

El 27 de octubre de 2014, hubo un intento por avanzar en una distribución. Fue a través de otro decreto, el 2.419). El problema es que tampoco se instrumentó. Esta disposición establecía un sistema de distribución de los honorarios, tanto de los existentes depositados en una cuenta extrapresupuestaria como los por venir. Amplió el monto destinado a afrontar gastos de las dependencias municipales a cargo del trabajo, en el ámbito de la Secretaría Legal y Administrativa, y definió una tabla de asignación del resto.

Para los gastos de funcionamiento de las áreas de la comuna, asignó el 40%; el 20% a Programas y/o Jardines Maternales y/o Centros de Salud Municipales que el Ejecutivo determine en cada caso; y el 40% restante, a agentes administrativos, procuradores y profesionales abogados con prestación efectiva en las reparticiones de incumbencia (Procesos Judiciales, Apremios). Para este último punto, fijó también porcentajes.

El último pago por recibo de sueldo de empleados, de acuerdo al sistema fijado por el decreto 1.749, se realizó en junio/julio de 2011. Con la cuenta paralizada, en 2014 integrantes de las áreas mencionadas elevaron una nota al Ejecutivo municipal en la que expresaron que los honorarios regulados por la Justicia en los apremios son “generados por el trabajo y esfuerzo de los empleados municipales y directivos avocados a la tarea” y propusieron una forma de distribución acordada con la abogada firmante, titular de esos recursos.

Del 100 % del fondo, el 45% proponían que fuera para los empleados (11 de la Dirección de Apremios y 5 de la Dirección de Procesos Judiciales, dependientes de la Coordinación de Asuntos Judiciales); el 3% para el funcionamiento de la Dirección (pago de sellados de tasa judicial, movilidad); el 10% para compra de mobiliario (escritorios, computadoras), refacciones y refuncionalización edilicia del área de Apremios adonde esperan los contribuyentes ser atendidos; el 20% a directivos; el 5% para el Centro Educativo Municipal de Integración; el 2% para material bibliográfico relacionada a la actividad, ya que el área carecía de lo “básico” para el desempeño de la tarea y el 15% para gastos de la Secretaría Legal.

FUNCIONARIOS, INCLUÍDOS

El decreto 547, contiene un artículo que incluye a altos funcionarios políticos en la repartija de honorarios por apremios, una modalidad que se habría instalado en la gestión pasada. El artículo 12 establece una condición general: el “derecho a participar en la distribución de honorarios se genera a partir de haberse cumplido el año de prestación efectiva y continúa de servicios en las áreas mencionadas y en relación a los honorarios que se distribuyan a partir de ese momento”. Ahora bien, en el párrafo siguiente, se introduce una aclaración: “quedarán exceptuados de ese requisito los titulares de la Secretaría Legal y Técnica y el Fiscal Municipal, atento el carácter de funcionarios políticos, quienes tendrán derecho a participar de la distribución de honorarios a partir de su designación, hayan o no actuado como apoderados patrocinantes del Gobierno Municipal de la ciudad de Paraná”.

QUIÉN SE QUEDA CON LA CAJA

La regulación mínima de honorarios está fijada en $ 2.200 (las hay más abultadas según el monto del proceso judicial) y en cuatro años, tiempo de una gestión de gobierno, se pueden llegar a presentar entre 3000 y 4000 demandas de apremios a contribuyentes morosos, lo que redunda en varios millones de pesos, informó una fuente. Si el cálculo se hiciera sobre 4000 procesos con el monto mínimo ($2.200), se tratarían de más de $8 millones.

Si bien los honorarios le pertenecen al abogado firmante, hay planteos sobre lo que debería ser en los casos en que los profesionales son empleados del Estado. En ese sentido, la Procuración del Tesoro de la Nación afirma que “la Administración representada (en este caso, el Municipio) se encuentra facultada a reglar su forma de percepción y su distribución ulterior entre los distintos agentes letrados y no letrados que integran la asesoría jurídica de que se trate”. Y en este punto se expresa que el abogado que trabaja en relación de dependencia del Estado Municipal recibe la colaboración de otros empleados, profesionales y administrativos, y cuenta con una infraestructura para trabajar (oficinas, material bibliográfico, entre otros), por lo que se imponen los principios de equidad y justicia. Esa es una de las partes del fallo firmado por la jueza de Garantías N° 1, Marina Barbagelata, en relación al planteo por los honorarios retenidos por el Ejecutivo, mediante el decreto 823, realizado por la abogada, empleada de planta de la Comuna, María Eugenia Canepa.

Finalmente, la sentencia declaró inconstitucional los artículos 1º y 2º del decreto Nº 823, dictado por Blanca Osuna, y restituyó la mecánica de distribución de honorarios tal como lo había dispuesto el exintendente José Carlos Halle, a través del decreto 1.749 de 2008. Ahora, otro decreto dispone cómo y quienes se llevarán el dinero. Y el grueso se repartiría entre pocos.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.