El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso de inaplicabilidad de ley que había interpuesto la Municipalidad de Paraná contra un fallo dictado en 2021 por la Cámara en lo Contencioso Administrativo, y de ese modo la condenó a realizar la conexión al desagüe cloacal de la vivienda de un de Bajada Grande.
En el caso intervinieron los abogados José Candelario Pérez y Raúl Enrique en representación de Luis Justo Camiolo: pidieron que la Justicia condene al Municipio a realizar una obra consistente en la conexión de su vivienda a la red pública de saneamiento cloacal. Camiolo tiene su vivienda en Avenida Larramendi al 2400, calle en la que se llevó a cabo el tendido de la red clocal desde calle 1097 hasta la Escuela De la Baxada. Dijeron que los frentistas participaron de la obra y acordaron con el Municipio la provisión a sus costos de caños mientras
que la Municipalidad asumió la proyección y ejecución de los trabajos de conexión con la red cloacal.
Pero los trabajos tuvieron un límite geográfico y Camiolo no fue alcanzado por aquella obra. «En concreto, aquellos situados al norte de la avenida Larramendi y al este del cruce –como el actor – quedaron excluídos de las obras diseñadas y luego conectadas a la red cloacal, mientras que los ubicados al sur y a la misma altura, fueron incluidos y luego acoplados a la red cloacal. Camiolo –dijeron- quedó a escasos 36 metros para articularse con el servicio», dicen las actuaciones judiciales.
Camiolo inició el reclamo ante la Municipalidad de Paraná pero desde allí le dijeron que la obra de conexión a la red clocal la podría efectuar por cuenta propia, lo que significaba que debía hacerse cargo de la proyección y ejecución de las obras, cediéndolas al Municipio, quien lo eximía del pago de la contribución por mejoras. Los abogados Pérez y Barrandeguy tildaron esa actitud del Estado municipal como «injusta y discriminatoria». La pretensión del vecino fue la construcción de la conexión al servicio de sanidad cloacal desde la red troncal hasta su domicilio, la que requiere 36 metros de zanjeo, 6 caños de 160 mm, tapar con cama de arena y tierra y realizar prueba de nivelación hidráulica y escurrimiento.
El Ministerio Público Fiscal opinó a través del fiscal Álvaro Piérola quien dictaminó que «Camiolo se encuentra incluido en el convenio firmado entre vecinos y Municipio local». A esa conclusión llegó «luego de un escrupuloso análisis de la documentación administrativa arrimada». Y señaló que el «colector cloacal noreste» -red troncal- no
admite conexiones domiciliarias directas, para lo cual se construyó el colector subsidiario por avenida Larramendi desde calle Estrada hasta Escuela De la Baxada entre cuyos beneficiarios se encontraba Camiolo. No encontró razones para atender a su exclusión de las obras de las que fue ilegítimamente separado y auspició que se haga lugar a la demanda».
El 20 de mayo de 2021, la Cámara en lo Contencioso Administrativo le dio la razón a Camiolo y condenó a la Municipalidad de Paraná a la «ejecución de la obra de vinculación entre el domicilio situado en Avenida Larramendi N° 2450 de la ciudad de Paraná y el sistema de saneamiento urbano». Y le otorgó al Ejecutivo Municipal un plazo de 6 meses para finalizar los trabajos.
Tres años después, y luego de la presentación de un recurso de inaplicabilidad de ley por parte del Municipio, el STJ confirmó el fallo de primera instancia y le dio la razón al vecino.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora