La Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) dio a conocer este miércoles los fundamentos por los cuales rechazó la impugnación extraordinaria presentada por los abogados defensores de Antonio María Daniel Vitale, experito balísitico del Poder Judicial que fue condenado en 2018 a 12 años de prisión por la resonante causa del robo de armas judicializadas.

Sus defensores, Iván Vernengo y Damián Petenatti, plantearon que el juicio debía anularse ya que dos integrantes del Tribunal que lo condenó habían violado la garantía de imparcialidad. En el fallo se desprende que Claudia Mizawak y Juan Smaldone desestimaron los argumentos defensivos; mientras que Daniel Omar Carubia hizo lugar a uno de los agravios vertidos por los abogados de Vitale y propició que debía anularse el juicio y hacerse uno nuevo.

El 6 de abril de 2018 el Tribunal de Juicio y Apelaciones, conformado por Carolina Castagno, José María Chemez y Cristina Van Dembroucke, condenó a Vitale como autor material y responsable de los delitos de amenazas simples, en calidad de autor; peculado en concurso ideal con sustracción de objetos destinados a servir de prueba en la modalidad de delito continuado, en calidad de autor de concurso real con provisión ilegal de armas de fuego agravada por habitualidad, en calidad de coautor; todos en concurso real. El experito se encuentra desde entonces cumpliendo su condena en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná.

La Cámara de Casación Penal de Paraná, conformada por Marcela Badano, Marcela Davite y Pablo Vírgala, confirmó la condena el 16 de abril de 2019. Luego los defensores de Vitale apelaron y llegaron hasta la Sala Penal del STJ, que el 9 de diciembre escuchó los argumentos que presentaron para que se declare nula la condena.

Entre otros fundamentos, los defensores plantearon que la camarista Castagno no debió integrar el Tribunal que condenó a Vitale, ya que había emitido una opinión sobre el caso antes de convertirse en juez. Concretamente, le atribuyeron haber violado la garantía constitucional de imparcialidad en juicio ya que habría dado por cierto los hechos antes de ser juzgados.

Precisaron que adelantó opinión al realizarse la entrevista personal ante el Consejo de la Magistratura, correspondiente al Concurso Nº 167, del 12 de junio de 2017, cuando la magistrada se refirió al caso en el que por entonces se encontraba imputado el perito.

También postularon como agravio el prejuzgamiento en la valoración de la prueba, puesto que Castagno y Chemez intervinieron en una causa conexa que tramita en el juzgado de Transición N° 2 y revisaron el auto de procesamiento dictado por ese juzgado en el expediente caratulado  «Vitale, Antonio María Daniel s/ Peculado en concurso real con Falsificación Material e Ideológica de Instrumento Público».

El voto de Carubia a favor de anular el juicio

El vocal Daniel Omar Carubia fue el primero en emitir su voto en el fallo de la Sala Penal del STJ. En primer lugar, consideró extemporáneo el reproche a Castagno por sus expresiones en el Consejo de la Magistratura.

Daniel Omar Carubia.

“Las expresiones vertidas en acto público por la Dra. Castagno en su audiencia ante el Consejo de la Magistratura datan de una época muy anterior a su intervención como integrante del Tribunal de Juicio que dictaría sentencia en esta causa y pudieron ser suficientemente conocidas por la defensa para fundar oportunamente un planteo recusatorio contra dicha magistrada, no explicándose acabadamente cómo tal circunstancia viene a revelarse, en el caso, como hecho nuevo, resultando inconsistente la imprecisa y enigmática argumentación de la defensa al respecto”, dijo el juez.

“Resulta por completo extemporánea su argumentación y las expresiones que se le atribuyen a la Dra. Castagno, sin perjuicio de aparecer irreflexivas e indiscretas, revelan, además, cierta ambigüedad y generalidad insusceptible de permitir una asertiva calificación de verdadero prejuzgamiento con idoneidad suficiente para descalificar la legitimidad de la intervención que le cupo en esta causa, correspondiendo desestimar por su inconsistencia este puntual planteo de la defensa recurrente”, agregó.

Enseguida, Carubia sí hizo lugar al cuestionamiento de la intervención de Castagno y Chemez en una causa paralela al del robo de armas. Se trata de una investigación que tramita en el Juzgado de Transición N° 2, y que tiene que ver con los delitos de peculado y falsificación de documento privado. Los hechos investigados en este legajo se habrían dado entre 2008 y 2011.

Lo que ocurrió que fue el juicio por la causa armas contra Vitale se desarrolló del 8 de marzo al 6 de abril de 2018 y, en el medio, los jueces Castagno y Chemez, que integraban el Tribunal, confirmaron el procesamiento del perito en la causa del juzgado de Transición N° 2. El fallo confirmatorio fue el 21 de marzo.

Para Carubia, esa situación “autorizan a abrigar dudas con relación a la imparcialidad” de ambos magistrados. Así lo explicó en su voto: “Las circunstancias puntualizadas revelan que la intervención de los magistrados Castagno y Chemez en la apelación del procesamiento del Vitale en la causa tramitada ante el Juzgado de Transición, pronunciándose afirmativamente sobre la probabilidad de su autoría responsable respecto de los hechos imputados, durante el desarrollo de las audiencias del juicio realizado en esta causa y pocos días antes de emitir la sentencia condenatoria contra el mismo imputado por los hechos incontrastablemente afines que he relacionado precedentemente bajo el Nº 3, exhibe la existencia de circunstancias externas (objetivas), que configuran elementos que inevitablemente autorizan a abrigar dudas con relación a la imparcialidad con que debe desempeñarse el Tribunal, con prescindencia de qué es lo que pensaban los jueces en su fuero interno, lo cual no satisface el estándar delineado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de garantía de imparcialidad”.

Carubia entendió en esa línea que “este cuestionamiento de la defensa se verifica sólo formalmente atendido y respondido por la Casación, limitando su apreciación a la sola circunstancia de tratarse de pronunciamientos en causas distintas, sin profundizar su análisis sobre las peculiares características y circunstancias fácticas de los sucesos juzgados en cada una de ellas, haciendo caso omiso de la similitud entre ambas y la concreta verosimilitud de contaminación prejuzgatoria que afectó la imprescindible imparcialidad de dos miembros del tribunal sentenciante exigida como garantía de juez imparcial (…)”.

En ese marco, concluyó que Vitale debía ser liberado y que se le realice un nuevo juicio:  “Tales consideraciones me conducen necesariamente a concluir que resulta procedente la impugnación extraordinaria bajo examen y, consecuentemente, cabe a esta Alzada hacer lugar a la misma, declarar la inexorable invalidez de las sentencias de Casación y de Mérito, dejar sin efecto la prisión preventiva del encartado Antonio María Daniel Vitale y reenviar las actuaciones al Tribunal de Juicio a fin de que, debidamente integrado, establezca la caución que considere necesaria para el mantenimiento de la libertad del encartado y dicte nueva sentencia ajustada a derecho”, se pronunció el vocal del STJ.

Mizawak y Smaldone confirmaron la condena

Sin embargo, los argumentos de Carubia no convencieron a sus colegas de la Sala Penal del STJ. Tanto Claudia Mizawak como Juan Smaldone –quien reemplazo a Miguel Ángel Giorgio que se había excusado de intervenir- rechazaron los planteos de los defensores del perito balístico y defendieron lo resuelto por la Cámara de Casación Penal.

En lo que sí coincidieron los tres jueces es en considerar extemporáneo el agravio relativo al supuesto prejuzgamiento en el que habría incurrido la jueza Castagno durante la entrevista personal realizada ante el Consejo de la Magistratura.

Las diferencias se vieron a la hora de analizar el segundo cuestionamiento, que tenía que ver con la actuación de Castagno y Chemez en la causa contra Vitale que se tramitaba en el Juzgado de Transición, mientras transcurría el juicio por el robo de armas.

Al contrario que Carubia, Mizawak consideró que entre una causa y la otra son distintas e independientes y que la única conexión entre ambas es el mismo imputado. “La sentencia de Casación abordó, analizó y contestó suficientemente el agravio referido a la alegada ‘parcialidad’ de los Dres. Castagno y Chemez y decidió la novedosa cuestión constitucional propuesta por la defensa técnica en el recurso de, no constatándose en el fallo en examen vicios de fundamentación de tal magnitud que lo descalifiquen como un acto jurisdiccional válido con arreglo a la doctrina de arbitrariedad de sentencia delineada pretoriamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

“En consecuencia,  -agregó Mizawak- la reedición de la supuesta infracción a la garantía de imparcialidad por parte de los jueces Castagno y Chemez en esta instancia extraordinaria solo trasunta una mera disconformidad de la defensa con lo allí resuelto. Los quejosos ni siquiera intentan rebatir los sólidos argumentos que sustentan la decisión casatoria, acudiendo a una simple repetición de su planteo, omitiendo hacerse cargo de la concreta respuesta dada por el órgano de revisión a sus argumentaciones”.

Más adelante, advirtió que “el supuesto de parcialidad planteado por la defensa presenta la peculiaridad de que la cuestionada intervención de los jueces se verificó en dos expedientes diferentes e independientes, que únicamente se conectan subjetivamente, toda vez que en ambas el sujeto imputado es Antonio María Daniel Vitale” y que examinados los procesos penales “solo se advierte la existencia de un punto de conexión entre ambos: la identidad física de la persona imputada de haber perpetrados los hechos”.

En ese sentido, diferenció que la causa por el robo de armas abarca el período 2014 hasta 2016; y que el expediente de los sucesos que se tramitan en el Juzgado de Transición habría ocurrido entre agosto de 2008 y marzo de 2011.

Asimismo, también señaló que entre ambas causas varía la imputación hacia Vitale: en el caso de las armas se lo condenó por la sustracción -habitual y reiterada-  de armas de fuego depositadas en la Sección de Efectos Secuestrados del Poder Judicial, las que eran comercializadas y reinsertadas en el mercado ilegal; mientras que en el legajo de transición se le endilga haber falsificado una supuesta acta de entrega de las armas a un funcionario judicial inexistente y la falsificación de un oficio emanado del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Concepción del Uruguay, con la finalidad de engañar al organismo judicial y lograr la impunidad por la sustracción.

Por otra parte, también refirió que ambos expedientes no podían unificarse o acumularse ya que tramitaron bajo Códigos Procesales diferentes. El de la causa armas con el código nuevo y el legajo de transición con el “viejo”, o procedimiento penal mixto.

“Por ende, soy de opinión que no existen ni los recurrentes han acreditado circunstancias externas y objetivas que lleven a sospechar de la ecuanimidad de los jueces cuestionados. En suma,  recién en el debate oral y público celebrado entre el 8 de marzo de 2018 y el 6 de abril del mismo año, los sentenciantes estuvieron en condiciones de formarse opinión sobre la responsabilidad penal del acusado en los hechos ilícitos que se le endilgaron, sin que esa decisión haya sido indebidamente influida por su intervención como miembros del tribunal de apelación en otro proceso penal. Por tanto, considero que no están justificadas las sospechas de parcialidad que infundadamente sostienen los defensores y no existe duda razonable acerca de la imparcialidad de los Dres. Castagno y Chemes;  y propicio el rechazo de la articulación”, concluyó la magistrada.

A su voto adhirió en todos sus términos el juez Juan Smaldone.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora