El juez penal de Niños y Adolescentes Pablo Alejandro Barbirotto recibió, el viernes 29 de noviembre, un recurso de amparo de seis personas trans que habían sido desvinculadas de la Municipalidad de Paraná, dentro de un listado de 400 que dispuso la administración del intendente Sergio Varisco como resolución postrera para ordenar el desbarajuste de las cuentas municipales, observadas por el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos, base de la denuncia penal que presentó el jefe comunal entrante, Adán Bahl.
Barbirotto supo desde el vamos que no debía resolver de modo ordinario una presentación judicial de un colectivo que en forma corriente está desprotejido, se encuentra vulnerable y tiene, casi siempre, como única salida laboral la prostitución. Las seis personas trans habían sido incorporadas en febrero y tuvieron relación laboral con el Municipio de Paraná hasta finales de octubre. En el ínterin, realizaron un trabajo que fue prueba piloto a nivel nacional: en coordinación con la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER), la Universidad Autónoma de Entre Ríos (Uader), el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi) y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, llevaron adelante el primer mapeo sobre la situación de las personas trans en Paraná. Después, trabajaron en la base de lo que fue el texto de la ordenanza del cupo laboral trans.
Los abogados Walter Rolandelli, Francisco Avero, Adrián Albornoz y Guido Zufiaurre, en representación de la Municipalidad de Paraná, se presentaron ante el juez y le plantearon que se trató de una resolución propia de la Administración dar por finalizados los contratos de las 6 personas trans, dentro de un listado de un total de 400 que se dieron de baja. Y que en caso de que el juez acogiera favorablemente el amparo presentado supondría «una violación a la división de poderes, ya que se configuraría una injerencia del Poder Judicial al Poder Ejecutivo, por cuanto el Municipio cuenta con facultades discrecionales de contratación, renovación, o no renovación, de contratos temporales que solo cuentan como limitación el que se ajusten al presupuesto aprobado».
Fallo Cupo Laboral by Entre Ríos Ahora on Scribd
Desde el vamos, el juez Barbirotto dejó en claro en su fallo favorable al planteo de las seis personas trans que el caso no podía resolverse por los carriles ordinarios. No se trató de un planteo de personas contratadas cuyos contratos vencieron y no fueron recontratadas. Eso sería una facultad discrecional del Estado, contratar o cortar la relación laboral. Y en ese terreno un juez nada tendría para resolver. Pero el magistrado puso otra mirada. «En forma preliminar -planteó en su fallo-, es conveniente advertir la radical importancia de la perspectiva de género para resolver este caso, puesto que evidentemente las magistradas y los magistrados de la Constitución, no podemos decidir este tipo de cuestiones como si fuera un caso más, como otro cualquiera, sino que debemos juzgarlo con perspectiva de género, con el fin de detectar y eliminar las barreras y los obstáculos que discriminan a las personas por su pertenencia a su género».
La Ley Micaela N° 27.499 -el nombre alude a Micaela García, la joven uruguayense asesinada en Gualeguay el 1° de abril de 2017- fija que la Justicia, el Ejecutivo y el Legislativo deben encarar capacitación en perspectiva de género y violencia contra las mujeres. Barbaritto analizó detenidametne antes de dictar el fallo. Y concluyó: «La incorporación de esta crucial perspectiva (de género) en la labor jurisdiccional implica cumplir la obligación constitucional y convencional de hacer realidad el derecho a la igualdad, remediando las relaciones asimétricas de poder y situaciones estructurales de desigualdad, así como visibilizando la presencia de estereotipos discriminatorios de género en la producción e interpretación normativa y en la valoración de hechos y pruebas».
El juez aguzó la mirada y observó que si hay vulneración de derecho entre las mujeres, en el colectivo trans esa realidad es todavía más crítica. A ese respecto concuerda en que «la comunidad travesti, transexual y transgénero se encuentra entre una de las poblaciones más vulneradas históricamente del país. La realidad de este colectivo está atravesada por un contexto de persecución, exclusión y marginación, teniendo grandes dificultades para el acceso a la igualdad de oportunidades y de trato».
Barbirotto celebró el «proceso de políticas restaurativas» hacia el colectivo trans que se dio en la Municipalidad de Paraná y que concluyó con la sanción de la ordenanza de cupo laboral. Pero reprochó la postura del Estado de pretender igualar a personas que están en situaciones diferenciadas. «Y es aquí donde considero que se produce la inflexión que causa el agravio constitucional susceptible de ser removido mediante la presente acción heroica, esto es, en la cabal ausencia de un trato especialícisimo a las actoras, extremo que admite el propio demandado (…), otorgando iguales condiciones de contratación a quienes no son iguales por las lamentables razones históricas y sociales suficientemente expuestas más arriba».
Así, dice, «el reconocimiento de identidades que no representan la visión dicotómica de inteligibilidad social varón-mujer, desterró al colectivo trans de ámbitos familiares, educativos y laborales, y sobre todo, lo expuso a situaciones de violencia institucional, social y cultural; por lo que la afectación de su estabilidad laboral tiene un impacto altamente negativo en sus vidas y más contundentes que el de otras personas. Esto debió ser apreciado por el Municipio a la hora de decidir la no renovación».
A ese respecto, plantea: «En base a estas razones, no se puede evaluar el cese de los contratos de la misma forma que la de otras y otros trabajadores como pretende hacer valer el Municipio al contestar la presente acción, al expresar que no se ha otorgado un tratamiento especial o diferente a la parte actora al de otras 400 personas contratadas, incluso cuando cuenta con los datos concretos de la situación trans en Paraná, a partir del relevamiento e informe final y con la promulgación de la Ordenanza Nº 9.834. Precisamente, el decreto 217 del 25/02/2019 y la Ordenanza Nº 9.834 de fecha 27 de junio de 2019, promulgada mediante Decreto nº 1430 – B.O. 01/08/2019- tomaron en cuenta las dificultades que transitan las personas trans para alcanzar el ingreso al mercado laboral, como política para garantizar la inclusión, disponiendo la efectivización de la medida de acción positiva del establecimiento de un cupo».
Barbirotto releyó andamiaje legal, tratados internacionales, convenciones incorporadas a la Constitución, trabajos de campo, relevamientos censales, y llegó a una conclusión: «Finalmente, no nos cabe duda que hoy debieran ser innecesarias las medidas de discriminación inversa, en favor de las personas trans, como las aplicables en las denominadas ´leyes u ordenanzas de cupo laboral´, ya que un mundo que hace dos siglos y medios construye su organización jurídica en base a la igualdad de los seres humanos debería tener internalizada socialmente esa igualdad para cualquier género. Pero por más que nos llene de vergüenza admitirlo, hay muchas personas en todos los estratos sociales que no respetan el paradigma de igualdad de géneros y violan los derechos humanos de las personas trans en formas constantes, continuas e impunes, con el agravante que a veces lo hacen desde el mismo Estado. De allí la necesaria intervención de la Justicia».
Por eso, hizo lugar al amparo y ordenó a la Municipalidad de Paraná a reincorporar a las seis personas trans despedidas en un plazo de tres días.
Foto: El Diario
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.