El juez Ángel Moia, titular del Juzgado Civil y Comerial N° 9 de Paraná, rechazó el recurso de amparo que había presentado a mediados de enero último un grupo de padres de alumnos que asisten a la Escuela Agrotécnica N° 39 de Villa Urquiza contra la decisión del Consejo General de Educación (CGE) de ceder en comodato 4 hectáreas del área productiva para que el Municipio de Villa Urquiza construya un complejo polideportivo.
Al rechazar la vía del amparo, el magistrado entendió que «no existe en el caso una ilegitimidad con los caracteres que la Ley de Procedimientos Constitucionales exige para sostener el trámite del amparo. En su caso, el planteo formulado requiere un desarrollo probatorio más extenso, resultando inadecuado el estrecho margen que la celeridad del amparo proporciona».
Resisten el desaguace de la Escuela Agrotécnica de Villa Urquiza
Moia se apoyó en un informe del actual rector de la Escuela Agrotécnica de Villa Urquiza, Franisco Reyes, que «manifestó en las actuaciones administrativas que el uso de esas hectáreas solicitadas podría ser sustituido por el uso para las labores agrarias en otra parte del predio, mediando obras a cargo del municipio. Obras que en las mismas se pone de manifiesto el consenso en su realización. Esto relativiza el tenor del informe técnico presentado por los actores, en tanto las labores agrícolas desarrolladas en esta parte del instituto, serían mudadas a otro ámbito, fijándose en este extremo la sede de las actividades deportivas y de alojamiento para los alumnos internos».
El recurso judicial fue presentado por un grupo de padres para lograr revertir lo resuelto por el Consejo General de Educación (CGE), a través de la resolución N° 4.267, dictada el 25 de noviembre de 2021, por la cual cedió en comodato al Municipio de Villa Urquiza 4 hectáreas de la institución escolar para que se construya allí un playón polideportivo.
“La resolución N° 4267/21 fue dictada por el funcionario en ejercicio de sus funciones con inobservancia de las formas y límites constitucionales y legales, ya al aprobar el comodato dispone del bien dándole al mismo otro fin al previsto por el plexo normativo, por cuanto el comodato se suscribe para la instalación de un complejo polideportivo, contrariando la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26058 y sus reglamentaciones a la cual la Provincia de Entre Ríos adhiere en todos sus términos mediante Ley Provincial 9673 y Ley de Educación Provincial N° 9890”, dice el texto del amparo que se presentó con el patrocinio del abogado Alfredo Britos.
Contra esa pretensión, el CGE se presentó en la Justicia para responder el amparo y aseguró que «no se advierte claramente la existencia de un derecho de raigambre constitucional afectado por la medida cuestionada». Y descalificó «la admisibilidad de la vía excepcional del amparo por considerar que el planteo no reúne las exigencias legales para tal proceso». Señaló Educación que la Escuela Agrotécnica de Villa Urquiza cuenta con una superficie total de 72 has. 12 as. y 82 cas., distribuidas en dos fracciones. Y destacó que «la decisión de celebrar el comodato resulta de un ejercicio regular de las facultades que la Constitución de la Provincia y las leyes reglamentarias le reconocen como ente rector de la materia educativa y respetando el respectivo procedimiento para adoptar la Res. 4.267/21. De este modo descartan la alegada arbitrariedad».

Juez Ángel Moia.
El juez Moia se inclinó por la posición oficial y dijo en su sentencia: «Como puede verse, el dictado de la resolución cuestionada fue precedido por un largo trámite con una amplia y plural participación, que fue perfilando el contenido del contrato de comodato, según las necesidades tanto de la comunidad local como de la Escuela Agrotécnica, garantizándose la funcionalidad de su desempeño». Y explicó que la elección de la figura del comodato «plantea una diferencia sustancial con el pedido originario de donación. En el caso, y a diferencia de otras figuras onerosas, el dueño de la cosa puede solicitar la restitución de la cosa anticipada en los términos del art. 1.539, según las necesidades de la institución».
«El acotamiento del plazo, originariamente pensado en 70 años, sumado a la naturaleza del contrato, descalifica la atribución de un supuesto desmembramiento de la propiedad del CGE, en contra de lo dispuesto en la donación originaria, según surge de las escrituras agregadas. En cuanto a la afectación de la labor educativa, que implicaría la lesión a los derechos de los menores, así como la afectación de su interés superior, tampoco se evidencia con el grado exigido por la ley ritual para justificar la vía del amparo», concluyó el juez.
«No puede pasarse por alto que la ley 26.058 y sus similares locales, no establecen un régimen insular de la educación técnico profesional, sino que la integran en las disposiciones generales (art. 2). Por ello, el desarrollo de las actividades deportivas, integra la formación de los alumnos y resulta adecuado el contar con instalaciones adecuadas para tal fin, como lo informa la Lic. Nesa en su presentación. Del texto del comodato celebrado -a diferencia de las iniciales propuestas obrantes en el expediente- nace que las instituciones educativas de la ciudad, incluida naturalmente la Escuela Agrotécnica, harán uso gratuito de las instalaciones deportivas. En resumidas cuentas, más que evidenciarse el cierre de ´aulas a cielo abierto´, se dispuso una refuncionalización de la distribución de las labores para permitir la ampliación de las instalaciones deportivas», opinó Moia.
Amparo Escuela Agrotécnica … by Entre Ríos Ahora
De la Redacción de Entre Ríos Ahora