Por Asociación Argentina de Juicios por Jurados (*)
La Cámara de Casación Penal de Paraná anuló las condenas impuestas a una banda mixta de ladrones y policías (con un empleado infiel como entregador) por el asalto a mano armada al Casino de Paraná, donde se llevaron un cuantioso botín, unos $2 millones.
Lo hizo básicamente por dos errores puntuales graves. Uno atribuible a la jueza Susana María Paola Firpo (decirle al jurado las condenas previas de los acusados al abrir el debate) y otro al fiscal (cambiar a último momento y sorpresivamente la calificación legal del hecho). Por el Ministerio Público Fiscal actuaron en el juicio Melisa Saint Paul y Mariano Budasoff. Ambos vicios fueron insalvables, perjudiciales y no se podían dejar pasar. Por eso la correcta anulación y el reenvío para un nuevo juicio ante otro jurado.
Anulan segundo juicio por jurados y señalan fallas de la jueza
Sin embargo, debemos ser enfáticos en señalar una y otra vez un punto muy importante y que invitamos abiertamente a debatir. Es imprescindible el equilibrio que debe observarse en sede revisora, dado que el sistema en Entre Ríos apenas tiene tres años y medio de vigencia.
Cualquier decisión que revoque un veredicto unánime del jurado popular es políticamente muy complicada en cualquier parte del mundo. Que lo digan sino las marchas, escraches, movilizaciones y actos en protesta ocurridas en Entre Ríos tras la revocación de la condena a Jorge Christe por el femicidio de Julieta Riera.
Como lúcidamente sostienen dos de los más grandes académicos de jurados del mundo, los profesores estadounidenses Valerie Hans y John Gastil: “La creación de un sistema de jurados justo y eficaz requiere algo más que su simple establecimiento por una ley. Un buen sistema de jurados requiere de reglas de las cortes que ayuden a los jurados a deliberar, jueces que respeten dichas reglas, jurados que entiendan su rol y una sociedad que tenga fe en la sabiduría de sus ciudadanos, al menos cuando están sentados en el estrado del jurado. Cuando todo esto funciona sincronizadamente, el sistema de jurados se refuerza a sí mismo, de manera que el éxito de cada jurado construye cada vez más confianza en el juicio por jurados, tanto a los ojos de los jueces, como de los mismos jurados y la sociedad en general.»
La continua interferencia de las cortes revisoras con los veredictos conduce a socavar la autoridad y soberanía de las decisiones del jurado y a debilitar la centralidad del juicio público. La verdadera decisión que pone fin al pleito en un sistema acusatorio es el veredicto al terminar un juicio oral. El juicio público es la fase más importante del proceso.
De ninguna manera puede quedar librada la decisión final en los estamentos superiores del Poder Judicial. Esta es la máxima de la jurisprudencia de todos los países del common law, que dio origen a la Regla de la Deferencia de los Veredictos del Jurado. Es decir, el enorme respeto que se tiene por una decisión tomada de manera unánime entre doce personas independientes del Pueblo tras una deliberación real (…).

Jueza Susana María Paola Firpo.
La Santa Inquisición
Muchas veces se atacó al jurado en la Argentina porque ser contrario «a nuestra tradición». El problema es que «nuestra tradición judicial», de cuño autoritario e inquisitivo medieval, siempre reservó la palabra final de los pleitos «en las alturas». Ayer en el Monarca Absoluto, hoy en las Cortes Supremas o similares. El juicio jamás fue importante, sino apenas una mera etapa provisional a la espera de la Gran Decisión, que siempre estuvo «arriba» , en manos de unos pocos y que llega tras décadas de trámites. El juicio por jurados ha venido a terminar con este desatino y de allí la importancia de reafirmar la firmeza de sus veredictos.
Por eso es que una revocación del veredicto de culpabilidad de un jurado siempre debe ser tomada con la máxima moderación, sobre todo en los comienzos de implementación del sistema.
El Tribunal de Casación y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (lo mismo que sus pares de Neuquén, Chaco, Mendoza y Río Negro) son un ejemplo en este sentido, ya que exhibieron muchísima cautela y tolerancia entre el período 2015-2020. No podía esperarse otra cosa, si el objetivo es ayudar a consolidar el modelo de enjuiciamiento que ordena imperativamente nuestra Constitución Nacional.

Fiscales Melisa Saint Paul, Mariano Budasoff.
La magia no existe en ningún lado y era lógico que se irían a cometer errores iniciales de todo tipo. Sobre todo en la Argentina, con un entorno tribunalicio fuertemente influenciado por el escriturismo, por la cultura inquisitorial de las actas, los expedientes y las nulidades, por la falta total de ejercicio efectivo de la oralidad, por las carencias básicas de herramientas elementales de litigio adversarial y por un descuido notorio en la producción y presentación de las pruebas en juicio.
Todo esto es verdad, pero tampoco se podía tensionar al sistema en sus inicios con continuas revocaciones.
En Buenos Aires hubo jueces que, sin ninguna mala fe pero con gran desconocimiento, mandaron a sus secretarios a leer las instrucciones o a conducir el voir dire. O que nunca registraron ni en audio ni en actas la discusión de instrucciones y pruebas. O que ni siquiera hicieron dichas audiencias. O que dejaron que las partes pudiesen decir cualquier cosa en sus alegatos. O que impidieron las preguntas sugestivas en el contraexamen. O prohibieron a las partes entrevistar a los testigos antes del juicio. O que dejaban a los jurados deliberando hasta la madrugada, por mencionar sólo algunos ejemplos.
¿Había que revocar? Quizás con 50 años encima de juicios y de otra cultura de la abogacía podría ser admisible en algunos casos. Pero nunca en esta etapa.
Los 4 del Bingo
¿Qué decir del fallo Canales, el leading case de nuestra Corte Suprema de Justicia en 2019 sobre jurados? Hubo varios agravios planteados, relativos a la inmotivación del veredicto, a la íntima convicción, al rol político del jurado, a la competencia de las provincias, a la obligatoriedad y, sobre todo, a si era posible condenar a alguien a perpetua sin unanimidad. La Corte resolvió todos y cada uno de los planteos, algunos en gran forma. En nuestra opinión, sin embargo, condenar a perpetua a alguien con veredicto no unánime de 8-4 es inconstitucional y supone una condena con dudas.
Pero la Corte no podía empezar su primer fallo de jurados de la historia revocando el veredicto de Neuquén. El mensaje político hubiera sido muy negativo. Su decisión, mesurada y criteriosa, fue un espaldarazo enorme para el juicio por jurados clásico en la Argentina. Llegarán otros fallos posteriores en donde la Corte se pronunciará sobre la unanimidad, sobre todo desde que al año siguiente de Canales la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos dictó el fallo Ramos vs. Louisiana (2020), que ratificó el carácter de garantía constitucional de la unanimidad y que prohibió por inconstitucionales los veredictos por mayoría.
Por eso, tras más de 400 juicios razonablemente bien hechos (aún con errores graves, moderados y leves), la Casación bonaerense se encargó de construir una jurisprudencia de jerarquía internacional que consolidó todas y cada una de las notas esenciales del jurado clásico.
Sin rebajar un ápice ninguna garantía, respetó los veredictos del jurado y usó el obiter dictum, por ejemplo, para decirles a los jueces cosas tan elementales como que había que filmar las audiencias de evidencias y de instrucciones, que los agravantes del art 41 bis y ter del CP los decidía el jurado y no el juez, que los jueces no podían usar la cesura del debate para re-calificar los hechos adjudicados por el jurado, etc.
Sólo después de cinco años llegó el fallo Álvarez Telechea, que revocó por primera vez una prisión perpetua a una joven madre de 18 años de edad, acusada de sacudir a su bebé con convulsiones, porque el juez se negó a incluir el delito menor incluido de homicidio culposo.
A partir de allí, la Casación de Buenos Aires entró en el período actual de revisión, que hemos llamado de sintonía fina. Ya con 500 juicios realizados, se caracteriza por mostrarse más rigurosa con aspectos más sutiles del sistema de jurados; vgr: la confección de los formularios de veredicto, la prohibición de someterle al jurado interrogantes de ninguna clase (veredicto especial), el análisis minucioso de lo que sucede en el voir dire, etc. (El Tribunal de Casación pone la lupa sobre los formularios de veredicto y prohíbe a los jueces «calificar» los hechos en la cesura)
Dicho esto, no hay dudas que la Cámara de Casación de Paraná hizo bien en anular esta condena, por lo ostensible de los errores que se observaron. Contrasta muchísimo este fallo con la polémica revocación que hizo el STJER de la condena a Jorge Christe por el femicidio de Julieta Riera, en donde es imposible hallar nulidad alguna de esta magnitud que justifique tamaña intromisión con el veredicto del Soberano.
Hemos dicho en estas páginas que el fallo Christe fue arbitrario, injusto y que causó zozobra en la sociedad, además de mandar un pésimo mensaje a la consolidación del juicio por jurados en Entre Ríos.
Es en este punto en donde queremos llamar la atención con estas líneas. Hay que ser muy cautelosos en los inicios, ya que las cortes revisoras pueden distorsionar fácilmente al sistema de jurados.
Hasta ahora, el proceso juradista entrerriano, con casi 70 juicios en tres años y medio y las respectivas sentencias de ambas Cámaras de Casación, es digno de destacar y un modelo a seguir. Como será que la República Federativa del Brasil y la del Paraguay están estudiando su ley y su práctica para implementarlo en sus países (Brasil mira al jurado entrerriano).