El Poder Ejecutivo hizo parcialmente lugar a un recurso de apelación jerárquica que presentó el médico Hugo Moyano, condenado a 10 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua por la imposición de severidades, vejaciones y apremios ilegales en perjuicio de cuatro víctimas e imposición de tormentos agravados de otros tres detenidos políticos durante la dictadura. Aunque cumplió esa condena,  está imputado en otra causa que está tramitándose en la Justicia Federal, que cuenta con sentencia de primera instancia dictada el 21 de mayo de 2020, por la jueza Beatriz Estela Aranguren, que lo condenó como partícipe necesario del delito de imposición de severidades, vejaciones o apremios ilegales agravado por su condición de funcionario público en el desempeño de un acto de servicio, en concurso real con imposición de tormentos, en perjuicio de Gloria Margarita Ramona Tarulli, y se lo condenó  a la pena de 8 años de prisión, inhabilitación absoluta por doble tiempo de la condena, accesorias legales y costas.

Luego de esa primera condena, el Ministerio de Salud de Entre Ríos dictó la resolución N° 1693/18 a través de la cual se dispuso suspender «la matrícula de médico Nº 4426 del Sr. Hugo Mario Moyano» , según esa norma, «para el ejercicio de la profesión de médico, quedando inhabilitado para el ejercicio de la misma y hasta que se cumpla la pena de inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena impuesta por la Justicia Federal de Paraná en la causa Nº 13007824/2003, por las delitos de severidades, vejaciones y apremios ilegales (art. 144 bis, inc. 2 y 3 yúltimo párrafo del C.P.); no pudiendo en adelante ejercer la medicina y su especialidad en todo el territorio
provincial, por el mencionado tiempo y hasta el cumplimiento de dicha pena; sin perjuicio de que sobrevengan
cambios en su situación procesal”.

El médico represor Hugo Moyano.

 

La disposición le fue notificada el 18 de mayo de 2020. Al enterarse de esa disposición, Moyano pesentó un recurso de apelación jerárquica ante el Poder Ejecutivo, y fue parcialmente acogida en base a un dictamen de Fisalía de Estado que ordenó revocar  parcialmente la resolución N° 1.693/20 del Ministerio de Salud de Entre Ríos, y se ordenó a la cartera sanijtaria «que disponga la instrucción y lleve adelante la sustanciación de un sumario» al médico Hugo Mario Moyano, «con motivo de las condenas penales que le han sido aplicadas en las causas ut- supra referenciadas, donde se recabe información precisa y actualizada de las mismas, sin perjuicio de mantener la suspensión de la matrícula dispuesta en relación al nombrado, con carácter de medida precautoria y provisional, hasta tanto se concluya el respectivo sumario y se resuelva la aplicación de la medida que se estime corresponder».

A través del decreto N° 3.720 del Poder Ejecutivo provincial, fechado el 27 de noviembre y publicado el lunes 29 en el Boletín Oficial, se consideró respecto a la queja del médico Moyano al reclamar la rehabilitación de su matrícula «para poder satisfacer condiciones dignas de vida, cabe reiterar que la privación de la habilitación profesional coma consecuencia de la aplicación de una sanción de suspensión o de habilitación, sea con carácter provisional o definitiva, es una consecuencia legítima y previsible en la que los propios destinatarios del régimen se colocan en caso de transgredir los deberes y prohibiciones estatutarios, debiendo por ello atenerse y soportar la privación de las ventajas inherentes a dicha profesión, que de por sí no implica en modo alguno la supresión de su derecho a trabajar y a ejercer industria lícita del art. 14 de la Carta Magna, ni mucho menos aún el relegamiento a una ´muerte civil´, habida cuenta que nada obsta a que el encartado desarrolle otras actividades remuneradas, ya sean autónomas o en relación de dependencia, como cualquier otra clase de negocios o emprendimientos lícitos para obtener un sustento, en la medida que no trasunten el ejercicio de la medicina».

El Ejecutivo consideró que antes de aplicar una sanción como la quita de la matrícula para ejercer la medicina, el Ministerio de Salud debió llevar adelante un sumario administrativo al profesional. «Que en ese orden de ideas  dicen los fundamentos del decreto N° 3.720-, no debe soslayarse que el carácter administrativo del procedimiento disciplinario en materia de responsabilidad profesional, no puede erigirse en un óbice para la aplicación de los mandatos que se desprenden de la garantía del derecho de defensa, pues en el estado de derecho la vigencia de las garantías enunciadas por el art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos no se encuentra limitada al Poder Judicial -en el ejercicio eminente de tal función- sino que deben ser respetadas por todo órgano o autoridad pública al que le hubieran sido asignadas funciones materialmente jurisdiccionales»; y que la Corte Interamericana de Derechos Humanos «sostiene que cuando la convención se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un tribunal competente para la determinación de sus derechos, esta expresión se refiere a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial que a través de sus resoluciones determinen derecho y obligaciones de personas».

«Que es decir, que en cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea administrativo sancionatorio o jurisdiccional, debe respetarse el debido proceso legal, pues es un derecho humano el reconocer todas las garantías que permitan alcanzar soluciones justas, no estando la administración excluida de cumplir con ese deber». agrega.

Moyano era médico del Servicio Penitenciario y de la Fuerza Aérea durante la dictadura y recibió condena en la Justicia Federal como coautor de la aplicación de severidades, vejaciones y apremios ilegales contra cuatro víctimas; e imposición de tormentos, agravado por la condición de perseguido político de tres víctimas, en el marco de la denominada megacausa Área Paraná. Ex presos políticos contaron que mientras estaban en cautiverio eran retirados de las cárceles de Paraná y trasladados al centro clandestino de detención que funcionó en el Batallón de Comunicaciones, a una casa de torturas que había en cercanías de la Base Aérea o dentro mismo de la unidad penal, donde también eran sometidos a tormentos. La presencia de Moyano ha sido señalada con frecuencia en esos lugares e incluso en los libros de guardia del Servicio Penitenciario constan también las salidas de los detenidos políticos para ser atendidos en el Hospital Pasteur, donde trabajaba Moyano, según recogió el sitio Página Judicial.

En el plenario de la megacausa Área Paraná, Mariana Fumaneri, ex detenida política, contó que estando en la cárcel, una compañera de cautiverio, Gloria Tarulli, debió ser atendida por una descompostura. El médico de la unidad penal era Moyano, a quien Fumaneri describió como un hombre alto, bien peinado y con “olor a limpio”, como si acabara de salir de la ducha. “Sentí que era la misma persona” que la había revisado mientras la torturaban en los calabozos del Escuadrón de Comunicaciones del Ejército.

En la sentencia que fundamenta la condena del médico, el juez Leandro Ríos consideró que “los testimonios ubican a Moyano como un activo colaborador en las prácticas ilegales que llevaban a cabo las fuerzas conjuntas en esta ciudad de Paraná en el marco de la lucha contra la subversión”. Destacó además que la presencia de Moyano “en las unidades de detención se hallaba lejos de obedecer a una razón humanitaria como tampoco a una respuesta al compromiso hipocrático asumido”, sino más bien obedecía a que “su accionar conformaba parte fundamental dentro del mecanismo de interrogatorios bajo inflicción de tormentos que se desarrollaba en razón del plan sistemático de represión”.

 

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora