El Superior Tribunal de Justicia (STJ), con el voto de los vocales Germán Carlomagno, Juan Ramón Smaldone y Claudia Mizawak, y la disidencia de Daniel Carubia, refrendó la política del intendente de Paraná, Adán Bahl, en lo relativo a dejar sin efecto más de 300 pases a planta dispuestos en el último año de gestión de Sergio Varisco. Para el máximo órgano de justicia no basta para la estabilidad tener 6 meses de designación para obtener estabilidad, como establece las normas municipales, sino que además se requiere concursar y que el Estado cuente con respaldo presupuestario para hacerlo.
«Para que opere el derecho a la estabilidad no basta con el mero transcurso del plazo, sino que las designaciones deben haber sido legítimas», dijo en su voto el vocal Germán Carlomagno.
De ese modo, se abre una grieta en el alto cuerpo: otros tres vocales del STJ, Daniel Carubia, Bernardo Salduna y Miguel Giorgio, habían fallado contra la política de Bahl en ese tema; otro fallo, también del STJ, con el voto de los vocales Bernardo Salduna, Emilio Castrillón, Daniel Carubia y Miguel Giorgio también había reprochado la política del intendente de dejar sin efecto pases a planta.
El planteo judicial fue llevado adelante por ocho trabajadores -Elizabeth Leonor Seip, Jesabel Estefanía Chaparro, Melisa Daiana Puntin, Ailen María Sol Larrondo, Gabriela Analía Sartonere, Emilio José Ruffiner, César Alejandro Jardin, Marcelo Julian Marin, y Camila Elena Gómez- que presentaron un recurso de amparo a través del cual pidieron que se declare la nulidad del decreto N° 393, y se ordene la reincorporación en la planta permanente de la Municipalidad, «retrotrayendo la situación de revista de los suscriptos al estado anterior, con la categoría, haberes y función asignadas con anterioridad, con expresa imposición de costas a la demandada».
La designación en planta permanente mediante los decretos 469 y 917 en el año 2019 no puede ser revocada por la propia Administración Pública en sede administrativa», señalaron en el planteo que fue rechazado por el camarista Andrés Marfil, vocal de la Cámara de Apelaciones II en lo Civil y Comercial Sala III. «Considero que la demanda es improcedente en tanto no cumple con el principal requisito que debe cumplir todo amparo», entendió el magistrado.
Marfil aseveró «más allá de una afirmación genérica, los accionantes no explican por qué motivos el acto cuestionado no queda dentro de la discrecionalidad u obligación legal, de la política económica y financiera que en ejercicio de su autonomía tiene el municipio, habiendo tenido la medida sustento en diversas actuaciones internas y contralores externos que así lo aconsejaban».
Ahora, el STJ confirmó el rechazo dictado por el camarista Marfil.
El vocal Carlomagno comandó el pronunciamiento y sostuvo: «En base a la reglamentación precedente, con respecto a los accionantes aquí apelantes, si bien al tiempo del dictado del Decreto N° 393 del 17/03/20, habían ya transcurrido los seis meses de servicio en los respectivos cargos de cada uno de los actores como empleados municipales, contados desde la designación (…) en planta permanente, no luce evidenciado dentro del estrecho marco cognoscitivo que brinda la presente vía excepcional y heroica (…) el cumplimiento del recaudo relativo al examen o concurso de competencia para el ingreso del personal administrativo» que exige la ordenanza N° 4220.
Tampoco, dice Carlomagno, especificaron los decretos de pases a planta si las designaciones «refieren a cargos vacantes presupuestados (…), teniendo presente que en el primero de los decretos en cuestión se asignan categorías que no son las iniciales (categoría 23 y 24). Para que opere el derecho a la estabilidad no basta con el mero transcurso del plazo, sino que las designaciones deben haber sido legítimas. Tal es el criterio reiteradamente sostenido por este Superior Tribunal de Justicia que «…la garantía constitucional de la estabilidad en el empleo público (art. 21, Const. de E. Ríos) -actualmente, el art. 42 Constitución de Entre Ríos-, si bien tiende a asegurar los efectos de la designación originaria del empleado público tanto como los derivados de sus ascensos escalafonarios no constituye -en rigor- una cláusula automáticamente operativa de modo concomitante con la designación del sujeto en el empleo o en su nueva categoría del escalafón, sino que requiere la satisfacción de requisitos insoslayables que configuran el presupuesto de su operatividad y consecuente adquisición del derecho por parte del agente: legítima designación y un año consecutivo de servicio».
Señaló que «en los considerandos del Decreto N° 393/20 se invocan, como motivo fundante de la revocación de los cargos asignados, lo dispuesto en el art. 50 Ordenanza N° 8256; la falta de cumplimiento de concursos conforme a lo estatuido en Ordenanza N° 4220 y sus modificatorias y en la Constitución provincial; que los cargos asignados fueron dispuestos sin un basamento funcional o de servicio para el otorgamiento de las funciones en planta permanente; la falta de informe previo sobre el crédito presupuestario vigente al momento de otorgar las designaciones. Esto último, debidamente acreditado con prueba aportada por la demandada sobre la falta de partida presupuestaria para llevar adelante las designaciones en el año en que ocurrieron, lo cual provocó dos denuncias penales contra el entonces Presidente del municipio, cuyas copias se acompañan, en base al informe efectuado por el Tribunal de Cuentas y a los informes de áreas técnicas del propio Municipio -Secretaría Legal y Dirección General de Presupuesto y Planeamiento Económico-, denotando la emergencia administrativa y económica al tiempo del pase a planta permanente de los aquí reclamantes, lo que luego se plasmara en la Ordenanza de Emergencia Administrativa Económica y Financiera N° 9891, promulgada por Decreto N° 83/19 que declara la emergencia por 180 días (término éste dentro del cual ha sido dictado el decreto DEM en cuestión), y estableció el mecanismo de revisión de las designaciones supuestamente irregularmente efectuadas durante el año 2019.
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Y agregó: «Por lo tanto, los accionantes no habían adquirido el derecho subjetivo a la estabilidad laboral, no existiendo la afectación de los derechos constitucionales que invocan (…) De este modo, las designaciones efectuadas no eran irrevocables puesto que, al no haber generado derechos adquiridos a favor de los agentes, no era necesario que la Administración Municipal ocurriera a sede judicial a fin de requerir la anulación de los Decretos N° 469/19 y 917/19, asistiéndole – por ende- al órgano competente la facultad de remover, consecuencia natural del derecho de nombrar (art. 107 inc. h Ley N° 10.027). Precisado lo anterior, no se avizora una arbitrariedad evidente en el contenido del Decreto N° 393/20 que torne ilegítima la decisión allí dispuesta (arts. 1° y 2° LPC). Más allá de que hace expresa mención de que las designaciones que detalla no cumplen el estricto requisito temporal de un año calendario exigido para adquirir la estabilidad propia en el cargo -obviando el plazo dispuesto en la Ordenanza N° 4220-, lo cierto es que refiere a la falta de otros recaudos (como ser existencia de cargo vacante, partida presupuestaria y falta de examen o concurso previo a las designaciones). El decreto en cuestión se encuentra ampliamente fundado en los vicios que allí señala sobre las designaciones a planta permanente de los actores».
En disidencia, el vocal Carubia citó el texto de la ordenanza N° 4.220, que establece que la estabilidad se adquiere a los 6 meses de haber sido nombrado, y aseguró que «habiendo generado derechos subjetivos en favor de terceros, devengados y reconocidos por el municipio, para dejar sin efecto sus designaciones en planta permanente en razón de considerar que existirían razones de ilegitimidad, ineludiblemente debería haber acudido a la declaración de lesividad del mentado acto y peticionar la nulificación judicial del mismo».
De la Redacción de Entre Ríos Ahora