Guillermo Schmid, referente de la Asamblea por la Seguridad de Concordia (ASEC), publicó el 2 de marzo de 2018 en el grupo de Facebook de la entidad un mensaje que Carlos Ramón «Claudio» Gastaldi, entonces director de Radio Ciudadana, la emisora pública que depende de la Municipalidad de esa ciduad, responsable del sitio www.diariojunio.com.ar, consideró injurioso y por eso inició una demanda por daños y perjuicios que, luego de un derrotero sinuso en distintos tribunales de la costa del Uruguay, recaló con un recurso de inaplicabilidad de ley ante la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
El juez Juan Ramón Smaldone -padre del exsecretario de Trabajo y extitular del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos durante el urrubarrismo, Guillermo Smaldone-, concordiense, fundó el fallo que le dio la razón a Gastaldi: hizo lugar a la demanda contra Schmid, ly reenvió el caso «al juzgado de origen a fin de que allí se determine el valor y la modalidad que corresponda asignar a la condena para la reparación de los daños sufridos por la parte actora». Smaldone partió de la base de considerar «que las capturas de pantalla que en copias certificadas se agregaron al acta notarial, merecen ser calificadas como un indicio revelador del hecho descripto en la demanda y que diera origen a la promoción de los presentes». Se refiere a las capturas de pantalla de la red social Facebook con el comentario que originó el pleito.
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«Esta liviandad a la hora de generar el posteo ya transcripto -añade Smaldone- demuestra, con grado de evidencia, que el demandado actuó con total desaprensión hacia los derechos personalísimos del actor. En efecto, ha quedado demostrado que el daño irrogado fue producto de un acto intencional o, eventualmente, ocasionado con una manifiesta indiferencia por los intereses ajenos».
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Schmid publicó en el grupo de Facebook de Asec que Gastaldi –que dirigió la radio pública de la Municipalidad de Concordia, Radio Ciudadana hasta enero último y en febrero fue reemplazado por Gustavo Guaglianone, según lo resuelto por el intendente Alfredo Francolini (PJ)- que «para hacer burda militancia oficialista disfrazada de periodismo (…) prohíbe voces disidentes al gobierno municipal, por ende un medio que debería ser de todos, está copado por una facción sectaria y mercenaria. (…) quería mostrarles a ustedes lo que nos cuesta este energúmeno. Cobra un sueldo de $40.000 mensuales, pero eso es solo una pequeña parte de lo que percibe. La radio al año NOS cuesta entre 4 y 5 millones de pesos mantenerla andando, mas no hay precisiones al respecto. Aparte de eso, como ven aquí este señor pide todos los meses adelantos de 130 mil pesos sujetos a futuras rendiciones de cuentas, que por supuesto la Municipalidad se los paga. Esta plata podría ir a muchas cosas más útiles, por ejemplo a más seguridad, sin embargo va a los bolsillos de gente así, de voluntad comprada y conciencia vendida».
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“Estas expresiones califican, sin mayores dificultades, en los conceptos de injurias y calumnias”, concluyó el juez Smaldone en el voto de la Sala Civil y Comercial que comanda la decisión del máximo tribunal.
El fallo agrega: “Resulta insoslayable que la publicación y difusión de este tipo de contenidos en las redes sociales tiene un impacto y repercusión social muy importante, de modo que se debe desalentar la difusión de ideas que sindiquen como responsable de un delito penal sin contar con las pruebas que así lo confirmen, máxime cuando el estado de inocencia es también una garantía constitucional”. Y que esos comentarios “se entrometieron en la esfera privada del acto (Gastaldi), afectando su honor y dignidad. A su turno, el demandado no instó conducta alguna tendiente a acreditar la veracidad del contenido del posteo”.

Guillermo Schmid, el demandado.
A la vez, planteó que “resulta de toda evidencia que la imputación de haber malversado fondos públicos (y demás descalificaciones personales vertidas en las redes) ocasionó al actor, un ataque a su honor y reputación, provocándole in re ipsa (una expresión latina que se traduce como “habla por sí misma”) una aflicción espiritual, un padecimiento extrapatrimonial, que tiene directa relación causal con la atribución endilgada por el accionado, que fue jurídicamente relevante a título de culpa para causarla y que, en consecuencia, corresponde sea resarcido”.
Pero la determinación de la indemnización económica que Schmid deberá pagarle a Gastaldi no es tema del alto tribunal. Smaldone afirmó al respecto que “la determinación del quantum indemnizatorio constituye una facultad privativa de los jueces de las instancias ordinarias”, por lo cual “se impone la remisión de estos autos al juzgado de origen para que determine el valor y la modalidad que corresponda asignar a la condena para la reparación de los daños sufridos por el actor”.

Carlos Ramón Gastaldi, que funge como «Claudio Gastaldi», exfuncionario de la Municipalidad de Concordia.
El vocal MartínFrancisco Carbonell, otro juez concordiense, acompañó el voto de Smaldone “en base a los fundamentos desarrollados en su sufragio y coincido con el Sr. Vocal ponente que la sentencia en el caso particular de autos realizó una errónea y parcial valoración de la prueba aportada al juicio, resultando así arbitraria”.
Extrañamente, la demanda promovida por Gastaldi –que el STJ no identifica ya que sólo utiliza iniciales- había tenido un revés en primera instancia. El 2 de diciembre de 2020, el titular del Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Concordia, Gabriel Belén, concluyó que “, no se ha logrado demostrar que Schmid haya actuado como Administrador de ASEC (Asamblea por la Seguridad de Concordia) en la fecha de posteo de la publicación que se le atribuye. Tampoco se pudo verificar que la tal publicación haya realmente existido, ni que el accionado haya ´subido´ algo por el estilo al muro de ese grupo, ni en aquella calidad de Administrador, ni tampoco como miembro de la organización”.
El 17 de septiembre de 2021 la Sala N° 1 de la Cámara Civil y Comercial de Concordia, con la firma de los vocales Flavia Elisa Pasqualini, Gregorio Miguel Martínez y Justo José de Urquiza, rechazó la apelación de Gastaldi y confirmó el fallo de primera instancia. Aunque el 29 de octubre del año último concedió el recurso de inaplicabilidad de ley para que el caso sea analizado ante la Sala Civil y Comercial del STJ. En esa máxima instancia, dos vocales, Juan Ramón Smaldone y Martín Francisco Carbonell –con la abstención de Gisela Nerea Schumacher- le dieron la razón a Castaldi y ahora el caso vuelve al juzgado de origen para que establezca el monto indemnizatorio que deberá recibir el exfuncionario de la Municipalidad de Concordia.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora