En abril último, el vocal de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial de Paraná Edgardo Martín Nicolás Cossy admitió la acción de amparo ambiental interpuesta contra la empresa Cristamine SA y el Gobierno de Entre Ríos por el bloqueo del arroyo El Salto, en el paso Puente de Piedra, que une las localidades de Aldea Brasilera y Colonia Ensayo, en el departamento Diamante.

El magistrado resolvió así a favor del pedido de la Fundación Cauce, que denunció a la firma mencionada –que explota una cantera de silicio en ese sector– por construir un terraplén que impide “conectividad” del curso de agua, “afectando así a la fauna que lo habita”. El 13 de abril último el magistrado el magistrado condenó “a Cristamine SA y al Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos a realizar las obras y administrar los medios necesarios para asegurar el libre fluir del caudal de estiaje del arroyo El Salto por el llamado Puente de Piedra que conecta el camino vecinal que une Aldea Brasilera y Colonia Ensayo, lo que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de dos meses desde que esta sentencia quede firme”.

En  la resolución también se mandó a la minera “a abstenerse de realizar cualquier futura intervención en el arroyo El Salto sin que la misma sea oportunamente estudiada y aprobada previamente por las autoridades pertinentes, conforme la normativa vigente”.

La firma Cristamine SA y la Fiscalía de Estado apelaron la resolución del juez Cossy, y en el pleito intervino el Superior Tribunal de Justicia (STJ), con el voto de los vocales Daniel Carubia, Laura Soage, Gisela Schumacher y Susana Medina y la abstención de Germán Carlomagno hizo lugar “parcialmente al recurso interpuesto por la firma comercial Cristamine S.A” y anuló “la condena recaída en su contra a realizar las obras y administrar los medios necesarios para asegurar el libre fluir del caudal de estiaje del arroyo El Salto por el llamado Puente de Piedra que conecta el camino vecinal que une Aldea Brasilera y Colonia Ensayo, la cual queda así sin efecto”.

El alto cuerpo rechazó el recurso de apelación articulado por la Fiscalía de Estado, y en consecuencia dispuso “mantener la condena impuesta al Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos respecto del aseguramiento del libre fluir del caudal de estiaje del arroyo El Salto por el llamado Puente de Piedra, resuelta en el punto 1) de la sentencia apelada”. También hizo lugar “al recurso de apelación deducido por la parte actora, en consecuencia” y en consecuencia condenó al Gobierno de la Provincia de Entre Ríos “para que, por intermedio de su Secretería de Medio Ambiente, otorgue y garantice la debida participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental previo a la emisión de certificado de aptitud ambiental que estaría próximo a brindarse a la empresa Cristamine S.A., fundamentalmente respecto de la parcela 24.856”.

A la vez ordenó a la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos a que en el plazo de “30 días  presente un plan de trabajo, indicando participantes (públicos o privados) que podrían colaborar en la investigación (organismos técnicos específicos, ONG, Colegios profesionales, Universidades de la región), detallando tiempos y medidas de acción a llevar a cabo a fin de determinar: (i) la efectiva existencia de daños producidos al suelo, la fauna, y /o cualquier otro componente del ambiente en la parcela 24.856; indicando, en caso de constatarlos, si estos resultan posibles de recomponer; (ii) la existencia de daño en el ambiente en el Arroyo El Salto en lo que respecta a las zonas en las cuales se desvió su curso por la construcción del terraplén, hoy inexistente, indicando, en caso de constatarlo, si resulta posible recomponer; (iii) medidas a implementar, posible impacto y tiempo que demandará su realización”.

En tanto, fijo que “presentado el informe y establecida la posibilidad de recomposición y/o mitigación del daño ambiental que se considere acreditado, deberá el juez mandar a ejecutar dichas medidas, a cargo de la empresa Cristamine SA. En caso de no ser posible, fijará la indemnización correspondiente y/o determinará los medios pertinentes para su fijación, pago y efectivo depósito”.

El martes 1º de abril, una constatación judicial comprobó el taponamiento del cauce del arroyo El Salto por parte de la empresa Cristamine SA que posee una cantera de silicio. Se acusa a la minera que, como parte de las actividades, taponó el arroyo. En aquella inspección  “se constató que, en el denominado Puente de Piedra, el arroyo no fluye libremente debido a la presencia de dos caños de poco diámetro que impiden su conectividad, afectando así a la fauna que lo habita. Asimismo, al ingresar por la cantera de Cristamine hasta el lugar donde se encontraba el terraplén que obstruía el curso normal del arroyo—hecho constatado ante escribano público antes de la interposición del amparo por Fundación Cauce—se verificó que dicha obra, construida para conectar dos parcelas, ya no existía. Es decir, tras la presentación del amparo por la Fundación, la empresa lo eliminó de manera intencionada”, habían planteado desde Cauce.

Luego de la resolución del STJ, la Fiscalía de Estado tiene plazo hasta fines de julio para resolver si lleva el caso con un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 


De la Redacción de Entre Ríos Ahora