Élida Beatriz Rombola, una jubilada docente de 71 años, firmó el primer amparo en la Justicia frenar la aplicación de la Ley de Emergencia Solidaria, impulsada por el gobernador Gustavo Bordet y aprobada por la Legislatura en tiempo récord entre el 2 y 3 de julio.
Con el patrocinio del abogado Mariano Hoffman, la mujer presentó un amparo contra el Gobierno de Entre Ríos y la Caja de Jubilaciones y Pensiones en la que se exige que se abstengan de manera inmediata “de efectuar todo tipo de retención en concepto de ‘aporte solidario extraordinario’ sobre los haberes previsionales, que fuera dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 10.806”.
El amparo tramita en el Juzgado de Feria con competencia civil, comercial, laboral y de familia de Paraná, a cargo de la jueza Gabriela Sione.
En el mismo, la mujer solicitó que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Ley de Emergencia Solidaria y su artículo N° 6, por considerarlo “incompatible con los derechos de profunda raigambre constitucional y tratados internacionales”.
Ese apartado de la Emergencia estableció los porcentajes de los aportes “solidarios extraordinarios” para cubrir el déficit de la Caja de Jubilaciones. Serán calculados en forma proporcional al nivel de ingresos, a detraer sobre el monto total nominal liquidado a cada uno de los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos: quienes tengan un salario desde $75.001 a $100 mil aportarán un 4%; desde $100.001 a $200 mil un 6%; desde $200.001 a $300 mil un 8% y desde $300.001 en adelante aportarán un 10%.
En la presentación, Rombola, oriunda de Concordia, explicó que se desempeñó como docente durante 30 años, y que lo hizo tanto frente a un aula como siendo directivo. Se jubiló en 2002.

“Que, habiendo accedido al beneficio previsional en vigencia de la Ley 8732 la actora goza de una jubilación equivalente al 82% móvil del promedio de las remuneraciones percibidas en los 120 meses previos al cese”, dice el escrito.
En otro párrafo, el abogado de la amparista recuerda que el 2 de julio fue sancionada la Ley de Emergencia Solidaria que se fundamenta en el aumento progresivo del déficit de la Caja de Jubilaciones y que tiene como objetivo de “reforzar el carácter solidario del sistema, requiriendo un esfuerzo temporal por parte de los aportantes con mayores recursos y siempre atendiendo al nivel de ingreso de cada uno”.
Enseguida, recuerda que en el punto 6 de la Ley se establecen los porcentajes de los aportes “solidarios extraordinarios” para cubrir el déficit de la Caja de Jubilaciones. Quienes tengan un salario desde $75.001 a $100 mil aportarán un 4%; desde $100.001 a $200 mil un 6%; desde $200.001 a $300 mil un 8% y desde $300.001 en adelante aportarán un 10%.
Al respecto, señaló que su clienta percibe un haber jubilatorio de más de $105 mil y que por ello surge que será pasible de una retención del orden del 6%, lo que equivale a unos $6.300 aproximadamente.
En ese sentido, el abogado de la mujer planteó que “la detracción de una parte sustancial del haber previsional de la amparista de pro de una supuesta medida extraordinaria para paliar el déficit del sistema, afecta en primer lugar el derecho al 82% móvil”.
“La actora posee en su caso particular un derecho adquirido el cual se ha incorporado definitivamente en su patrimonio en el momento de acceder a su beneficio previsional que conforme la normativa vigente en ese momento, consiste en un haber equivalente al 82% del salario percibido en actividad en forma previa al ceses”, agregó.
Asimismo, señaló que resulta obvio que si al haber jubilatorio nominal de su defendida se le detrae el 6%, ya no percibirá el 82%, sino el 76% “con lo cual se ve conculcado su patrimonio, y afectado su presupuesto familiar con el que debe afrontar los gastos de manutención en una etapa de la vida donde la mayor parte de los ingresos se destinan a la atención de la salud”.
Además, planteó que si a esa detracción se le suma los que sufre por impuesto a las ganancias, Ley 4035, aporte a la Federación de Jubilados e Iosper, se ve licuado más del 10% de sus haberes.
Tras ello, el letrado puso en duda que el “aporte extraordinario” vaya a ser temporal, es decir, que concluya en junio de 2021, como prevé la Ley, sino que puede llegar a ser prorrogado. Para ello, dijo que en la historia tributaria argentina hay varios ejemplos de impuestos que nacieron en emergencia y se perpetraron en el tiempo.
Por citar algunos, recordó el impuesto al cheque, establecido en 2001; las retenciones a la exportación, del mismo año; el impuesto a las ganancias creado en 1932 para afrontar la crisis; el Impuesto al Valor Agregado, sancionado en 1975; y Bienes Personales, en 1991.
En otro punto del amparo, el abogado indicó que la amparista además sufre de severos problemas de salud: se recupera de un cáncer, posee complicaciones en la columna y está en estudio por posible tiroides. Por ello, señaló, la percepción integral de su haber es indispensable para hacer frente a los gastos en su salud.
El amparo fue acompañado de una extensa fundamentación legal, como la violación del artículo 14 bis de la Constitución Nacional que refiere al derecho de beneficios previsionales móviles; o el 16 que establece el principio de la igualdad; o el artículo 28 de la Carta Magna, que habla de la garantía de razonabilidad que debe estar presente en los actos del Estado. Al respecto, se resaltó que “confiscar el 6% de los ingresos de la actora, impone una restricción absolutamente carente de razonabilidad, vulnerando los principios y los derechos de la suscripta, privándole el derecho a la integralidad del beneficio, sin justificación adecuada o razonable”.
“Es irrazonable puesto que al existir un derecho adquirido en virtud de una Ley vigente, el mismo no puede ser afectado por una norma posterior. Ello es absolutamente irrazonable”, sentenció el abogado de la jubilada.
Del amparo ya fue notificado el gobernador de Entre Ríos, que recibió el oficio de la justicia el 13 de julio y en el cual se le requirió que en los próximos 7 días “informe sobre la exactitud del hecho que motivó la demanda y en caso afirmativo, la razón en que funda su actitud».
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.