La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) dispuso, en voto dividido, aplicar parcialmente el precedente «Cozzi» en una causa de abuso sexual a una niña de 8 años, con dos fallos previos que habían rechazado esa vía y de ese modo dispuso un límite al Ministerio Público Fiscal: o sobresee al acusado o eleva la causa a juicio, pero no puede seguir investigando sin plazos.

En septiembre de 2018, un empleado de la Legislatura, Carlos Cozzi, denunció al exdiputado radical Ricardo Troncoso por quedarse con una parte de su sueldo: denunció que se le retenía el 70% de su salario, en un esquema similar al que se aplicó, en forma más global, en la causa de los Contratos Truchos en la Legislatura. En ese caso se fraguaban contratos laborales con monotributistas a quienes se pagaba una ínfima parte, y el resto queda en manos de funcionarios cuyo destino final hasta ahora se desconoce.

En aquella causa que denunció Cozzi, fueron sobreseídos los dos acusados, Juan Alfonso Blasón Lorenzatto -ahora empleado en la Justicia de Nogoyá- y el ahora exdiputado Troncoso. Se los sobreseyó en base a la decisión de la Sala Penal que consideró  que el Ministerio Público Fiscal alargó los tiempos de la investigación sin argumentos, cuestión que, dice la Sala, no fue advertida ni por el juez de Garantías, el Tribunal de Juicios y Apelaciones ni la Cámara de Casación Penal.

Un fallo que tensa relación entre la Procuración y la Sala Penal del STJ

 

El voto que argumentó la postura de la Sala Penal del STJ llevó la firma del vocal Daniel Carubia.

«Por lo demás -dice en su voto-, constatándose largamente agotado el término para practicar la Investigación Penal Preparatoria, sin verificarse la existencia de una fundada solicitud de prórroga ni la consecuente concesión judicial para su continuación, deviene incontestable la insubsistencia de la potestad de la Fiscalía para realizar actos de investigación respecto del imputado recurrente Juan Alfonso Blasón Lorenzzatto, lo cual implica el agotamiento de las legítimas tareas de investigación con la inexistencia de razonable posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba; y no contó el Ministerio Público Fiscal, para entonces, con bases suficientes para requerir de manera fundada la apertura del juicio, lo cual configura la expresa causa de procedencia del sobreseimiento en su favor».

Carubia se detiene en examinar el asunto de cuál es el plazo razonable para que una investigación de Fiscalía se resuelva, de modo de evitar tener in aeternum a un imputado en ascuas. Al respecto sostiene que «el plazo razonable para la sustanciación de cualquier acusación penal contra una persona y la determinación de sus derechos está expresamente previsto por el artículo 223 del Código Procesal Penal», y ordena que la investigación penal del fiscal «deberá practicarse en el término de tres meses a contar desde la última declaración del imputado. Si resultare insuficiente, el fiscal podrá solicitar fundadamente prórroga al Juez de Garantías, quien podrá acordarla por otro tanto si juzga justificada su causa o la considere necesaria por la naturaleza de la investigación».

Ese fallo ganó un nombre genérico, «Fallo Cozzi», e intentó aplicarse en varias causas de corrupción. Ahora, se aplica en una causa de abuso sexual, que tenía dos condenas previas.

La Sala Nº 2 de la Cámara de Casación Penal de Concordia había declarado «inadmisible» el planteo de la defensa el 19 de octubre de 2022, y de ese modo rechazó el pedido de la defensora María Laura Barbar en representación de Gonzalo Gabriel Ulman, de aplicar el precedente Cozzi en una causa de abuso sexual. Antes, el 24 de junio de 2022, se había pronunciado en igual sentido el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay Fernando Martínez Uncal.

La defensora Barbar entendió que la resolución «es contraria al derecho y se enrola en una concepción del proceso como algo compartimentado que desconoce que la sujeción al mismo para el imputado se desarrolla en un tiempo continuo». Y que «ese enfoque deja librado los
plazos al arbitrio y capricho del Ministerio Público Fiscal, quien en el caso ha suspendido la aplicación de la ley como si el Estado de Derecho no le impusiera la obligación de someterse a ella»

Señaló que los plazos procesales -al considerar que la apertura de causa se dispuso el 27 de mayo de 2020- se encuentran «ampliamente» excedidos, «más de 24 meses, sin pedido de prórroga ni declaración de causa compleja, ni clausura provisional que amerite la prolongación de los plazos por parte del Ministerio Público FIscal; lo que fue convalidado sin
fundamentos por las tres instancias judiciales recorridas».

E indicó que «la estigmatización, la vergüenza, la imposibilidad de conseguir y/o permanecer en diversos trabajos, la imposibilidad de inserción, la marginalidad en la que que ha quedado el señor Ulman, eso sucede hoy, y en verdad no se ve a futuro, como puede repararse en un proceso que no se ajusta a los tiempos de la ley, sino a los que arbitraria e ilegalmente dispone la fiscalía, sin siquiera que su actuación se ponga bajo análisis y sea merecedora siquiera de una observación».

Fernando Lombardi, Fiscal Coordinador de la Unidad Fiscal de Concepción del Uruguay, rechazó ese planteo.   Argumentó que el precedente «Cozzi» no es de aplicación al caso, «porque las situaciones que se investigaron en ese proceso penal no tienen nada que ver con lo que se está investigando en esta causa». Y planteó que «se encuentra en juego la vulneración de derechos personalísimos de una niña de 8 años, en un claro proceso de
violencia de género, que tiene como víctima a una mujer en su condición de niña».

En su voto, la vocal Claudia Mizawak dijo: «Las consideraciones precedentemente detalladas ponen de relieve la inconsistencia de las decisiones judiciales adoptadas por el Juez de Garantías de Villaguay, por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción de Uruguay y por la Cámara de Casación de Concordia, en torno al oportuno, tenaz y razonable planteo de la defensa sobre el cumplimiento de los plazos de la Investigación Penal Preparatoria y su inevitable agotamiento por falta de fundada prórroga de ellos, atribuyéndole incluso
esta última una genérica responsabilidad por la actividad previamente desplegada por la asistencia letrada del imputado a cargo de la Defensa Pública, convalidante con su anuencia implícita del devenir investigativo».

Y dispuso: «En virtud de lo expuesto, constatándose agotado el término para practicar la Investigación Penal Preparatoria, sin verificarse la existencia de una fundada solicitud de prórroga ni la consecuente concesión judicial para su continuación, deviene incontrastable la insubsistencia de la potestad de la Fiscalía para realizar actos de investigación en el marco del presente legajo, lo cual implica el agotamiento de las legítimas tareas de investigación con la imposibilidad de incorporar nuevas evidencias».

En disidencia, Miguel Giorgio entendió que la causa de abuso sexual a una niña de 8 años no se podía equiparar al fallo «Cozzi». Y puso de manifiesto «una evidente falta de prudencia e irrazonabilidad la propuesta de declarar la caducidad de la acción frente a una investigación en relación de una niña abusada cuya noticia criminis se radicó en mayo de 2020, en plena pandemia y, aun así, en menos de dos años está en condiciones de llevarse a juicio a oral»-

«Además -arguyó-, es necesario destacar que en causas como la presente (caratulada como abuso sexual con acceso carnal y cuya víctima es una mujer niña) pesa sobre el Estado Nacional la debida diligencia reforzada, deber asumido por Argentina en la Convención Americana de Derechos Humanos y en la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Esta noción de `debida diligencia` coopera con la garantía de acceso a la justicia de las víctimas de violencia de género. Ese acceso a la justicia:  `…se trata, no sólo de la posibilidad de llegar al sistema judicial para reclamar derechos, sino también conocerlos, obtener un pronunciamiento judicial justo, en tiempo razonable y donde se respeten los demás derechos y garantías constitucionales, particularmente, el derecho a una tutela judicial efectiva`».

«En consecuencia, la defensa oficial no denunció la falta de pedido de prórrogas, no cuestionó la dilación ni la parálisis de la causa, no instó el sobreseimiento o el cierre de la investigación; es decir, no ejerció expresamente aquella actividad defensiva que su tuvo en cuenta en el
especialísimo supuesto fáctico de `Cozzi` para resolver como entonces se hizo. El incisivo reclamo posterior enarbolado por la nueva letrada defensora –curiosamente en forma concomitante al estado público del precedente `Cozzi`-, no puede eliminar el silencio convalidante y la inactividad partiva anterior de su colega».

En la discusión terció el vocal Daniel Carubia, que se sumó a la posición de Mizawak. Dijo: «Un escrupuloso examen de las circunstancias propias del caso permite constatar que, en su esencia, existe significativa similitud – fáctica y jurídica- con la situación resuelta por la unanimidad de esta Sala N° 1 del Superior Tribunal de Justicia en el precedente `Cozzi` (6/12/2021) –   repetidamente citado en estos actuados- y, por coherente consecuencia,
conduce a un idéntico análisis y conclusión».

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora