Por Jorge Oscar Daneri (*)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su reciente Sentencia – 21/12/2016 – en el caso » Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia c/ Santa Cruz, Provincia de y otro s/ amparo ambiental» (1) ha consolidado una significativa posición frente a todo tipo de mega proyecto de obra pública con impactos no menores en los ecosistemas y sus sociedades.

El fallo cautelar dictado ordena detener la construcción de dos represas hidroeléctricas sobre el río Santa Cruz. Pero su relevancia es mayor porque también impacta en el conjunto de represas planificadas en Argentina y algunas ya con estudios de pre-factibilidad en desarrollo. Y es así, porque se pone en valor o ratifica la plena vigencia de la ley 25.975 (impacto de represas) que no se encuentra reglamentada. Dicha norma establece el procedimiento de Estudios de Impacto Ambiental obligatorio para todas las represas, con un procedimiento especial, que les da un alcance nacional, por cuanto exige la  intervención de los Ministerios Nacionales y del Congreso de la Nación, que es quien además tiene a su cargo convocar y celebrar Audiencia Publica y luego pronunciarse sobre la aprobación o rechazo de los proyectos.

Por estas horas se dice que el Estado Chino, con su empresa representante y asociada a otras en la obra paralizada, estaría revisando su decisión de invertir en las represas del Sur y pasar a proyectos de energías renovables.

El precedente del mas alto tribunal de la Nación es necesario marcarlo con particular atención, por su trascendencia superlativa,  atento la existencia de un paquete no menor de proyectos hidroeléctricos pensados por el Gobierno Nacional para la Cuenca del Plata, en un contexto de poca o cerrada información. Más aún frente a otro fallo también del alto Tribunal, en el caso «Giustiniani, Rubén Héctor c/ Y.P.F. s/ Amparo por Mora», que obligó al Estado Nacional a hacer público los acuerdos celebrados en el marco de los paraísos fiscales entre la empresa estatal de petroleo y subsidiarias offshore de Chevrón como de YPF, otro escándalo cuidadosa y positivamente silenciado para los intereses corporativos en juego.

En el trabajo que publicamos en el Informe Ambiental Anual 2014 de la  Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) titulado «Recomendaciones y advertencias frente a los proyectos hidroeléctricos binacionales: Los casos Garabi y Panambí en el río Uruguay», decíamos que » Ley Nº 23879 de Obras Hidráulicas. Se debe prestar atención a lo dispuesto en su artículo 2, referido a la  aprobación o rechazo de las EIA y los estudios en general por parte de  diversos ministerios y de las provincias intervinientes. El artículo 3 obliga a dar intervención al Congreso de la Nación cada tres meses durante el desarrollo de los estudios, con información parcial y luego final. Asimismo, le  exige convocar a una Audiencia Pública, obligándolo a emitir un informe  final destinado al órgano de aplicación de la ley, donde el área ambiental  nacional competente tiene un rol relevante (ver artículo 2 inc. B). » (2)

La Corte ha ratificado, por unanimidad y meridiana claridad la vigencia de la Ley denominada Dalmau (Héctor Horacio). Su autor siendo Diputado de la Nación y hermoso ser humano de las luchas por la defensa de los ríos del país y particularmente de Misiones, es responsable además  de «Crónica del País de los ríos muertos», título que todo lo dice.

Pero además, el mensaje de la Corte es importante frente a los acuerdos con China, celebrados por el Gobierno Nacional saliente y ratificados, en sus líneas generales, por los actuales mandatarios. En esta inteligencia, celebramos el fallo frente a estos acuerdos en razón de los proyectos de mega-acueductos y su conversado redireccionamiento hacia otras obras públicas en la provincia. También resulta oportuno destacar que el Tribunal mayor de la Provincia aún no ha dictado sentencia en la causa judicial ante el mismo promovida, precisamente con muchas de las consideraciones jurídicas ahora resueltas por la Corte Suprema, y que los demandantes expusimos hace ya casi dos años en la causa judicial por inconstitucionalidad de los acuerdos del Gobierno de Urribarri con China.

Es entonces un momento importante para que el Gobierno Provincial haga público el inventario de dichos proyectos de obras públicas, los textos de revisión de los acuerdos de financiación, el rol de la Agencia de Crédito a la Exportación China interviniente, como la participación cuanti y cualitativa de personal de origen chino en las obras imaginadas.

El fallo que nos ocupa, trasmite una enorme tranquilidad en razón de que consolida la legislación ambiental argentina en la temática que nos ocupa y que expresa la visión y accionar de diversos y ricos movimientos ecologistas en el país, no dejándola atada a los incumplimientos de falta de reglamentación por parte de los Poderes Ejecutivos, e incluso Legislativos, como sucede en Entre Ríos con una gran cantidad de normas sobre sustentabilidad y ambiente de la reformada Constitución Provincial.

Es un buen comienzo de año para el Derecho Ambiental y Constitucional en su concreta aplicación y cumplimiento, como para las organizaciones, asambleas ciudadanas y movimientos socio-ambientales en el pleno ejercicio del derecho y acceso a la Justicia en la defensa de la soberanía nacional y de los pueblos en las provincias, frente a la grosera violación del derecho público en un espectro no menor de convenios de mega infraestructura con diversas corporaciones constructoras, en todo el país.

 

1 file:///C:/Users/hp/Downloads/fallo%20cautelar%20CSJN.pdf

2 file:///C:/Users/hp/Downloads/daneri_IAF2014%20(2).pdf

 

(*) Abogado, Fundación M´Biguá, Ciudadanía y Justicia Ambiental. Entre Ríos.