Un abogado presentó un jury contra dos jueces de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Paraná por considerar que actuaron con una “ignorancia inexcusable del derecho” al momento de regular honorarios a favor de otra abogada en el marco de un litigio civil que derivó de una tragedia vial.
El denunciante es el abogado Jorge Gogniat, y los denunciados son los jueces Norma Viviana Ceballos y Oscar Daniel Benedetto. La presentación generó tanto revuelo mediático que la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos salió en apoyo a los jueces.
En un comunicado difundido este lunes, desde la entidad plantearon su preocupación por la denuncia en el Jurado de Enjuiciamiento, organismo encargado de juzgar la conducta de los jueces y fiscales de la provincia. Subrayaron que hay otros mecanismo más idóneos para cuestionar una decisión judicial.
En su presentación, el letrado denunciante sostuvo que Ceballos y Benedetto beneficiaron a la abogada María Luisa Domínguez en la instancia de apelación de la causa «Cáceres Hilda Susana Y Otros C/ Irusta Héctor Raúl y Otros S/Ordinario accidente de tránsito» a quien le asignaron $ 228.600 en concepto de honorarios.
La denuncia fue formulada el 26 de noviembre, y en ella Gogniat planteó que no hay correspondencia entre ese monto y los honorarios que se le regularon a la misma abogada en primera instancia: $ 160.400. La ley 7.046, menciona el escrito, establece que la retribución de un abogado en una apelación deben ser entre el 40 y el 70 por ciento de ese valor, por lo que tendría que haber estado entre los $ 64.100 y los $ 112.280. Pero «regularon la desproporcionada e injustificada suma de $ 228.400, esto es un 170 % de los honorarios regulados en primera instancia», se quejó el letrado en la denuncia que difundió días atrás por la Agencia Periodística Federal (APF).
En ese sentido, Gogniat le endilgó a los magistrados haber incurrido en la causal de «ignorancia inexcusable del derecho», que está contemplada en el inciso 2° del artículo 15° de la ley 9.283 dado que “desconocieron” el mandato normativo fijando un honorario superior, determinación que en la sentencia «no se encuentra fundado».
Preocupación de la Magistratura
Este lunes, la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial emitió un comunicado y expresó su preocupación por la denuncia contra Ceballos y Benedetto. “Desde la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos reafirmamos una vez más nuestra confianza en las herramientas y mecanismos existentes en la Constitución de la Provincia, tanto para la selección de quienes ejercen la magistratura y la función judicial, como para su remoción”, señalaron.
En cuanto al procedimiento de remoción, destacaron que “el jury de enjuiciamiento tiene por objeto resguardar incólume la función jurisdiccional de quienes, investidos del cargo, lo desnaturalizan por el modo en que lo desempeñan o la manera en que actúan en la función. Es por ello que no cualquier acto o conjunto de actos realizados por un juez o una jueza motiva su remoción, sino sólo aquéllos que, por su naturaleza, producen consecuencias graves e irreparables daños a los valores que la Constitución busca salvaguardar cuando atribuye y distribuye las competencias judiciales”.
En esa línea, plantearon que “la puesta en marcha del procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados judiciales sólo se justifica frente a la comisión de hechos o la adopción de actitudes que revelen un intolerable apartamiento de la misión a ellos confiada, con daño evidente del servicio y menoscabo a la investidura judicial”.
Enseguida, remarcaron que los ciudadanos que son parte de un juicio tienen instrumentos procesales idóneos para cuestionar las decisiones judiciales que entiendan injustas o equivocadas y que la divergencias en cuestiones “meramente procesales, no justifican el enjuiciamiento de magistrados o magistradas, pues ellas tienen su remedio a través de las vías recursivas que la propia ley procedimental pone a disposición de quien pueda sentirse afectado y la posibilidad de revisión en instancias superiores”.
Por todo ello, desde la Asociación observaron “con profunda preocupación el pedido de enjuiciamiento del Dr. Daniel Benedetto y de la Dra. Norma Ceballos, pues la generalización y/o naturalización de pedidos de enjuiciamiento fundados en la disconformidad con resoluciones judiciales respecto de las cuales se cuenta con los remedios recursivos que las mismas leyes procesales otorgan, desnaturalizan la finalidad del jury de enjuiciamiento, afectando la independencia de quienes ejercen la magistratura y la función judicial”.
Por último, reivindicaron “el valor de la libertad e independencia de la que deben gozar jueces, juezas y fiscales en la investigación y juicio de todas las causas”.
El fallo de la polémica
El fallo que motivó un jury… by Entre Ríos Ahora
Fatal siniestro vial
El jury contra los jueces Ceballos y Benedetto derivó de una causa por daños y perjuicios por una tragedia vial que ocurrió el 23 de noviembre de 2014, en la localidad de General Ramírez.
En el fatal siniestro vial murieron Rubén Ludueña, de 42 años, domiciliado en la localidad cordobesa de San Francisco; Ramón Cardozo, de 49 años, de Paraná, y los hermanos Raúl y Ramón Cáceres, de 51 y 52 años, de la ciudad de Hernández.
Según el fallo, al que accedió Entre Ríos Ahora, la demanda por daños la promovió la cónyuge del fallecido Cardozo, Hilda Susana Cáceres y sus hijos (también hermana y sobrinos los otros fallecidos), contra Héctor Raúl Irusta y María Eugenia Wagner, en sus calidades de conductor y titular registral del colectivo, respectivamente y contra los sucesores y/o herederos de Ludueña, por ser quien transportaba a Cardozo en un auto Gol al momento del accidente. La demandante fue representada por el abogado Jorge Gogniat, quien presentó el jury contra los jueces; y los denunciados tuvieron como abogada a María Luisa Domínguez.
En la denuncia se detalló que la tragedia se produjo cuando el Gol –que manejaba Ludueña y que llevaba a Cardozo y los Cáceres- “transitaba por el acceso a la localidad de Ramírez, sentido noroeste- suroeste, es decir saliendo de la ciudad y, al arribar al empalme con la Ruta 12 y disponerse a girar hacia la derecha e ingresar a la misma a velocidad reglamentaria, es embestido de frente en forma violentísima por un colectivo Mercedes Benz que se desplazaba por la mencionada carretera en sentido sur – norte, a velocidad excesiva y altamente superior a la permitida en el lugar, según las indicaciones de los carteles de 60 km/h”.
“A raíz del violento impacto el vehículo Gol se incrusta bajo el colectivo y es arrastrado a contramarcha y en forma zigzagueante por aproximadamente 200 metros, casi enfrente a la estación de servicios que se encuentra en el lugar, falleciendo todos sus ocupantes”, agregaron.
En el fallo del 23 de junio de este año, firmado por los jueces norma Ceballos, Oscar Benedetto y Rodolfo Jauregui, se consigna que el 5 de octubre de 2018, la Justicia rechazó la demanda puesto que los denunciados (titular y conductor del colectivo) “han logrado probar la culpa del otro protagonista del accidente -conductor del vehículo Gol- como la causa exclusiva del fatídico hecho, en orden a que su conductor invadió el carril contrario por donde se desplazaba el colectivo, produciéndose así el contacto frontal entre ambas unidades conforme surge de la causa penal”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora