El Gobierno negó que haya existido «una decisión arbitraria o ilegítima» al no contestar el pedido de acceso a la información pública formulado por un grupo de diputados de Juntos por el Cambio que requirió acceder al listado de funcionarios «estratégicos» que fueron vacunados en forma anticipada contra el Covid-19  Frente a la imposibilidad de acceder a esos datos por la vía administrativa, los legisladores acudieron con un recurso de amparo ante la Justicia, que fue acogido favorablemente por el juez Hugo Perotti, vocal de la Cámara de Casación Penal.

En la disposición judicial, se ordenó al Poder Ejecutivo a que en un plazo de 5 días «provea la información pública solicitada oportunamente y no evacuada consistente en la nómina de funcionarios públicos del Gobierno de Entre Ríos que en virtud de haber sido considerados y/o calificados como ´personal estratégico´ fueron inoculados con alguna/s dosis de la/s vacuna/s contra el Covid 19, fecha de su inoculación y especificación de la tarea de gestión, conducción y funciones estratégicas desarrolladas por cada uno de los funcionarios vacunados que merecieran haber sido incluidos en el listado en cuestión».

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La resolución, que firma el juez Hugo Perotti, vocal de la Cámara de Casación Penal de Paraná, hizo lugar a una presentación hecha el 13 del actual por los diputados Esteban Amado Vitor, Juan Domingo Zacarías, José César Gustavo Cusinato, Rosario Ayelén Acosta, Julián Maneiro, Sara Foletto, María Gracia Jaroslavsky, Eduardo Solari, Uriel Maximiliano Brubpacher, Nicolás Alejandro Mattiauda y Lucía Friné Varisco, con el patrocinio del abogado Juan Carlos Arralde.

Antes de acudir a la Justicia habían acudido con un pedido de acceso a la información pública al Poder Ejecutivo el 31 de marzo, a través del cual pidieron al gobernador Gustavo Bordet «información específica relacionada con la nómina de funcionarios públicos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial que habían recibido alguna o las dos dosis del esquema de vacunación contra el COVID 19 bajo la invocación de ser considerados como ´personal estratégico´ a la par que se solicitaba conocer la fecha de su inoculación y el criterio utilizado para su calificación como tal precisándose la tarea de gestión, conducción y funciones cumplidas para su inclusión bajo dicha categoría».

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El fiscal de Estado Adjunto, Sebastián Trinadori, presentó el sábado 29 los fundamentos de la apelación al fallo de primera instancia, y explicó que no hubo reticencia a brindar la información requerida por los legisladores de la oposición. «Lo que existió fue una negativa razonable, fundada en expresas disposiciones normativas, y tendiente a proteger los datos personales de las personas vacunadas, con el debido resguardo de su intimidad, todo lo cual fue debidamente explicado por la Sra. Ministra de Salud Mg. Sonia Velázquez en su informe ante la Cámara de Diputados. Es innegable que la información solicitada por los amparistas refiere a una especial categoría de datos sensibles, vinculados a 14 la salud de la personas, y por ende resulta necesario resguardar su confidencialidad e intimidad, siendo necesario e imprescindible el consentimiento de su titular para su divulgación».

En su escrito, Trinadori se sorprende por el hecho de que un juez haya resuelto declarar adminisible el amparo. «De la lectura del fallo recurrido surge con nitidez que el juez de primera instancia no examinó debidamente las condiciones de admisibilidad de la acción articulada por la contraria», señala el escrito.

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Pero además de ese argumento, el fiscal de Estado Adjunto planteó que el juez resolvió dar cabida al amparo «encontrándose aún en trámite el expediente administrativo». Al respecto, destacó que «sin instar administrativamente su impulso, los actores acudieron innecesariamente a la vía judicial, mediante la interposición de un amparo, cuando insisto la información pretendida no requería de premura impostergable ante la eventual pérdida de derechos».

«Lo único evidente es que en forma previa al inicio de esta acción los actores habían iniciado un expediente administrativo con un pedido de información pública idéntico al requerido en estos autos, y que abandonaron sin justificación el trámite iniciado en sede administrativa para acudir innecesariamente a la vía judicial del amparo con el mismo reclamo, porque no acreditaron por medio probatorio alguno que las circunstancias resultaban manifiestamente ineficaces e insuficiente para la protección del derecho supuestamente conculcado», agrega en la apelación a lo resuelto por el juez Perotti.

El pedido de los legisladores fue presentado el 31 de marzo a través de un planteo de acceso a la información pública. Mediante ese mecanismo se le requirió al gobernador Gustavo Bordet  una
«información específica relacionada con la nómina de funcionarios públicos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial que habían recibido alguna o las dos dosis del esquema de vacunación contra  el Covid 19 bajo la invocación de ser considerados como ´personal estratégico´, a la par que se solicitaba conocer la fecha de su inoculación y el criterio utilizado para su calificación como tal precisándose la tarea de gestión, conducción y funciones cumplidas para su inclusión bajo dicha categoría».

La apelación deberá ser resuelta por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), aunque en caso de que haya un nuevo revés, la Fiscalía de Estado ya hizo reserva del caso federal por lo que tiene pensado llegar hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

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De la Redacción de Entre Ríos Ahora