La interna entre el intendente de Victoria, Domingo Maiocco (Cambiemos) y su vice José Alcides Risso llegó hasta el Concejo Deliberante, que le aplicó una suspensión de ocho meses en el cargo, acusado de haberse aprovechado de su cargo para sortear el pago de deudas impositivas.

Todo empezó el último día de agosto de 2016, cuando un dirigente del Frente Renovador de Victoria, el abogado Carlos Reggiardo, hizo una presentación ante el Concejo Deliberante de esa ciudad, y denunció que el viceintendente era deudor de tasas municipales por su actividad en el negocio inmobiliario.

La “desmentida” no tardó en llegar, y se hizo a través de un comunicado, firmado por el intendente Maiocco. “Se informa a los contribuyentes que el presidente del Honorable Concejo Deliberante no posee deudas con el municipio, tampoco en sociedad de hecho que comparte con su hermano con fines inmobiliarios”, decía ese comunicado.

Después, se supo, la firma de Maiocco había sido truchada y eso generó un cruce de acusaciones. El tema llegó hasta el máximo tribunal de justicia de la provincia, que en un fallo reciente que sienta un precedente en la Provincia, declaró nulo un decreto por el cual el Concejo Deliberante de Victoria sancionó en diciembre de 2016 al vicepresidente municipal, José Alcides Risso.

El vice Alcides Risso.

 

Además, el máximo tribunal provincial decidió imponerle una multa equivalente al valor de tres juristas a cada miembro del órgano deliberativo que dictó la suspensión de funciones del dirigente. La cifra rondaría los 1170 pesos, ya que el valor del jurista se encuentra actualmente en 390 pesos.

El fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) está fechado el 6 de junio de este año, y pone fin a la acción de conflictos de poderes iniciada por Risso contra el Concejo Deliberante, que le aplicó una dura sanción el 7 de diciembre de 2016: 8 meses de suspensión en el cargo y sin goce de haberes, por una supuesta falta ética. Esa medida fue resuelta mediante el decreto Nº 095/16, que ahora fue anulado por los jueces supremos.

Leonor Pañeda fue la vocal del STJ que fundamentó el voto a favor de Risso y la imposición de una multa a los ediles que lo sancionaron. A su voto adhirieron Bernardo Salduna, Claudia Mizawak, Omar Carubia, y Susana Medina de Rizzo, quien agregó algunas consideraciones. En tanto, se abstuvieron de votar, puesto que con cinco votos la cuestión fue resuelta, los vocales Germán Carlomagno, Juan Ramón Smaldone, Miguel Ángel Giorgio y el presidente del alto cuerpo, Emilio Castrillón.

El conflicto de poderes es aquel donde un Poder o una municipalidad o una rama de la corporación municipal, se atribuye o ejerce competencia, invade o ejercita atribuciones que corresponden a otro Poder. Cuando existe un asunto de esta naturaleza, sólo el pleno del STJ puede intervenir.

Al iniciar la acción, Risso solicitó declarar nula la sanción, que se le restituya el pago del salario por los meses que estuvo fuera del cargo y que a los concejales se le aplique una multa equivalente a 10 juristas.

En agosto de 2017, el STJ se declaró competente para entender en el caso, y restituyó en el cargo a Risso, hasta el dictado de la sentencia de fondo que ocurrió recientemente.

En representación del Concejo Deliberante de la ciudad, la vicepresidenta primera, Laura Soledad Caballero, solicitó rechazar la demanda del dirigente, aduciendo que el órgano deliberativo sí tiene facultades para juzgar al vicepresidente municipal y que ello se encuentra regulado en la Constitución Provincial y en la Ley de Municipios Nº 10027. En el mismo sentido se manifestó la Procuradora Adjunta del Ministerio Público Fiscal, Rosa Alvez Pinheiro.

La resolución


Por sorteo, la vocal Leonor Pañeda fue la primera en pronunciarse sobre la acción de conflictos de podres y lo hizo a favor del viceintendente de Victoria. Luego adhirieron los vocales Medina de Rizzo, Mizawak, y Carubia.

En su extenso voto, en el que citó jurisprudencia y artículos de la Constitución nacional, Provincial y a destacados doctrinarios, la magistrada consideró que el Concejo Deliberante de Victoria obró sin competencia “incurriendo en exceso de poder, toda vez que no se encontraba facultado ni constitucional ni legalmente para sancionar al vicepresidente municipal suspendiéndolo en el ejercicio de sus funciones”.

Asimismo, concluyó procedente imponerle a los ediles que dictaron la polémica sanción una multa, tal como está previsto en el artículo 678 del Código Procesal Civil y Comercial. Estimó adecuado que la suma sea equivalente a la tasa de justicia de tres juristas.

El principal asunto que debió zanjar Pañeda es a qué Poder pertenece el vicepresidente municipal. Y es que ese punto fue clave para entender si era procedente la sanción a Risso por parte de los concejales. La vocal del STJ concluyó que la ubicación institucional del viceintendente es el Poder Ejecutivo, aunque reconoció que el tema sigue siendo materia de debate doctrinario en el marco de la teoría clásica del Poder.

En su voto, la suprema magistrada citó a doctrinarios que trataron el asunto al evaluar la ubicación institucional del vicepresidente de la Nación. Mencionó que Gregorio Badeni lo considera dentro del Poder Ejecutivo; mientras que para Joaquín V. González y Rafael Bielsa es parte de un “órgano extrapoder”; en tanto, recordó que para Miguel Angel Ekmekdjian posee una “naturaleza híbrida”. De todos modos, Pañeda resaltó que “todos coinciden en excluirlo del Poder Legislativo”.

Tras otro párrafo, Pañeda sostuvo que “resulta manifiesto que el vicepresidente municipal no es, desde una visión orgánica, miembro del Concejo Deliberante municipal ni reviste la calidad de concejal del cuerpo deliberativo que integran éstos, quedando asimismo patentizado que el Concejo Deliberante sólo ostenta la competencia de juzgamiento, y por las causales legal y taxativamente enumeradas en la ley, del presidente y del vicepresidente municipal que le confieren los artículos 249 Código Penal; 95, inciso f) y 72º de la Ley Orgánica Municipal (Ley 10.027 y modificatorias), pudiendo ambos ser eventualmente destituídos de sus respectivos cargos sólo con fundamento en las mismas”.

En segundo lugar, la magistrada entendió que al dictar la sanción a Risso, “el Concejo Deliberante no sólo incurrió en exceso de poder sino que nítidamente invadió la esfera de atribuciones y facultades de otro poder, en particular, interfiriendo en las del vicepresidente municipal en cuanto atañen a su función de sucesor electivo, temporario o definitivo, del presidente municipal, impidiéndole su libre ejercicio en razón de la sanción de suspensión que le impusiera, lo que encuadra la situación planteada en un típico conflicto de poderes”.

Asimismo, sentenció que el Concejo Deliberante “obró sin competencia en razón de la materia, incurriendo en exceso de poder, toda vez que no se encontraba facultado ni constitucional ni legalmente para sancionar al vicepresidente municipal suspendiéndolo en el ejercicio de sus funciones” ya que su atribución se restringe “exclusivamente a la de su destitución o exoneración y con fundamento” en las causales establecidas por los artículos 249 Código Penal; 95, inciso f) y 72º de la Ley Orgánica Municipal (Ley 10.027 y modificatorias).

Por último, interpretó procedente imponer una multa equivalente a tres juristas a los concejales que “procedieron a dictar el acto suspensivo en perjuicio del actor careciendo de facultades para su emisión en orden a la normativa aplicable”.

Según el sitio de la Caja Forense provincial, el valor del jurista se ubica en 390 pesos, con lo cual se entiende que los ediles de Victoria deberán pagar ese valor multiplicado por tres, es decir, de 1.170 pesos.

 

 

 

Gonzalo Núñez

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.