Una relación sexual no forzada, que mantienen dos personas con un aparente consentimiento, ¿puede transformarse en una violación? ¿Qué condiciones llevan a la Justicia a condenar a un hombre por haber llevado a una chica desde un boliche bailable a su casa, y en el trayecto desviar el camino, encontrar primero resistencia de la mujer y luego allanarse a los requerimientos del hombre, y mantener relaciones sexuales, bajo la calificación legal de rapto y abuso sexual con acceso carnal?
José Massad Kablan, 29 años, médico, fue condenado a 9 años de prisión de cumplimiento efectivo por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay por haber abusado sexualmente de una joven, hecho que ocurrió el 19 de agosto de 2018, después de las 6,30, a la salida del boliche King, el mismo al que había concurrido la estudiante uruguayense Micaela García. Había ido a festejar con amigos, y al regreso a su casa, Micaela García fue raptada, violada y asesinada por Sebastián Wagner, condenado a perpetua, en tanto que Néstor Pavón espera un nuevo juicio, tal como ordenó la Cámara de Casación Penal al revisar la condena.
Los hechos
«A criterio del Tribunal -dice el fallo- se acreditó fehacientemente la imputación que tanto la Fiscalía como la parte querellante formularon en contra del inculpado José Massad Kablan, esto es, que el día 19 de agosto de 2018, luego de salir del local bailable ´King´ ubicado en calle Belgrano Nº 20 de esta ciudad, aproximadamente a las 6, y tras llevar a sus respectivas viviendas a K. y M.(se omite el nombre de las jóvenes, NdelR), el imputado José Massad Kablan, alrededor de las 6,30, retuvo a bordo del automóvil que conducía, marca Chevrolet Prisma de color gris, dominio colocado KTP 398, a M, quien le requirió que la lleve a su casa en reiteradas oportunidades, haciendo el imputado caso omiso a tales requerimientos en forma deliberada, para dirigirse aproximadamente a la hora 06,46 por Ruta Nacional 12 a bordo del referido automóvil a la chacra ´Yajora´ de su familia, sita en calle 137 entre calles 3 y 5, camino a Paso de Alonso de la ciudad de Gualeguay, con el fin de abusar sexualmente de ella, hecho que consumó en el dormitorio del inmueble mencionado (…), aprovechándose de que (M) no pudo consentir libremente la acción en razón de la intimidación psicológica infundida al desoír sus reiterados pedidos de que la lleve a su casa y mantenerla retenida contra su voluntad».
M no lo conocía a Kablan, no tuvieron contacto antes. Sólo había accedido a subir a su auto por cuanto una de sus amigas sí lo conocía, y porque además ese día llovía. «Asimismo -se lee en la sentencia condenatoria-, se demostró cabalmente en el debate que durante el trayecto descripto, M le requirió en varias oportunidades a Kablan que la acercara a su vivienda, ante lo cual éste no solo hizo caso omiso, sino que continuó con su conducta, esto es, conducir el rodado en la dirección que él quería y hacia un lugar que solo él conocía, guardando silencio generalmente ante los reiterados requerimientos de M., todo ello con un único designio por parte del encausado que no era otro que intentar vencer la resistencia que M. le manifestaba verbalmente para así menoscabar la libertad sexual de la nombrada».
En la resolución del tribunal conformado por los jueces Javier Cadenas, José Alejandro Calleja y Gustavo Acosta, señala: «Quedó comprobado también que el imputado logró su cometido, dado que el contexto emergente de su propio comportamiento configuró, a medida que avanzaban los minutos y especialmente en el tramo final de todo el periplo descripto, cuando ya ingresa en la Ruta N° 12 y luego toma por una arteria de tierra en una zona semidespoblada alejada de la ciudad, un cuadro intimidatorio para la víctima que le generó mucho temor por su integridad física y que, en consecuencia, no solo le impidió sustraerse a la retención que sufría a bordo de un rodado en movimiento sino que también la llevó a cesar en su persistencia verbal de negarse a los planes del autor, optando por acceder a los requerimientos sexuales de éste, sin perjuicio de solicitar auxilio a terceros mediante el aparato de telefonía celular que llevaba consigno».
M. comenzó a alertar a sus amigas de lo que le estaba pasando. En el camino a la chacra y todavía a bordo del auto, mandó 15 mensajes de whatsapp a un grupo que compartía con sus amigas. En esos mensajes, les decía que la iban a violar, pidió auxilio y mandó datos de donde estaba. Después de consumado el abuso sexual, y habiéndose quedado dormido Kablan, M. abandonó la chacra alrededor de las 9, se dirigió caminando hasta una arenera de la zona y allí la esperó su padre y la policía. El mismo día hizo la denuncia en la comisaría y, más tarde, en la Fiscalía de Gualeguay. Después de escuchar a todas las partes, y a la defensa de Kablan,el tribunal receptó «la postura de la Fiscalía en punto a que en el presente caso nos encontramos ante hechos que se perpetraron en un marco de violencia de género, dado que existió un avasallamiento de la libertad sexual de la víctima a través de un cuadro intimidatorio configurado por el autor del modo reseñado precedentemente, esto es, donde el autor, una persona de sexo masculino, mayor de edad que la víctima y con contextura física también superior, valiéndose de un vehículo automotor y sus conocimientos sobre la zona a donde trasladó a la víctima en contra de su voluntad, abusó sexualmente de la misma, imponiendo su voluntad sobre la de la joven que reiteradamente le había manifestado que la acercara a su domicilio como inicialmente se había convenido y por cuyo motivo exclusivamente la misma había ascendido al rodado del autor, ya que ninguna relación previa existía entre ambos».
Pruebas
Los jueces pusieron el foco en la víctima, y le creyeron a pie juntillas, aún cuando tuvo que declarar tres veces sobre el mismo hecho: en la Policía, en la Fiscalía y en el debate, durante el juicio. «En todas las ocasiones, la víctima fue contundente en afirmar, entre otras cosas, que solo ascendió al rodado de Kablan con la intención de llegar a su domicilio, ya que no tenía ningún tipo de relación previa con éste; que, sin embargo, éste comenzó a circular en otras direcciones, ante lo cual M. le requirió en varias oportunidades que la llevara a su domicilio; que, a pesar de ello, Kablan hizo caso omiso, generalmente respondiendo con el silencio, y continuó la marcha con su rodado, dirigiéndose finalmente hacia la Ruta N° 12 y finalmente hasta la chacra referida en una zona alejada de la ciudad; que ello intimidó sobremanera a la victima que temió por su integridad física, por lo cual intentó preservarse optando, por un lado, por requerir auxilio mediante mensajes de wahtsapp al grupo que integra con varias amigas advirtiendo que la iban a violar, requiriendo auxilio y enviando su ubicación, y, por otra parte, optó por no oponer resistencia a Kablan, quien merced a ello pudo vencer la resistencia que verbalmente le venía manifestando la víctima y abusar sexualmente de M.(…), sin consentimiento válido por parte de la misma, quien incluso dijo que a pesar de no oponer ninguna resistencia física al imputado al concreto momento de los abusos, (…) sollozaba sin que el imputado lo advirtiera».
«Pero, además, la plena veracidad que el tribunal otorga a la versión de los hechos dada por M. no se funda pura y exclusivamente en lo apuntado precedentemente, sino que también se asienta en lo que emerge del estudio realizado por los Dres. Esteban Romani, especialista en psiquiatría, y Marina Simon, Licenciada en Psicología, ambos integrantes del equipo técnico del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Gualeguaychú, quienes fueron contundentes tanto en el estudio pericial presentado como en las declaraciones testimoniales que brindaron en el debate en punto a que existen numerosos indicadores que dan cuenta que la versión brindada por M. es verídica y que, en consecuencia, es razonable afirmar que fue víctima de abuso sexual por parte de José Kablan», señala el fallo.
Además, los jueces tuvieron en cuenta los informes periciales y los testimonios de los peritos y testigos. Y no hizo lugar a los planteos de los defensores de Kablan, Patricio Nicolás Cozzi y Ricardo Bordato, los que, aseveró, «no encuentran respaldo probatorio suficiente y solo pueden ser considerados como un vano intento de mejorar la comprometida situación procesal de dicho inculpado, tal como se desarrollará in extenso también en el acto sentencial respectivo».
«Sobre tal cuestión basta aquí señalar que el tribunal descartó la posibilidad que M. prestara un consentimiento válido para ser conducida por el imputado a bordo del rodado referido durante todo el trayecto detallado y, menos aun, para mantener el contacto sexual con acceso carnal en las ocasiones que se consumaron. También descartó el tribunal la existencia de elementos probatorios suficientes para dar por acreditado un error por parte del imputado respecto a la inexistencia y/o alcance del consentimiento de la víctima respecto de dichos sucesos», abunda el fallo.
Y amplía: «El hecho que la víctima no haya opuesto ningún tipo de resistencia en el concreto momento de llevarse a cabo los abusos sexuales con acceso carnal e incluso que hipotéticamente se haya comportado de manera activa durante los mismos, como lo invoca la defensa y lo declaró el imputado, no cambia en nada lo afirmado precedentemente en cuanto a la imposibilidad de alegar la existencia de un consentimiento válido o, en su defecto, un error sobre la existencia del mismo. Y ello es así por la sencilla razón que para lograr ese comportamiento de la victima, el imputado previamente y de un modo consciente desplegó un comportamiento –el ya descripto- que configuró un cuadro intimidatorio sobre la víctima que doblegó su voluntad y a partir del cual jamás podría invocar la existencia o la mera creencia –error- de un consentimiento libremente prestado por M.»
Al final, el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay resaltó «la destacable argumentación desplegada» por los fiscales Gamal Taleb y María Delia Ramírez Carponi, a lo que adhirió la querellante Alejandra Enrique.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora