El Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay condenó a un hombre, Jonathan Alexander Flor, a la pena de 11 años y 4 meses de prisión de cumplimiento efectivo al hallarlo culpable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal cometidos en perjuicio de su expareja, NP, madre de dos de sus seis hijos, con quien mantuvo una breve pero violenta relación.
La condena ocurrió luego de dos largos años de proceso judicial durante los cuales la víctima denunció violencia de género en el Juzgado de Familia de Rosario del Tala, donde reside, y después consiguió que una jueza de Garantías le impusiera medidas restrictivas de acercamiento a Flor que, de modo constante, incumplía. La víctima relató de qué modo la sometía, con cuánta saña abusaba de ella y cómo lograba mantener con ella relaciones sexuales forzadas bajo amenaza de que sus propios hijos podrían sufrir consecuencias graves.
Pero aunque la Justicia lo condenó por abuso sexual ultrajante a Flor –y extendió su prisión domiciliaria, con tobillera electrónica, hasta que la sentencia quede firme- lo absolvió del delito de desobediencia judicial, por incumplir las órdenes de restricción de acercamiento a su expareja. El Tribunal de Concepción del Uruguay reprochó que la Fiscalía de Rosario del Tala no hizo bien su trabajo, y sólo aportó como pruebas las capturas de pantalla de Facebook y whatsapp aportadas por la propia víctima, sin darle intervención a peritos que certifiquen esos hechos.
En su voto condenatorio, el vocal Fernando Martínez Uncal señaló: “En la especie, Flor consumó los abusos sexuales de ambos tipos sabiendo lo que hacía y con la voluntad de llevarlos a cabo –la naturaleza sexual y gravemente ultrajante de los tocamientos descriptos como los posteriores accesos carnales no admite otra conclusión plausible- alcanzando su objetivo con una total y despreciable indiferencia hacia el padecimiento de su entonces esposa, arrasando su cuerpo, cosificándolo y negando su subjetividad, su condición de personal, con derecho a elegir libremente”.
El caso, que llegó a condena el 18 de diciembre de 2020 en el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, desnuda, sin embargo, la orfandad en la que queda la mujer que denuncia violencia de género, abuso sexual y agresiones de parte de su pareja. La relación había empezado en 2014 producto de la cual nacieron, entre 2015 y 2016, dos hijas. En 2017 contrajeron matrimonio pero al año siguiente, en 2018, se separaron y ocurrió la primera denuncia. El 29 de octubre de ese año, la jueza de Garantías de Rosario del Tala, Silvina Cabrera, ordenó “la estricta y absoluta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y de comunicación” de Flor con NP.
Ocurrió otra cosa, sin embargo. El 11 de noviembre de aquel año, a las 2 de la mañana, mientras la mujer volvía de trabajar como moza en la Sociedad Rural, se topó con su expareja, quien la siguió por unas cuadras y después comenzó a enviarle mensajes por whatsapp a su teléfono celular. “Te fuiste a andar de gato, trola, contéstame, hasta cuándo vas a tener silencio”.
Las restricciones judiciales y las perimetrales que le imponían no hacían mella en el accionar de Flor, que seguía acosando a su expareja. La jueza de Garantías le había impuesto las limitaciones de acercamiento el 29 de octubre de 2019, medida que reiteró el 6 de febrero de 2019. Así, el 15 de febrero de 2019, a las 13, mientras NP circulaba por Rosario del Tala a bordo de su motocicleta es interceptada por Flor, quien conducía una camioneta Fiat y le cierra el paso. NP logró zafar de la situación tocando insistentemente la bocina de su moto, lo que le alertó al a gente que pasaba por el lugar.
Pero ni uno ni otro hecho -los mensajes intimidantes vía whatsapp ni aquel encontronazo a plena luz del día en el centro de Rosario del Tala- fueron probados correctamente por el Ministerio Público Fiscal para que sirvieran de prueba en su contra. El Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay reprochó la liviandad del trabajo fiscal en ese aspecto.
En el alegato de clausura del juicio, la fiscal Emilce Paola Reynoso detalló que NP y Jonathan Flor “comenzaron una relación sentimental en el año 2014, de la misma nacieron sus dos hijas entre los años 2015 y 2016; en el años 2017 contrajeron matrimonio. En el marco de dicha relación, el imputado ha ejercido la violencia en todas sus modalidades, simbólica, física, psíquica y sexual. La relación se vio signada por las numerosas separaciones y las denuncias por violencia de género. Tienen su primera hija, se separan y en ese ínterin, comenzó otra relación con la que tuvo otra hija. Reanuda su relación con NP, nace otra hija. Fue una relación signada por la violencia y el sometimiento, durante el último período de convivencia, dentro de los siete meses anteriores a su separación y formuló la denuncia en el mes de octubre de 2018, comenzaron a suceder hechos en perjuicio de la integridad sexual de NP”.
La fiscal aportó pruebas, documentación y aportó testimonios de testigos y peritos para corroborar dos hipótesis: que hubo de parte de Flor desobediencia judicial a las medidas de restricción dictadas por la Justicia, y, lo más grave, que abusó sexualmente de su expareja, a quien sometió bajo el uso de la violencia. Y por eso pidió la pena de 12 años de cárcel.
“El presente caso debe ser juzgado bajo una perspectiva de género, las convenciones internacionales exigen que los Estados tomen acciones directas para proteger a las víctimas de violencia de género en cualquiera de sus modalidades, dando una respuesta verdadera a cada víctima”, planteó la representante del Ministerio Público Fiscal.
El Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, sin embargo, desacreditó la acusación de Fiscalía hacia Flor por haber supuestamente desobedecido órdenes judiciales de restricción de acercamiento a NP. El juez Martínez Uncal observó deficiencias en la investigación penal preparatoria por cuanto, juzgó, las impresiones de Facebook y de whatsapp con los mensajes intimidantes de Flor hacia NP fueron hechas por la propia víctima, “sin intervención de técnico alguno, ni de personal especializado de la Fiscalía y/o de Policía que den cuenta de las operaciones realizadas, dispositivos de los cuales se obtienen, cronología de los mensajes, direcciones y/o usuarios de los cuales provienen, etc”.
El magistrado entendió que “todas estas omisiones de la parte acusadora” fueron observadas por la defensa de Flor en relación a los mensajes evniados por whatsapp luego de aquel encuentro de madrugada con su exmujer. En cuanto al encuentro, un mediodía, en la vía pública, cuando Flor interceptó a NP, que se movilizaba en moto, impidiéndole el paso, el Tribunal reprochó lo mismo: la orfandad probatoria de Fiscalía. “Al respecto –señaló el vocal que comandó el voto- se debe tener en cuenta que se le atribuyó al imputado dos conductas de desobediencia por contactos casuales ocurridos en la vía pública, y la ubicación precisa de los hechos hubiera permitido la búsqueda de testigos y/o de cámaras de vigilancia en los domicilios particulares, lo cual no ha sido aportado a este debate”.
“En conclusión –dice el fallo- de la prueba rendida en juicio no se puede llegar a un juicio de certeza, toda vez que la versión de la víctima se encuentra huérfana de evidencias que lo corroboren, y teniendo en cuenta que los postulados constitucionales únicamente legitiman una sentencia de condena en caso de haber arribado a la absoluta certeza luego de una actividad probatoria de cargo fundada en prueba objetivamente incriminante que permita despojar al imputado de la presunción de inocencia”.
Así, el tribunal absoluivió de culpa y cargo a Flor del delito de eesobediencia judicial.
En cambio, lo halló culpable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal en concurso real, y lo condenó a la penal de 11 años y 4 meses de prisión de cumplimiento efectivo.
En la sentencia, que firmaron los jueces Fernando Martínez Uncal, Gustavo Ariel Díaz y Natalia Lorena Céspedes, se dispuso prorrogar el arresto domiciliario de Flor “hasta que la presente sentencia se torne ejecutable” y además aplicarle pulsera de monitoreo electrónico.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora