Un tribunal rechazó el pedido de prisión domiciliaria solicitado por el experito balísitico del Poder Judicial,Antonio Daniel María Vitale, condenado en 2018 a 12 años de cárcel por la sonada causa del robo de armas judicializadas.
La petición la realizó a través de sus abogados defensores, Iván Vernengo y Damián Petenatti, que aseguraron que su defendido se encuentra detenido en la Unidad Penal N°1 de Paraná, en un pabellón con 46 personas, lo cual constituye un riesgo para el contagio del coronavirus. Además, señalaron que el experito sufre diferentes enfermedades que lo convierten en una persona de mayor riesgo.
El experito fue condenado el 6 de abril de 2018 por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná. Entonces se lo declaró autor material y responsable de los delitos de amenazas simples, en calidad de autor; peculado en concurso ideal con sustracción de objetos destinados a servir de prueba en la modalidad de delito continuado, en calidad de autor de concurso real con provisión ilegal de armas de fuego agravada por habitualidad, en calidad de coautor; todos en concurso real.
La Cámara de Casación Penal de Paraná confirmó la condena el 16 de abril de 2019. Luego los defensores de Vitale apelaron y llegaron hasta la Sala Penal del STJ, que también ratificó la sentencia el 19 de diciembre de 2019. Ahora, el caso se encuentra en la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).
Ahora, en medio de la pandemia por el coronavirus, que puso al país en cuarentena obligatoria, el experito pidió la domiciliaria para evitar el contagio en la Unidad Penal de Paraná, donde se encuentra alojado.
El pedido fue rechazado el 27 de marzo por un tribunal del receso extraordinario integrado por el presidente del Superior Tribunal de Justicia, Martín Carbonell, la vocal Susana Medina y el juez Ricardo Bonazzolla.
En la misma resolución, el Tribunal instó al Servicio Penitenciario entrerriano a que refuerce el área sanitaria para atender a los detenidos “que padezcan condiciones de salud preexistentes que puedan constituir grupo de riesgo a la luz del Covid-19 como así también que se intensifiquen los controles preventivos y de protección respecto de todas las personas allí alojadas, el personal de ese servicio y de todas aquellas personas que ingresen a las unidades penales de esta provincia”.
Pedido: riesgo al contagio de coronavirus
Los abogados Damián Petenatti e Iván Vernengo, defensores del experito, solicitaron que se disponga “de manera urgente la prisión domiciliaria” y argumentaron que es de público conocimiento que “la población mundial se encuentra siendo atacada por el virus Covid-19 que posee una estrepitosa facilidad de contagio provocado fundamentalmente por la cercanía entre personas influyendo decisivamente las condiciones higiénico sanitarias”.
Agregaron que el experito presenta patología que lo exponen a una mayor situación de riesgo en caso de contagio, por padecer un “diagnóstico de hipertensión medicado, antecedentes de pólipos colónicos patológicos, patología gastrointestinal y tabaquismo de jerarquía”.
Y precisaron que su defendido se encuentra en un pabellón junto a otras 46 personas, en la cual sólo hay tres baños, “no pudiéndose respetar mínimamente una distancia prudencial que evite el contagio”.
Al contestar el pedido, el fiscal de Coordinación, Álvaro Piérola, planteó al incompetencia del Tribunal para tratar el asunto y consideró que quien debe intervenir es el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de Paraná, a cargo de Cecilia Bértora.
En cuanto a los fundamentos para la domiciliaria, entendió que “las autoridades tanto nacionales, como provinciales y municipales se encuentran dictando medidas preventivas de público conocimiento y que, hasta la fecha no se han detectado casos en ninguna de las unidades penales ubicadas en esta ciudad permaneciendo aislada y ajena a todo contacto que implique contagio en cumplimiento preciso de la principal medida dispuesta por las autoridades gubernamentales”.
Asimismo, señaló que en la certificación médica que presentó Vitale “su médico de cabecera indica que se encuentra controlado y medicado no correspondiendo al mismo un estado crítico excepcional que no pueda tratarse en un contexto de atención del Servicio Penitenciario en el que se encuentra inmerso”.
En cuanto al riesgo de contagio de coronavirus, el fiscal dijo que es un “riesgo general inherente a cualquier ciudadano que se encuentre con las patologías preexistentes que indica padecer. Que la situación de encierro no agrava su situación de riesgo ante la pandemia y no se encuentra justificado que ese riesgo se encuentre incrementado por encontrarse en una unidad carcelaria, sino que por el contrario, se encuentra alojado en un pabellón que es sensiblemente menor al resto de los pabellones y donde, ante cualquier eventual urgencia su salud se ve controlada por los médicos del servicio penitenciario”.
Rechazo
El presidente del Superior Tribunal de Justicia, Martín Carbonell, fue quien realizó el voto que rechazó la pretensión de Vitale. El magistrado señaló de entrada que el pedido del experito “no tiene cabida por cuanto, como lo señala el señor Fiscal Coordinador, de la misma presentación surge que Vitale se encuentra medicado a los fines de atender a sus patologías crónicas que se encontrarían por el momento
«’controladas’”.
En la resolución a la que tuvo acceso Entre Ríos Ahora, sostuvo que “si bien la presente se trata de una prisión preventiva y no del cumplimiento de una condena, pueden aplicarse a las presentes los criterios establecidos por el artículo 32 de la Ley Nº 24.660, en cuento refiere a la procedencia de la prisión domiciliaria indicando en su inciso a) a los casos en que el privado de su libertad no pueda recuperarse de su dolencia o no correspondiere su alojamiento en establecimiento hospitalario y en el apartado b) a los casos sugeridos como de enfermedad terminal”.
Tras ello, Carbonell entendió que “aquí no se ha indicado la existencia de una enfermedad terminal y respecto de las dolencias alegadas, -de las cuales se refiere como controladas y con medicación otorgada-, de producirse alguna complicación en el estado de salud de Vitale y agotadas las posibilidades de atención por parte del equipo médico dispuesto por el Servicio Penitenciario será, como en todos los casos derivado al sistema de salud pública, -hospitales-, máxime aún con los cuidados específicos si se tratara de una complicación surgida a partir de un posible contagio con Covid-19”.
Así, consideró que acceder a lo pretendido “resultaría exceder el marco legal aplicable, siendo inaceptable que la mera invocación de la existencia de una enfermedad preexistente lo habilite a dejar sin efecto el cumplimiento de la prisión preventiva dictada en el establecimiento carcelario”.
Finalmente, no hizo lugar a la solicitud de prisión domiciliaria impetrada e instó al Servicio Penitenciario de la Provincia de Entre Ríos a que arbitre los medios necesarios para que se refuerce el área de sanidad respecto de toda la población carcelaria que “padezcan condiciones de salud preexistentes que puedan constituir grupo de riesgo a la luz del Covid-19 como así también que se intensifiquen los controles preventivos y de protección respecto de todas las personas allí alojadas, el personal de ese servicio y de todas aquellas personas que ingresen a las unidades penales de esta provincia”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora