El Jurado de Enjuiciamiento dio a conocer este martes la resolución por la cual destituyó, por mayoría de 5 a 2, a la Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción, Cecilia Andrea Goyeneche, sometida a un proceso de jury por haber incumplido el deber de excusarse en la investigación de la causa de los contratos truchos en la Legislatura por cuanto mantenía una «comunidad de intereses» con uno de los imputados, el contador Pedro Opromolla.
«La Sra. Procuradora Adjunta viene imputada ante este Tribunal de Enjuiciamiento por las causales previstas en el artículo 15, de la Ley N° 9.283 en cuanto se la acusa de haber desplegado, a su turno, conducta pública o privada incompatible con las funciones a su cargo y mal desempeño en sus funciones», dice en el primer voto el integrante del Jurado, el vocal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Juan Ramón Smaldone. «Hay un interrogante nuclear que resulta transversal para responder el desenlace en ciernes. Cuál es el de saber si la Sra. Procuradora Adjunta debió o no excusarse desde el primer conocimiento que tuvo al originarse el descomunal descubrimiento del caso penal figurado en autos. La respuesta es, a mi juicio, afirmativa porque así queda demostrado a través de las pruebas allegadas al proceso; tal como fue primigeniamente denunciado por los Dres. Reggiardo, Mulet y Pagliotto», afirma.
Smaldone sostiene que esa acusación fue «luego sostenida por el Sr. Fiscal ad hoc (Gastón Justet) en las instancias antes reseñadas con criterio firme y templado estilo. Desde el inicio de la pesquisa -que la erigió en coordinadora de la investigación- debió formalizar su apartamiento ante el órgano competente. Sin embargo, no lo hizo llamándose a conservar un grave silencio acerca de las relaciones personales y de negocios contractuales habidos con uno de los principales integrantes del estudio contable Integral Asesoría, sito en calle Misiones 276 de la ciudad de Paraná; a las que se suma el vínculo de amistad de su esposo (Sebastián Orlando Bertozzi) con el contador Opromolla, que está siendo investigado con los restantes integrantes de la mencionada oficina y con quien, a la sazón, bajo nuevas modalidades de trabajo, mantenían trato profesional relacionado con su quehacer en los fideicomisos mencionados con reiterada precisión».
«He ahí el punto a partir del cual perdió el atributo de objetividad porque de manera deliberada decidió que no debía excusarse patentizando -ello- un claro acto arbitrario prohibido por la Constitución Provincial (…) que, además, colisiona tanto con el genérico mandato preambular de afianzar la justicia como con el imperativo de nuestra Constitución Provincial -reformada en el año 2008- para que el Ministerio Público Fiscal lleve a cabo el ejercicio de la ´acción penal pública´ con arreglo a los principios -entre otros- de legalidad y objetividad», agrega el jurado. «Hay un claro quebrantamiento del deber de peticionar su apartamiento de la investigación penal. Conducta ciertamente disvaliosa porque puso en riesgo la transparencia de las evidencias que iban colectándose en la investigación penal preparatoria bajo la exclusiva coordinación suya», sostiene Smaldone.
A su criterio, «desde siempre, la funcionaria enjuiciada supo del compromiso del Cr. Opromolla con el ilícito puesto a la luz de la opinión pública el día 20/9/2018, reitero, cuya coordinación investigativa estuvo a su exclusivo cargo. Desde entonces, guardó o reservó el conocimiento de estos datos hasta el día 29/4/2019 en que pidió ser apartada por nimios motivos que rápidamente fueron atendidos». Y agrega: «De antemano sabía -y deliberadamente silenció- de la amistad del nombrado Contador Público con su cónyuge y, dato no menor, tampoco pudo desconocer que compartía la titularidad de dos actos jurídicos de adquisición inmobiliaria de propiedad horizontal y otro contractual de locación, cuyo canon mensual era distribuido luego de ser pagados en la sede del estudio Integral Asesoría.»
Cuestiona el vocal del STJ que Goyeneche haya tenido voluntad «de mantenerse reticente dentro de la pesquisa hasta que, finalmente, solicitó su inhibición no sin antes haber negado, en ocasión de ser recusada, la existencia de alguna ´relación comercial´ con el nombrado Ctdor. Opromolla. Relación que en verdad aconteció y quedó concretada en los figurados fideicomisos que involucran actos jurídicos de titularidad compartida aunque de manera literal se pretenda naturalizar como normal».
La tarea de coordinación de la funcionaria judicial, añade, «se mantuvo a su cargo desde 20/9/2018 hasta que se excusó el día 29/4/2019; en el ínterin, ya el 25/9/2018 recibió¿ -junto a los subordinados- información luego ampliada el 30/10/2018 donde quedó la evidencia que todos los integrantes del estudio contable Integral Asesoría -incluido Opromolla, claro está- estaban involucrados en la organización delictiva dedicada al peculado en las Cámaras legislativas. Alcanza para revelar el achacado ´mal desempeño de sus funciones´ donde queda subsumida una específica conducta pública -por grave e incorrecta- imputable ya que fue desplegada durante la celebración de una audiencia formal donde también participaron abogados en ejercicio de la matrícula que, recuerdo, merecen recibir igual trato que la magistratura. Con lo cual quiero significar que por mas que expresión ´falso´ su señoría haya sido dirigida a negar sólo las ´relaciones comerciales´, y así fue entendido por la Sra. Magistrada por entonces interviniente, evidentemente, no aconteció igual percepción e interpretación de parte de los abogados recusantes defensores de los derechos correspondiente a sus clientes».
Con esos argumentos, Smaldone propició la destitución de Goyeneche.
En forma opuesta, Verónica Mulone, representante del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos en el Jurado de Enjuiciamiento, marcó su disidencia, por cuanto «habiendo examinado las constancias de la causa, el modo de tramitación de este proceso y la prueba producida en el debate, no puedo sino apartarme de las conclusiones arribadas en los puntos tratados y analizados en su voto por el Jurado ponente».
Luego de observar que la conformación del Jurado de Enjuiciamiento no respeta la integración que previó la Constitución de Entre Ríos reformada en 2008, se centra en destacar que los jurados que representan al STJ tienen «cercanía» con la causa contratos truchos en la Legislatura y también con el voto con el voto «que revocó la sentencia que hizo lugar al amparo interpuesto por Goyeneche y declaró la ilegalidad de la decisión de este Órgano de separar a todo el Ministerio Público Fiscal».
«Tampoco se puede perder de vista que esta causa tiene como trasfondo el conflicto generado por la adopción de un sistema de enjuiciamiento penal acusatorio adversarial (Ley N° 9.754), en el que el nuevo reparto de roles y funciones produce tensión entre los Órganos judiciales y de la acusación, propios de una etapa de ajuste en las competencias. En este Jurado de Enjuiciamiento hay tres miembros de ese órgano judicial, algunos recusados por dicha cercanía. También hay que tener en cuenta que el Poder Legislativo es el órgano en el cual se produjeron los hechos investigados por la acusada en la causa Beckman y tiene dos jurados en este Jurado de Enjuiciamiento», planteó Mulone.
Mulone entendió que el vocal Smaldone debió excusarse de intervenir como miembro del Jurado de Enjuiciamiento porque antes, como vocal del STJ, había puesto su firma para rechazar el amparo de Goyeneche contra el apartamiento del Ministerio Público Fiscal. Y reprochó ese apartamiento. «La simple lectura de las normas referidas permite establecer de manera clara quién es el funcionario que debe actuar como Fiscal ante el Jurado, y además, que el Jurado no tiene competencia para disponer su apartamiento, salvo que fuera recusado o se excusara, para lo cual la ley también establece el mecanismo», opinó. Así, la inclusión de un jurado ad hoc para que acuse a Goyeneche «configura una violación al artículo 18 de la Constitución Nacional».
«Por todo ello, -desafortunadamente para este Tribunal por el descrédito que para el mismo le significa – debe ser declarado nulo de nulidad absoluta, lo decidido en el punto V de la resolución de fecha 30 -11-21 (apartamiento del Ministerio Público Fiscal de su función acusadora en el jury); así como todos los actos que se derivan de aquella decisión, esto es, todo lo actuado por este Jurado, desde esa resolución en adelante, cuyos actos subsiguientes requerían de la intervención de la parte acusadora, que por la constitución y la ley debe ser ejercida por quien actué como tal [Fiscal] ante el Superior Tribunal», observa.
Respecto de la acusación a Goyeneche, señaló que «queda claro entonces, que sobre esas cuestiones no hay nada que esclarecer. No está controvertida la relación de derechos sobre determinados inmuebles ni la relación personal. Tampoco hay que analizar, por lo evidente, que tales relaciones no implican en sí mismas la infracción a ninguna ley ni una conducta indecorosa de Goyeneche, o incompatible con las funciones a su cargo». Y agrega: «Es ilógico derivar la pérdida de objetividad por ser inversora en fideicomisos con el imputado, o por ser el imputado un allegado en tanto amigo de su marido».
Mulone concluyó que no se vio lesionada la independencia de Goyeneche «como consecuencia, del condominio existente con el Cr. Opromolla, y/o por el vínculo de amistad de este último con su esposo; por el contrario, dicha función se ha mantenido incólume durante su intervención en la causa a pesar de los vínculos antes mencionados». Y apuntó que «no encuentro razón para haber abierto este Jury, tal como oportunamente lo sostuvo el representante del Colegio de la Abogacía de esta provincia en conformación anterior de este Jurado (en referencia a Sonia Rondoni)».
Su voto fue por desestimar la denuncia.
La vocal del STJ Gisela Nerea Schumacher se refirió al reproche por la integración del fiscal ad hoc, motivo de denuncia penal al Jurado de Enjuiciamiento por parte de la Provincia. Su explicación es la siguiente: «Sobre esto quiero señalar que aun cuando la decisión fuere equivocada, resultan agraviantes para las instituciones entrerrianas tales afirmaciones y acusaciones. Lo digo porque, en definitiva, pienso que cada vez que una sentencia resulta revocada por un órgano superior, de algún modo se analiza su conformidad con la ley (ilegalidad en sentido amplio). Sin embargo, es probable que no existan antecedentes en el país de que cuando un tribunal revisa la sentencia que revoca o anula, se le haya ocurrido denunciar penalmente a quien la dictó por considerar que cometió un delito».
Al contestar los planteos del Procurador General y de la Procuradora Adjunta, Schumacher dice: «Como cualquier ciudadano y ciudadana, y especialmente, como funcionarios y funcionarias públicas, estamos expuestos a que se digan cosas sobre nuestras personas, en ocasiones, que se digan cosas que no son ciertas, y en algunas más, que se digan cosas que no son ciertas sabiendo que no son ciertas». Y amplía: «Esta situación está contemplada en las normas, y por eso, para asegurar la tranquilidad de espíritu para decidir con justicia, la Constitución Nacional y la Provincial, nos da la intangibilidad de nuestros sueldos, y consagra la inamovilidad en nuestros cargos, excepto por destitución por jurado de enjuiciamiento o juicio político, según el caso. Así ha sido siempre, porque desde el inicio de nuestra Nación y nuestra Provincia, quienes pensaron las instituciones sabían que la
magistratura (englobo aquí también la actividad de los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa, tal y como lo hizo el señor Procurador en su testimonio) está sometida a presiones».
Después, plantea: «Pretende Cecilia Goyeneche que es misógino y sexista suponer que las relaciones de confianza de su marido den por sentado que influirán en su voluntad. Estoy de acuerdo. Es ofensivo, o debería serlo, que a las mujeres nos atribuyan sin más las relaciones o las influencias de quien es nuestra pareja. Las mujeres sabemos de eso, porque, como bien dijo Cecilia Goyeneche en su discurso final, en general difícilmente se habla del ´marido de´ pero sí se habla de la ´mujer de´, y cuando se habla, no importa si las mujeres hemos dedicado cinco, diez, veinte, treinta o más años de nuestra vida a construir una carrera propia y autónoma con base en el esfuerzo, sino que, lisa y llanamente, se nos atribuye ´el ser de´, con un sentido de propiedad o pertenencia típico de miradas sesgadas y patriarcales».
Pero enseguida plantea: «El asunto es que, aquí, todas y cada una de las coincidencias que tenían Cecilia Goyeneche con el imputado Opromolla, analizadas en su conjunto, dan cuenta de una relación de confianza que traspasa la que, ya reconocida en este juicio, tenía su esposo Orlando Bertozzi con Opromolla. A esto también podría sumarse que, más allá de la relación con Opromolla, la relación también era con el ´estudio´ Integral Asesoría». No es reprochable la amistad de un investigador con un investigado, agrega, sin embargo, «lo que es reprochable es que frente al hecho que personas allegadas se vean involucradas en un proceso judicial, quienes deben investigar o juzgar, no adviertan que intervenir en el mismo puede provocar una interferencia».
En ese marco, Schumacher adhirió «a los fundamentos y la solución que propicia el señor Jurado Smaldone, y propicio y postulo que la decisión de este Jurado sea que Cecilia Goyeneche sea destituida de su cargo de Fiscal Adjunta del Ministerio Público Fiscal».
El vocal Daniel Carubia, que adhirió a los votos de Smaldone y Schumacher, observó que Goyeneche «no ha dejado de recorrer medio periodístico y foro gremial donde le dieran espacio para exponer que esta causa era el resultado de la reacción del poder por sus investigaciones contra la corrupción administrativa y sembrar la sospecha de la parcialidad de algunos de los integrantes de este Jurado y de sus supuestas relaciones con sujetos vinculados a esas investigaciones». Sobre eso, agregó: «Desconozco que existan tales imaginarios vínculos; mas, en mi caso particular, puedo afirmar que no tengo ningún tipo de relación con persona alguna involucrada en causas de corrupción administrativa, más allá de la circunstancial y protocolar relación que pude haber mantenido con diversos funcionarios en cumplimiento de los deberes que nos impone el ejercicio de la función que a cada uno le ha tocado desempeñar; pero, por el contrario y paradójicamente, lo que ha sido cabalmente demostrado y confesado es que, quien ha mantenido vínculos con personas sometidas a investigación por delitos de corrupción administrativa, ha sido precisamente la Dra. Goyeneche y no los integrantes de este Jurado. ¿Será la confirmación del conocido dicho popular: ´piensa el ladrón que son todos de su condición´? Reitero, en mi caso particular, no tengo ni he tenido relación alguna con ninguna persona investigada por esos delitos ni comparto ni he compartido propiedades, fideicomisos, viajes ni paseos con ninguna de ellas».
El senador Armando Luis Gay (Frente Creer), postuló: «Debiendo expedirme sobre tres cuestiones (pedido de nulidad, el cuestionamiento sobre el apartamiento del Ministerio Público Fiscal y el fondo de la cuestión), debo expresar mi adhesión a los votos de Smaldone, Schumacher y Carubia, por compartir los criterios expresados en sus votos, tanto la valoración de las pruebas, como el análisis realizado en cuanto a la aplicación normativa, en especial respecto a que se demostraron los hechos en que se fundó la acusación y por lo tanto, entiendo que corresponde destituir a la señora Cecilia Goyeneche».
El jurado Gonzalo García, en representación del Colegio de la Abogacía, adhirió a los planteos de Schumacher y Carubia, y consideró: «Goyeneche no sólo decidió conforme a criterios políticos vinculados a su situación personal y su rol de Fiscal, sino que decidió seguir en la causa pese a contrariar a todas las normas procesales que consagran las pautas excusación y recusación en la actuación de los integrantes del Ministerio Público Fiscal». Luego de citar variada jurisprudencia para amparar su posición, concluyó: «Mi voto en favor de la destitución de la señora Fiscal Adjunta, Dra. Cecilia Andrea Goyeneche, en los términos y con los alcances del art. 223 de la Constitución de Entre Ríos».
El diputado Gustavo Zavallo reiteró su postura del 30 de noviembre de 2011, cuando se abrió el proceso de jury a Goyeneche, que la acusación debía estar a cargo del Ministerio Público Fiscal y no de un fiscal ad hoc, como se resolvió por mayoría. Luego, señala que «en mi opinión, la Dra. Goyeneche debió apartarse de la investigación en la primera oportunidad que tuvo conocimiento de una posible vinculación del Cr. Opromolla en la causa; más no puedo colegir que esta situación –su apartamiento posterior o tardío- haya afectado su objetividad, ya que no existe una prueba contundente e irrefutable que acredite el desvío de la investigación ni ningún tipo de favorecimiento al hoy imputado Opromolla».
«La conducta desplegada por Goyeneche fue equívoca y negligente, puede ser digna de un reproche, más no de una destitución», concluye. Y por eso propició su absolución.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora