El Superior Tribunal de Justicia (STJ) volvió a confirmar la legalidad del tarifazo en las facturas de luz, y confirmó de ese modo la tesitura del Gobierno al aplicar una suba del 137% respecto de los valores vigentes a diciembre de 2015.
Ya lo había hecho en sendos casos llegados a la Justicia –los de Bioder SA y Estación de Servicios Laurencena SRL—aunque con sentencia cerrada: los tres juces, Carlos Chiara Díaz, Emilio Castrillón y Bernardo Saluduna fallaron por el rechazo.
Acá, en cambio, Salduna es la excepción por cuanto confirmó el fallo por cuanto, explicó, no se trata de una firma comercial que puede hacer frente a las subas de tarifas, sino de un particular.
En la causa “Jacob Norma Yolanda c/Energía Entre Ríos SA (Enersa) y Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE)”, Salduna opinó: “De la progresión del consumo y los importes abonados, entiendo que en este particular supuesto de hecho, la sucesión de vencimientos mensuales agravaron la afectación al derecho conculcado, poniendo en seria amenaza la satisfacción de otras necesidades básicas para afrontar el pago del consumo eléctrico, ante el riesgo cierto del corte del servicio por falta de pago”.
“Tales fundamentos –sentenció el juez– me llevan a excepcionar, también en esta especial situación, las consideraciones sentadas en el precedente citado, por cuanto difieren sustancialmente en su aspecto fáctico (en aquél caso se trata de una sociedad comercial, que explota una estación de servicios, y como toda empresa, se entiende como una organización de medios destinadas a la actividad económica, quien debidamente asesorada tenía remedios suficientes para efectuar tempestivo reclamo a fin de analizar la sustentabilidad de su ecuación económica).”
Salduna votó por rechazar el amparo en el caso de Estación de Servicio Laurencena SRL –uno de las trece presentaciones judiciales contra el tarifazo—pero en el caso de un usuario particular varió su voto. “A diferencia de aquél caso, en el presente entendemos que la entidad del agravio no amenaza una ecuación económica, sino que pone en serio riesgo el acceso mismo al servicio, reiteramos, de consumo domiciliario. Del análisis concreto de la prueba aportada por la amparista, se aprecia que la última factura afecta el 25,63% de sus ingresos, llegando al 43,79% en la anterior factura”.
El magistrado acordó con el fallo de primer grado de la camarista Gisela Schumacher y entendió así el caso: “Debo señalar que comparto el análisis del juez de grado en análisis de las defensas esgrimidas por las codemandadas en cuanto a que, por un lado, pretender remitirnos a la audiencia del 5/2/2014, que acordó un aumento del 19,8% para sanear la omisión en una nueva convocatoria para abordar la suba que aquí se impugna, constituye un «desvarío temporal» inadmisible; y por otro, que la facultad de aumentar trimestralmente y de manera automática los costos de distribución refieren a las adecuaciones menores y no a la magnitud de la decisión tomada y que constituyen el objeto de este reclamo”.
Pero a pesar de esas observaciones, Chiara Díaz y Castrillón votaron por confirmar el tarifazo, y revocar el fallo de primera instancia.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.