La Justicia volvió a condenar al Estado a abonar los salarios caídos a una trabajadora que, en teoría, fue desafectada en diciembre de 2025 pero que continuó prestando servicios por cuanto, alegó, nunca se la notificó de manera formal del fin de la contratación.

Stella Maris Barrios, que se desempeñó en la Dirección de Telecomunicaciones de la Secretaría de Modernización bajo la modalidad de contrato temporario, acudió a la Justicia con un recurso de amparo y logró que se imponga al Gobierno la obligación de pagar salarios no abonados en febrero.

Como la relación laboral no fue efectivamente extinguida, ahora reclamó el pago de los haberes del mes de marzo, y el titular del Juzgado Civil y Comercial N° 9 Ángel Moia le dio la razón y condenó al Estado a liquidárselos.

En la alegación de su defensa, el Gobierno sostuvo que hubo un «error» en la aplicación MiTrabajo, que registra ingreso y egreso del personal de la Administración Pública, que permitió que la trabajadora continuara registrando su asistencia.

Trabajó y no le pagaron, acudió a la Justicia y condenaron al Estado

 

A través de la Fiscalía de Estado, reconoció «que existió un error en el funcionamiento el sistema de registro de asistencia del personal de revista en el Estado».  Y agregó que la trabajadora «no prestó efectivamente servicios en el período que reclama» e invocó  como sustento de sus dichos «informes de asistencia de áreas de control oficales». Además, le endilgó «un obrar reñido con la buena fe al continuar registrando su asistencia por medio del sistema ´Mi Trabajo´, más allá de la extinción del contrato que la uniera con el Estado provincia». Que también «se aprovechó del error denunciado para reclamar indebidament el pago de retribuciones indebidas».

El juez Moia le dio la razón a la trabajadora. «Más allá de que la propia administración no puede invocar en el acotado margen de este tipo de acciones las falencias de su propio sistema de asistencia, el hecho de la marcación regular de aquella hace suponer la presencia del agente en su lugar de trabajo. En estos términos, si se ha prestado  servicios -aún contradiciendo la extinción formal del contrato-, corresponde que los mismos sean retribuidos», dice en su fallo. Y condenó al Estado al pago de los salarios adeudados.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora