Stella Maris Barrios, que se desempeñó en la Dirección de Telecomunicaciones de la Secretaría de Modernización bajo la modalidad de contrato temporario, acudió a la Justicia con un recurso de amparo y logró que la Justicia imponga al Gobierno la obligación de pagar salarios no abonados.
La mujer reclamó se libre mandamiento de ejecución a fin de que se le abonen los haberes impagos correspondientes al mes de febrero del corriente año y se le entregue el recibo correspondiente. Siendo empleada del Estado, aseveró, cumplió tareas durante todo febrero y que no se le depositaron los haberes, mientras que al resto del personal sí les fueron abonados conforme al cronograma oficial.
En su presentación, sostuvo que la falta de pago configuró un enriquecimiento sin causa y un indebido proceder administrativo, destacando el carácter alimentario del salario y la vulneración del derecho de propiedad.
Pero en primera instancia, la jueza Marcela Badano, vocal de la Cámara de Casación Penal, rechazó la acción de amparo que fue promovida por el abogado Federico Fenés.
“Entiendo que a pesar del negligente actuar de la demandada, que recién el 4/02/26 por nota interna implementa la desafectación de la agente, y aparentemente, no tiene como bloquear inmediatamente el sistema de registración, la omisión inicial de la actora arguyendo su sorpresa y no aclarando su real situación laboral, me llevan a rechazar la presente acción de amparo”, concluyó Badano en un pronunciamiento del 20 de marzo.
La empleada, a través de su abogado, apeló la decisión y acudió ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ), que revocó el pronunciamiento de primera instancia, hizo lugar al amparo y condenó al Poder Ejecutivo a abonar los haberes correspondientes al mes de febrero reclamados.
En su voto, el vocal Miguel Giorgio señaló: “La accionante invocó -como eje central de su pretensión haber prestado tareas durante el mes de febrero del corriente año. Sin embargo, del informe producido por la Fiscalía de Estado no surge una negativa concreta, específica y circunstanciada respecto de dicho extremo fáctico, limitándose la demandada a invocar la inexistencia de vínculo formal como único fundamento para resistir la pretensión”.
A su posición se sumaron las vocales Gisela Schumacher y Claudia Mizawak, con la oposición de Leonardo Portela.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora

