La Fiscalía de Estado apeló la resolución del juez de juicio Juan Francisco Malvasio, que hizo lugar a una medida cautelar y suspendió la aplicación del nuevo mecanismo de provisión de insumos para desayunos y meriendas en los comedores escolares, licitado y adjudicado a la empresa Teknofood SA, y que debía empezar a instrumentarse desde principios de este mes.

En un escrito que firmó el fiscal de Estado Julio Rodríguez Signes se plantea que la resolución del magistrado, que hizo lugar a la cautelar en el marco del amparo presentado por un grupo de padres de chicos que asisten a comedores escolares, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y la ONG ambientalista Fundación Cauce, “importa una injerencia judicial en el ejercicio de potestades administrativas que no se encuentran controvertidas en estos actuados, desde que no ha sido objeto de debate ni de impugnación la legitimidad del procedimiento administrativo llevado adelante por esta parte”.

“No existe cuestionamiento alguno respecto de la regularidad, validez o legalidad del procedimiento seguido, de modo que la decisión recurrida excede el marco de conocimiento de la causa y termina por restringir el ejercicio de atribuciones propias de la Administración”, señala el escrito.

En ese marco, Fiscalía de Estado pidió la “revisión” de la medida adoptada por el juez Malvasio.

Comedores: revés del Gobierno en la Justicia

 

El magistrado hizo lugar a la medida cautelar presentada en el amparo colectivo impulsado por un grupo de padres de niños que asisten a comedores escolares, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y la ONG ambientalista Fundación Cauce y ordenó al Gobierno que, “hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos o se disponga el cese o modificación de la presente medida, se abstenga de ofrecer, servir, entregar o distribuir en los establecimientos educativos públicos provinciales dependientes del Consejo General de Educación productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias en los términos del art. 12 de la Ley 27.642, debiendo garantizar en forma simultánea e ininterrumpida la provisión de productos no alcanzados por dicha prohibición, bajo la modalidad vigente antes de la implementación del sistema centralizado, mientras dure la sustanciación del presente proceso”.

El magistrado aclaró que «la solución que aquí se adopta no importa adelantar opinión sobre el fondo de la controversia, la cual como se mencionó supra, sino —conforme el objeto de la acción de amparo colectivo— a determinar si los productos alimenticios efectivamente suministrados en los establecimientos públicos provinciales son aptos para causar perjuicio a la salud de sus destinatarios, cuestión que será objeto de valoración definitiva con amplitud de debate y prueba». Y que «la ponderación conjunta del principio precautorio, el interés superior del niño, la tutela judicial efectiva y la protección reforzada del derecho a la salud permiten concluir que la demora propia del proceso podría frustrar la eficacia de la decisión final si no se dispone una medida preventiva que preserve, mientras tanto, los derechos cuya protección se reclama».

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora