La Justicia hizo lugar a un planteo hecho por un grupo de jubilados de la Legislatura y declarò la inconstitucionalidad de los pagos salariales en negro en el Estado.
Como había informado Entre Ríos Ahora, un grupo de jubilados de la Legislatura interpuso acción de inconstitucionalidad contra el Gobierno provincial “por actos emanados de la Honorable Cámara de Senadores”, y pidió que “se declare la inconstitucionalidad del artículo 1° del decreto N° 017 del 11 de marzo de 2026 dictado por el Senado, y “cualquier otra norma que dispusiere el del incremento salarial dispuesto por dicho decreto con carácter de ´no remunerativo´ y ´no bonificable´ con expresa imposición de costas a la demandada”.
Ante ese planteo, la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná declaró las inconstitucionalidades de dos decisiones administrativas por las cuales el Poder Ejecutivo y el Senado de la Provincia de Entre Ríos otorgaron a sus dependientes un aumento salarial que calificaron de “no remunerativo”.
Enterado del pronunciamiento judicial, el Poder Ejecutivo adelantó que apelará el pronunciamiento ante el pleno del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
Pagos en negro: jubilados de la Legislatura presentan demanda
En los expedientes N° 3201, N°3142 y N°3150 el Tribunal entendió que los decretos N°537/26 del Ejecutivo y N°017/26 del Senado, al asignar a los trabajadores estatales beneficiarios de tales medidas una cifra que denominaron “no remunerativa” sin efectuar aportes y contribuciones al sistema de seguridad social -caja jubilatoria y obra social-, violaron el mandato expreso previsto en el artículo 82 inciso d) de la Constitución de Entre Ríos que ordena que “Todo incremento salarial otorgado a partir de la presente constitución deberá estar sujeto a aportes y contribuciones.”
La Cámara explicó que la calidad remunerativa de un rubro en los haberes no depende de la denominación que le asigne quien dispone a tal fin del presupuesto público, sino de su naturaleza jurídica objetiva, en la medida en que el trabajo no se presume gratuito y el salario retribuye la prestación de servicios por los dependientes.
Concluyó entonces que la calificación de “no remunerativo” atribuida por los decretos no corresponde a la naturaleza jurídica del concepto, y en consecuencia la definió como remuneración sujeta a aportes conforme el artículo 82 inciso d) de la Constitución provincial.
Asimismo el Tribunal entendió que la ausencia de transferencias al sistema jubilatorio afectó gravemente los principios de proporcionalidad y movilidad que estructuran el régimen previsional entrerriano y, al no haberse realizado los aportes y las contribuciones disminuyeron los haberes jubilatorios que les hubiese correspondido cobrar a los actores en porcentuales que violaron el derecho de propiedad y son prohibidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Finalmente, ordenó a la administración provincial proyectar y transferir a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, en el plazo de treinta días hábiles, los importes correspondientes a los aportes y contribuciones generados por la aplicación del Decreto N° 537/26 y el Decreto N°017/26 y dispuso que la Caja de Jubilaciones y Pensiones traslade a los actores el faltante para alcanzar el 82% y/o 75% -según se trate de jubilados o pensionados- del incremento percibido por el personal en actividad.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora

