El Gobierno tomó la decisión de no apelar el fallo que hizo lugar al amparo colectivo contra el nuevo sistema de provisión de insumos de comedores escolares.

El Ejecutivo entiende que la resolución que adoptó este viernes el juez de juicio Juan Francisco Malvasio no incide en el procedimiento resuelto a nivel administrativo de licitar una nueva forma de compra centralizada y provisión de insumos para desayunos y meriendas en los comedores escolares, adjudicado a la firma Teknofood SA.

La Justicia sólo prohibió al Gobierno distribuir alimentos que contengan octógonos que colisionen con la Ley de Etiquetado Frontal. Al respecto, aseveran que Teknofood SA está exenta de esa medida.

El amparo colectivo que presentaron un grupo de padres de niños que asisten a comedores escolares, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y la ONG ambientalist6a Fundación  Cauce buscó que la Justicia ordenase al Gobierno «abstenerse de ofrecer, servir, entregar o distribuir, en establecimientos educativos dependientes del Consejo General de Educación, de cualquier nivel educativo, todo alimento que contenga uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias, conforme al artículo 12 de la Ley N.° 27642, debiendo
llevar adelante todas las acciones que garanticen simultáneamente y sin interrupción, la provisión de los alimentos que componen los desayunos, almuerzos y meriendas y que se suministran a los niños, niñas y adolescentes que concurren a los mencionados establecimientos educativos, y que no se encuentren alcanzados por dicha prohibición».

La denominada Ley de Etiquetado Frontal, con vigencia desde 2022, es una herramienta gráfica que permite que los consumidores contar con información sencilla, clara, precisa, no engañosa y de visibilidad espontánea o fácilmente visible, con el fin de conocer lo que están eligiendo comprar y consumir.

Comedores: Malvasio hizo lugar al amparo

 

La norma contiene un capítulo especialmente desarrollado para los niños, niñas y adolescentes. Regula la publicidad dirigida a ellos, tanto en medios de comunicación masiva, como en los envases, en la promoción y el patrocinio de esos productos. Asimismo, permite limitar la oferta de los productos, que contengan al menos un sello de advertencia en su envase en instituciones educativas y en las compras públicas de organismos nacionales de gobierno.

La norma puso en vigencia los octógonos de advertencia que aparecen en los alimentos. El rotulado es un símbolo octogonal (sello) de fondo negro y borde blanco, y en su interior el texto “Exceso en”, seguido de “Azúcares”, “Grasas Totales”, “Grasas Saturadas”, “Sodio” o “Calorías”.

En el amparo, que tramitó el juez de juicio Juan Francisco Malvasio, se presentó Guillermo Kemps, director de la empresa Teknofood SA, la empresa que se adjudicó la licitación que convocó el Gobierno para realizar una compra centralizada y distribuir insumos para desayunos y meriendas en los comedores escolares de la Provincia, quien indicó que “los productos ofertados cumplen y, en numerosos parámetros, superan las exigencias nutricionales mínimas del pliego”.

El empresario hizo saber de su compromiso «expreso, formal e incondicionado» de sustituir inmediatamente cualquier producto que la autoridad provincial observe fundadamente por su calidad nutricional, composición, propiedades o falta de adecuación al pliego, manteniendo como mínimo los mismos estándares técnicos y nutricionales. Y que los productos destinados a comedores escolares «no llevan -ni deben llevar- sellos de advertencia», por encontrarse exceptuados del régimen de rotulado frontal al no comercializarse al público

En una resolución de 65 páginas, el juez Malvasio hizo lugar al amparo colectivo y no inhabilitó la decisión administrativa del Ejecutivo de licitar y adjudicar el sistema de compra centralizada de insumos para desayunos y meriendas. Lo que resolvió fue ordenar al Ejecutivo que “se abstenga de ofrecer, servir, entregar o distribuir en los establecimientos educativos públicos provinciales dependientes del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias en los términos del art. 12 de la Ley N.° 27642, debiendo garantizar en forma simultánea e ininterrumpida la provisión de productos no alcanzados por dicha prohibición”.

El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, reivindicó “la potestad de la administración de definir cuál es la política alimentaria: si va a ser a través de un sistema descentralizado o centralizado, o cuál va a ser el menú, siempre y cuando eso sea un menú nutricionalmente controlado y auditado. Esto no es facultad de los jueces. En ese sentido, la sentencia da la razón a la Provincia”.

En declaraciones al programa Puro Cuento de Radio Plaza 94.7, Rodríguez Signes especificó que la sentencia del juez Juan Francisco Malvasio, vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones, que hizo lugar al amparo colectivo presentado por un grupo de padres, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y la Fundación Cauce, “ordena a la Provincia que no se distribuyan estos productos, los rotulados. No se ocupa el fallo de la decisión administrativa de contratar el sistema centralizado. De esto no se ocupa el amparo; se ocupa exclusivamente del cumplimiento del artículo 12 de la Ley 27.642. Entendemos que es una sentencia que no cuestiona la contratación”.

-¿En qué queda la cautelar, que está apelada ante el Superior Tribunal de Justicia?

-La cautelar es una medida accesoria del juicio principal. Por lo tanto, una vez que se dicta sentencia, la sentencia reemplaza a la cautelar. No tiene sentido. Por lo tanto, entendemos nosotros que si esta sentencia queda firme, la cautelar no tiene razón de ser, y deviene abstracta.

-El Gobierno quedó en condiciones de volver operativo el contrato con Teknofood?

-El contrato no está en discusión. Lo que está en discusión es si se cumple o no con la Ley de Etiquetado Frontal. Pero el contrato administrativo tiene esta posibilidad de adecuarlo, de reformarlo, de interpretarlo, y como este es un contrato de suministro y de alimentos, tiene la posibilidad de que la administración vaya cambiando los productos, rechazando ciertos productos. Esto está expresamente previsto en los pliegos. Entonces, ya al momento de contestar la demanda, nosotros dijimos que bastaba con una instrucción de no incorporar determinados productos, rechazarlos, avisarle a la Unidad Central de Contrataciones y proceder a su sustitución. No se trata de omitir la entrega, sino de sustituirlo por alimentos que estén de acuerdo a la legislación, a la Ley 27.642. Así que el contrato no está en discusión, las facultades de la administración tampoco, y el contrato permite hacer esta interpretación de manera que yo creo que se puede contemplar los intereses de los amparistas que han planteado esta acción, y de la provincia que mantiene el sistema de contratación, y del juez que dicta esta sentencia y hace su interpretación y ordena a la provincia una determinada conducta.

-¿No habrá apelación del Gobierno al fallo?

-En principio, no.

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora