El juez de juicio Juan Francisco Malvasio hizo lugar al amparo colectivo y ordenó al Gobierno que «se abstenga de ofrecer, servir, entregar odistribuir en los establecimientos educativos públicos provinciales dependientes del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contenganuno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias en los términos del artículo 12 de la Ley N.° 27642, debiendo garantizar en forma simultánea eininterrumpida la provisión de productos no alcanzados por dicha prohibición».

El juez dijo que lo resuelto «no importa -como se dijo. que este Tribunal se arrogue facultades de gestión que la Constitución reserva al Poder Ejecutivo. El control aquí ejercido se ciñe a un juicio de legalidad estricto, circunscripto a la verificación del cumplimiento de un mandato legal puntual, previamente definido por el legislador». Y agregó: «Es precisamente esa verificación -el control de que la Administración se sujete a la ley y, en particular, a los derechos de quienes gozan de protección constitucional- la función que la Carta Magna encomienda a la magistratura. No juzgar sería, en este caso, la verdadera abdicación de una atribución propia. Ese mandato -la exclusión de productos con sellos de advertencia frontal en los entornos escolares- no constituye una formalidad normativa prescindible o postergable según las conveniencias de la gestión administrativa. Es la expresión concreta de una política de salud pública dirigida a sujetos de tutela constitucional reforzada, cuyo cumplimiento no admite matices ni excepciones fundadas en razones de conveniencia práctica».

En el Gobierno consideraron la resolución de Malvasio como «un triunfo» y explicaron por qué: «Prohíbe el fallo la distribución de productos con sellos frontales. Y Teknofood SA tiene prohibido distribuidor productos con sellos frontales. No va a repartir ningún producto con sello frontal».


En el marco del amparo colectivo impulsado por un grupo de padres, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y la Fundación Cauce, el proceso judicial por la nutrición en los comedores escolares, el juez Malvasio dispuso, el 5 del actual,  la apertura de una convocatoria pública dirigida a todas las personas que se consideren afectadas o tengan un interés directo en la causa, permitiéndoles comparecer en el expediente para defender sus derechos o autoexcluirse en un plazo de siete días.

Esa etapa se produjo tras una resolución anterior de gran impacto, en la cual el magistrado hizo lugar a una medida cautelar que frenó el sistema de alimentación implementado por la provincia a través de la empresa Teknofood SA. Dicha cautelar obligó al Gobierno de Entre Ríos a abstenerse de distribuir productos con sellos de advertencia o leyendas precautorias (según la Ley de Alimentación Saludable) y a retomar, de forma inmediata, la modalidad de provisión anterior a la centralización del sistema.

La  resolución judicial estableció que la convocatoria se realizará durante dos días a través del Servicio de Información y Comunicación (SIC) del Poder Judicial. Las personas que se consideren alcanzadas podrán comparecer en el expediente para hacer valer sus derechos o manifestar su voluntad de autoexclusión. El plazo fijado fue de siete días, y venció el último domingo. En total, se recibieron 1.763 adhesiones.

El objeto del proceso es la tutela del derecho de niños, niñas y adolescentes que concurren a establecimientos educativos públicos provinciales y reciben el programa alimentario escolar. En particular, se plantea la protección de su derecho a no recibir alimentos que resulten aptos para causar un perjuicio a su salud, en relación con los productos industrializados señalados y las previsiones de las Leyes Nº 25.724 y Nº 27.642.

La resolución también identifica como causa fáctica común la implementación provincial de un nuevo sistema uniforme de desayunos y meriendas, mediante productos predeterminados destinados a los niños, niñas y adolescentes incluidos en el programa.

El decreto de adjudicación N° 1.983/2026 fijó el importe total general de la oferta adjudicada, calculado de acuerdo con las cantidades máximas estimadas para los ciclos lectivos 2026 y 2027: $101.726.784.000. Aunque el decreto de llamado N° 852/2026 estimó una inversión de $42.669.617.445. Y el precio unitario adjudicado es de $1.600 por ración de alimento De acuerdo con el importe total general ($101.726.784.000) y el precio unitario por ración ($1.600), las cantidades máximas estimadas para ambos ciclos lectivos (2026 y 2027) ascienden a aproximadamente 63.579.240 raciones.El juez de jucio Juan Francisco Malvasio otorgó plazo hasta este martes, a las 15, para que el Gobierno complete la documentación requerida contenida en el expediente  N° 3277091 el cual se encuentra conformado por 1.220. El magistrado debe resolver la cautelar pedido, que solicita expresamente la paralización del cambio en el sistema de provisión de los comedores escolares y, luego, el amparo.La presentación judicial pretende hacer caer esa decisión del Gobierno. “Que venimos, en legal tiempo y forma, a promover acción de amparo colectivo y medida cautelar contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos”, dice el escrito, “a fin de obtener la tutela inmediata y efectiva del derecho de los niños, niñas y adolescentes que concurren a establecimientos educativos públicos provinciales y son destinatarios del programa alimentario escolar, a recibir una alimentación adecuada, saludable, sostenible, suficiente, segura, variada y culturalmente aceptable”.
Los accionantes pidieron a la Justicia que “se ordene de manera inmediata a la Provincia, a través de sus áreas de injerencia, a abstenerse de ofrecer, servir, entregar o distribuir, en establecimientos educativos dependientes del Consejo General de Educación, de cualquier nivel educativo, todo alimento que contenga uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias, conforme al artículo 12 de la Ley 27.642, debiendo llevar adelante todas las acciones que garanticen simultáneamente y sin interrupción, la provisión de los alimentos que componen los desayunos, almuerzos y meriendas y que se suministran a los niños, niñas y adolescentes que concurren a los mencionados establecimientos educativos, y que no se encuentren alcanzados por dicha prohibición”.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.