La abogada María Aldana Sasia juzgó satisfactoria la resolución que adoptó este viernes el juez de juicio Juan Francisco Malvasio al hacer lugar al amparo colectivo presentado por un grupo de padres de niños que asisten a comedores escolares, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y la ONG ambientalista Fundación Cauce para frenar la distribución de insumos industrializados para la preparación de desayunos y meriendas en las escuelas de la provincia.

El Gobierno licitó y adjudicó a la firma Teknofood SA la distribución en toda la provincia de insumos para desayunos y meriendas, pero de momento el sistema no se ha podido poner en práctica en base a aquel amparo y a la medida cautelar a la que hizo lugar el juez Malvasio el miércoles 5 del actual. Este viernes 21 se expidió el magistrado en torno a la cuestión de fondo y ordenó al Poder Ejecutivo que “se abstenga de ofrecer, servir, entregar o distribuir en los establecimientos educativos públicos provinciales dependientes del Consejo General de Educación (CGE) productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias” en los términos del artículo 12 de la Ley N° 27.642, denominada de Etiquetado Frontal, “debiendo garantizar en forma simultánea e ininterrumpida la provisión de productos no alcanzados por dicha prohibición.

Esa ley es la comúnmente conocida como de Etiquetado Frontal, sancionada en 2022.

Comedores: Malvasio hizo lugar al amparo

 

La norma puso en vigencia los octógonos de advertencia que aparecen en los alimentos. El rotulado es un símbolo octogonal (sello) de fondo negro y borde blanco, y en su interior el texto “Exceso en”, seguido de “Azúcares”, “Grasas Totales”, “Grasas Saturadas”, “Sodio” o “Calorías”.

“A la sentencia la hemos recibido muy favorablemente -aseguró Sasia, que junto a su colega Rubén Pagliotto representó al grupo de padres-. Estamos absolutamente conformes porque se condice en todo con lo peticionado por las partes. Todos los alimentos que distribuye la empresa (Teknofood SA) todos tienen etiquetado. Lo que sucede es que hay una resolución de la resolución de Anmat (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) que habilita, administrativamente, a no plasmar el sello sobre el packaging del producto, porque no están en las góndolas, y no se dirigen a los consumidores, sino que directamente se proveen e establecimientos escolares. Entonces, no tienen el sello que habla de los excesos, pero sí claramente lo contiene el producto. Entonces, decir que porque no tiene sello es un alimento que cumple con las pautas del artículo 12 de la Ley de Etiquetado sería contradictorio y absolutamente ilegal. Se estaría cometiendo un delito grave contra los niños y la salud de los niños y las niñas”.

En declaraciones al programa Puro Cuento de Radio Plaza 94.7, la letrada que al fallo judicial “el Gobierno lo ve como una solución favorable a la distribución de esos productos. Pero esos alimentos ultraprocesados no se pueden distribuir. Por el hecho de que no tengan el etiquetado frontal no quiere decir que sean aptos para los niños. Es lo mismo que hablemos de un paquete de cigarrillo y diga que está prohibida la venta para menores, y como no lo dice un paquete, se lo damos igual a un menor, o lo mismo que el consumo de alcohol. Es aún más grosero y más grave el fundamento de celebración del Gobierno, como si esto fuera un River y Boca contra los niños y contra la salud de menores”.

-¿No apelan el fallo?

-No nos parece. Pero además, si el Gobierno incumple lo que manda el juez, hay herramientas procesales para hacerlo cumplir. El fallo no se puede interpretar solamente leyendo un resolutorio. Tiene todo un desarrollo lógico y fundamentado. Hay un delito de tipificación penal, como es la desobediencia de una manda judicial.

El nuevo sistema que ideó el Gobierno proveerá de insumos para desayunos y meriendas a través de una empresa privada que los distribuirá en cada uno de los comedores, y de ese modo se suple la tarea que hasta aquí realizan los directores de escuela, a quienes el Estado les entregaba una tarjeta de crédito Sidecreer para la compra de insumos. Esa labor ya no sería necesaria en el nuevo esquema ya que una firma privada se adjudicó la compra centralizada y su distribución en la provincia.

El amparo colectivo procuró «obtener la tutela inmediata y efectiva del derecho de los niños, niñas y adolescentes que concurren a establecimientos educativos públicos provinciales y son destinatarios del programa alimentario escolar, a recibir una alimentación adecuada, saludable, sostenible, suficiente, segura, variada y culturalmente aceptable”.

Los accionantes pidieron a la Justicia que “se ordene de manera inmediata a la Provincia, a través de sus áreas de injerencia, a abstenerse de ofrecer, servir, entregar o distribuir, en establecimientos educativos dependientes del Consejo General de Educación, de cualquier nivel educativo, todo alimento que contenga uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias, conforme al artículo 12 de la Ley 27.642, debiendo llevar adelante todas las acciones que garanticen simultáneamente y sin interrupción, la provisión de los alimentos que componen los desayunos, almuerzos y meriendas y que se suministran a los niños, niñas y adolescentes que concurren a los mencionados establecimientos educativos, y que no se encuentren alcanzados por dicha prohibición”.

Mediante la Licitación Pública N° 02/26, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, el Poder Ejecutivo adjudicó la provisión de insumos para comedores a la firma Teknofood SA, mediante la compra centralizada y ya no con el giro de fondos a los directores de escuela, un mecanismo que se pensó permitirá “ajustar la provisión a la matrícula y asistencia escolar concreta de cada período, evitando compras excesivas o subejecuciones, dotando de flexibilidad y eficiencia al gasto público, garantizando la continuidad del servicio alimentario y asegurando que el Estado sólo erogue por las prestaciones realmente requeridas”.

El decreto de adjudicación N° 1.983/2026 fijó el importe total general de la oferta adjudicada, calculado de acuerdo con las cantidades máximas estimadas para los ciclos lectivos 2026 y 2027: $101.726.784.000. Aunque el decreto de llamado N° 852/2026 estimó una inversión de $42.669.617.445. Y el precio unitario adjudicado es de $1.600 por ración de alimento De acuerdo con el importe total general ($101.726.784.000) y el precio unitario por ración ($1.600), las cantidades máximas estimadas para ambos ciclos lectivos (2026 y 2027) ascienden a aproximadamente 63.579.240 raciones.

 

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora