El fallo de primera instancia que dictó este viernes el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná Juan Francisco Malvasio que hizo lugar a un amparo colectivo presentado por un grupo de padres, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y la Fundación Cauce y que ordenó al Gobierno que «se abstenga de ofrecer, servir, entregar o distribuir” en los comedores escolares “productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias” que prohíbe la Ley de Etiquetado Frontal N° 27.642, “debiendo garantizar en forma simultánea e ininterrumpida la provisión de productos no alcanzados por dicha prohibición» fue apelado por los amparistas.
El escrito firmado por los abogados Rubén Pagliotto y María Aldana Sasia, en representación de padres de niños que asisten a comedores escolares; Valeria Inés Enderle, por la Fundación Cauce; y Verónica Fischbach, por Agmer, plantea la apelación “contra la sentencia dictada” este viernes 21 “por causar gravamen irreparable a los legítimos derechos de nuestros representados, interesando se eleven las actuaciones para su tramitación por ante el Superior Tribunal de Justicia” (STJ). El planteo deberá ser habilitado por el juez Malvasio para que la apelación pueda ser resuelto ante el máximo tribunal de justicia de la Provincia.
Pero además, se presentó un pedido de “aclaratoria” al fallo del magistrado. En el escrito, piden “ampliación en términos aclaratorios respecto de la sentencia dictada en autos, particularmente en relación con el alcance de la manda contenida en el punto 1° de su parte resolutiva, a fin de que se precise la adecuada inteligencia de la expresión por la cual se ordena a la demandada garantizar, en forma simultánea e ininterrumpida, la provisión de productos ´no alcanzados por dicha prohibición´”. Y agrega la presentación: “La petición no procura modificar, ampliar ni alterar lo decidido, sino únicamente precisar el alcance de esa expresión para asegurar su plena correspondencia con los fundamentos del pronunciamiento y evitar interpretaciones que pudieran desnaturalizar su sentido”.
“Ello resulta particularmente necesario porque la sentencia constituye, a criterio de esta parte, un pronunciamiento de singular claridad y relevancia institucional, al reconocer la vigencia conjunta de la Ley Provincial N.º 10.594 y de la Ley Nacional N.º 27.642 en materia de alimentación escolar saludable”, señala.
En el pedido de “aclaratoria” se hace mención a las declaraciones que formuló el fiscal de Estado Julio Rodríguez Signes al programa Puro Cuento de Radio Plaza 94.7 -que reprodujo Entre Ríos Ahora– de quien señalan que “irrogándose (sic) la representación del Estado provincial conforme corresponde por mandato constitucional, manifestó públicamente que el amparo ´se ocupa exclusivamente del cumplimiento del artículo 12 de la Ley 27.642´ y sostuvo que bastaría con rechazar determinados productos y proceder a su sustitución por otros que se encuentren de acuerdo con esa legislación”.
Comedores: «En principio, el fallo no se apela», dijo Rodríguez Signes
En el amparo, que tramitó el juez de juicio Juan Francisco Malvasio, se presentó Guillermo Kemps, director de la empresa Teknofood SA, la empresa que se adjudicó la licitación que convocó el Gobierno para realizar una compra centralizada y distribuir insumos para desayunos y meriendas en los comedores escolares de la Provincia, quien indicó que “los productos ofertados cumplen y, en numerosos parámetros, superan las exigencias nutricionales mínimas del pliego”.
Al respecto, el escrito de los amparistas señalan que Teknofood SA hizo saber de su compromiso «expreso, formal e incondicionado» de sustituir inmediatamente cualquier producto que la autoridad provincial observe fundadamente por su calidad nutricional, composición, propiedades o falta de adecuación al pliego, manteniendo como mínimo los mismos estándares técnicos y nutricionales. Y que los productos destinados a comedores escolares «no llevan -ni deben llevar- sellos de advertencia», por encontrarse exceptuados del régimen de rotulado frontal al público.
“Incluso el propio Fiscal de Estado, al reivindicar las potestades administrativas de la Provincia, señaló que el menú debe encontrarse ´nutricionalmente controlado y auditado´. Esa afirmación demuestra por sí misma que la aptitud de un alimento para integrar un menú escolar no puede reducirse a comprobar si exteriormente lleva o no un octógono. Y allí reside precisamente nuestra preocupación, que anima la necesidad de realizar la presente solicitud de ampliación”, señala la presentación.
Entonces, agrega: “Un producto puede encontrarse legalmente habilitado para su comercialización, ser bromatológicamente apto e incluso encontrarse exceptuado, por las características de su presentación o destino, de la obligación formal de exhibir sellos de advertencia, y aun así ello nada dice, por sí solo, acerca de su calidad nutricional integral ni de su aptitud para constituir una prestación alimentaria habitual destinada a niños, niñas y adolescentes. Puede tratarse de un producto procesado o ultraprocesado con una composición en la que predominen azúcares agregados, grasas o nutrientes críticos, con escaso aporte de fibra o proteínas de menor calidad, y seguir siendo un producto legalmente comercializable y bromatológicamente apto”.
Dicen que si la expresión “productos no alcanzados por dicha prohibición” fuera entendida como equivalente a “cualquier producto que no exhiba octógonos”, podría llegarse a un resultado contrario al objeto mismo del proceso y con ello la total futilidad de su realización. “Bastaría sustituir un producto alcanzado por el artículo 12 por otro producto de semejante perfil nutricional que, por encontrarse exceptuado del régimen de rotulado frontal, no exhibiera sellos de advertencia. Formalmente habría desaparecido el octógono”, destaca el escrito.
“Materialmente, sin embargo, nada garantizaría que hubiera mejorado la alimentación suministrada a los niños. Esa interpretación reduciría una sentencia de enorme trascendencia sobre alimentación saludable a una cuestión exclusivamente vinculada con el rotulado del envase. Y entendemos que no es eso lo que V.S. ha decidido”.
En el petitorio, le solicitan al juez Malvasio que “aclare el alcance del punto 1° de la parte resolutiva, precisando que la obligación de garantizar la provisión de productos ´no alcanzados por dicha prohibición´ no significa que la sola ausencia de sellos de advertencia o leyendas precautorias resulte suficiente para determinar la aptitud de un producto para integrar los desayunos y meriendas escolares”.
También, que “aclare que la selección y sustitución de los productos deberá efectuarse respetando simultáneamente las obligaciones positivas derivadas de la Ley N.º 10.594 que la propia sentencia reconoce como vigentes, particularmente aquellas vinculadas con la alimentación saludable, la Guía de Alimentos Saludables, la adecuación y homologación de los menús y los mecanismos de evaluación, monitoreo y control”.
“Aclare, en consecuencia, que la eventual exclusión de un producto del régimen de rotulado frontal no determina por sí sola su aptitud nutricional para integrar la prestación alimentaria escolar, debiendo su selección respetar integralmente el estándar jurídico de alimentación saludable reconocido en los fundamentos del pronunciamiento”, plantea.
Así las cosas, con la apelación a la resolución del juez Malvasio cobra vigencia la medida cautelar, y así el Gobierno se encuentra inhabilitado para poner en marcha el cambio en el sistema de compra centralizada para proveer insumos a comedores escolares para desayunos y meriendas a través de la empresa Teknofood SA.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora

