El Procurador General Jorge García emitió dictamen este viernes en el marco del amparo colectivo presentado por un grupo de padres, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos y la ONG ambientalista Fundación Cauce contra el cambio dispuesto por el Gobierno en el funcionamiento de la entrega de insumos para desayunos y meriendas en los comedores escolares y que según un contrato de adjudicación serán entregados por la firma Teknofood SA.
El viernes 21 de agosto el juez de juicio Juan Francisco Malvasio hizo lugar al amparo colectivo y ordenó al Gobierno que «se abstenga de ofrecer, servir, entregar odistribuir en los establecimientos educativos públicos provinciales dependientes del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contenganuno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias en los términos del artículo 12 de la Ley N.° 27642, debiendo garantizar en forma simultánea eininterrumpida la provisión de productos no alcanzados por dicha prohibición». O sea, que se cumpla la normativa de etiquetado frontal de los alimentos.
El juez Malvasio había dicho que lo resuelto «no importa -como se dijo. que este Tribunal se arrogue facultades de gestión que la Constitución reserva al Poder Ejecutivo. El control aquí ejercido se ciñe a un juicio de legalidad estricto, circunscripto a la verificación del cumplimiento de un mandato legal puntual, previamente definido por el legislador». Y agregó: «Es precisamente esa verificación -el control de que la Administración se sujete a la ley y, en particular, a los derechos de quienes gozan de protección constitucional- la función que la Carta Magna encomienda a la magistratura. No juzgar sería, en este caso, la verdadera abdicación de una atribución propia. Ese mandato -la exclusión de productos con sellos de advertencia frontal en los entornos escolares- no constituye una formalidad normativa prescindible o postergable según las conveniencias de la gestión administrativa. Es la expresión concreta de una política de salud pública dirigida a sujetos de tutela constitucional reforzada, cuyo cumplimiento no admite matices ni excepciones fundadas en razones de conveniencia práctica».
Los amparistas no estuvieron de acuerdo con el pronunciamiento del magistrado y apelaron la resolución ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ). Ya hubo diuctamen del Ministerio Público de la Defensa, que se pronunció por refrendar el pronunciamiento de primera instancia. Ahora, fue el turno del Ministerio Público Fiscal.
«Es bueno entonces aclarar es que en modo alguno lo resuelto supone solo la supresión de las etiquetas de riesgo a la salud, -como si fuese una exigencia meramente formal- sino que el fallo posee un contenido material imperativo, cual es el deber estatal de brindar alimentación saludable en los comedores escolares, lo que obvio contiene la prohibición de brindar alimentos con las mentadas etiquetas de riesgo», planteó el Procurador. Y agregó: «La ley provincial 10.594 impone en definitiva la alimentación saludable, por ello en caso de que se hiciera el cambio, quita o sustitución de etiquetas, ello configuraría un ´embuste de etiquetas´, que configuraría un incumplimiento del fallo».
Agrega García que el rol del Poder Ejecutivo de acuerdo a la sentencia de Malvasio «no puede limitarse a no entregar productos con sellos de advertencia previstos en el artículo 12 de la Ley 27.642, sino que también deberá adecuarse al concepto de alimentación saludable que impone la normativa que tutela el derecho a la alimentación y a la salud de niños, niñas y adolescentes».
El Gobierno resolvió aguardar el fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) al amparo colectivo presentado por un grupo de padres, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y la ONG ambientalista Fundación Cauce para decidir la implementación del nuevo sistema de compra centralizada para proveer de insumos para desayunos y meriendas en los comedores escolares, que licitó y adjudicó a la empresa Teknofood SA.
Luego de ponderar la convocatoria a una mesa de diálogo a todas las partes lanzada por el Poder Ejecutivo, el jefe de los fiscales concluye: «En definitiva, se corrobora que el análisis de los hechos y la fundamentación en derecho formulados en el fallo son correctos y concordantes con las pruebas de la causa, los argumentos dados por las partes y la normativa que rige el caso».
Mediante la Licitación Pública N° 02/26, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, el Poder Ejecutivo adjudicó la provisión de insumos para comedores a la firma Teknofood SA, mediante la compra centralizada y ya no con el giro de fondos a los directores de escuela, un mecanismo que se pensó permitirá “ajustar la provisión a la matrícula y asistencia escolar concreta de cada período, evitando compras excesivas o subejecuciones, dotando de flexibilidad y eficiencia al gasto público, garantizando la continuidad del servicio alimentario y asegurando que el Estado sólo erogue por las prestaciones realmente requeridas”.

Procurador Jorge García.
El decreto de adjudicación N° 1.983/2026 fijó el importe total general de la oferta adjudicada, calculado de acuerdo con las cantidades máximas estimadas para los ciclos lectivos 2026 y 2027: $101.726.784.000. Aunque el decreto de llamado N° 852/2026 estimó una inversión de $42.669.617.445. Y el precio unitario adjudicado es de $1.600 por ración de alimento De acuerdo con el importe total general ($101.726.784.000) y el precio unitario por ración ($1.600), las cantidades máximas estimadas para ambos ciclos lectivos (2026 y 2027) ascienden a aproximadamente 63.579.240 raciones.
El Gobierno no ha puesto en marcha el convenio con Teknofood SA al aguardo de la resolución del STJ.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora

