El Ministerio Público de la Defensa, el organismo que encabeza el concordiense Maximiliano Benítez, opinó que debe confirmarse el fallo de primera instancia dictado el 21 de agosto por el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, Juan Francisco Malvasio, y así rechazar la apelación planteada por un grupo de padres, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y la ONG ambientalista Fundación Cauce en el marco del amparo colectivo presentado contra la implementación del nuevo sistema de provisión de insumos para desayunos y meriendas en comedores escolares dipuesto por el Gobierno.
El fallo de primera instancia que dictó Malvasio ordenó al Gobierno que «se abstenga de ofrecer, servir, entregar o distribuir” en los comedores escolares “productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias” que prohíbe la Ley de Etiquetado Frontal N° 27.642, “debiendo garantizar en forma simultánea e ininterrumpida la provisión de productos no alcanzados por dicha prohibición» fue apelado por los amparistas.
Pero los accionantes quedaron disconformes con el fallo y apelaron. El escrito firmado por los abogados Rubén Pagliotto y María Aldana Sasia, en representación de padres de niños que asisten a comedores escolares; Valeria Inés Enderle, por la Fundación Cauce; y Verónica Fischbach, por Agmer, plantearon la apelación “contra la sentencia dictada” este el 21 de agosto “por causar gravamen irreparable a los legítimos derechos de nuestros representados, interesando se eleven las actuaciones para su tramitación por ante el Superior Tribunal de Justicia” (STJ). El planteo, recaló en el Superior Tribunal de Justicia (STJ).
derecho a una dieta sana, a la educación, a la salud ponderando con especial rigor el principio de continuidad del sistema de desayunos y meriendas».
punto 1) de su Resolutorio de fondo sin retacear ninguno de los requerimientos
actoral».
asertivos de los derechos reconocidos en modo amplio en el plexo normativo constitucional y convencional ya referido; en mi opinión corresponde confirmar el mismo ante esta alzada».
En el amparo, que tramitó el juez de juicio Juan Francisco Malvasio, se presentó Guillermo Kemps, director de la empresa Teknofood SA, la empresa que se adjudicó la licitación que convocó el Gobierno para realizar una compra centralizada y distribuir insumos para desayunos y meriendas en los comedores escolares de la Provincia, quien indicó que “los productos ofertados cumplen y, en numerosos parámetros, superan las exigencias nutricionales mínimas del pliego”.
Al respecto, el escrito de los amparistas señalan que Teknofood SA hizo saber de su compromiso «expreso, formal e incondicionado» de sustituir inmediatamente cualquier producto que la autoridad provincial observe fundadamente por su calidad nutricional, composición, propiedades o falta de adecuación al pliego, manteniendo como mínimo los mismos estándares técnicos y nutricionales. Y que los productos destinados a comedores escolares «no llevan -ni deben llevar- sellos de advertencia», por encontrarse exceptuados del régimen de rotulado frontal al público.
“Incluso el propio Fiscal de Estado, al reivindicar las potestades administrativas de la Provincia, señaló que el menú debe encontrarse ´nutricionalmente controlado y auditado´. Esa afirmación demuestra por sí misma que la aptitud de un alimento para integrar un menú escolar no puede reducirse a comprobar si exteriormente lleva o no un octógono. Y allí reside precisamente nuestra preocupación, que anima la necesidad de realizar la presente solicitud de ampliación”, señala la presentación.
Entonces, agrega: “Un producto puede encontrarse legalmente habilitado para su comercialización, ser bromatológicamente apto e incluso encontrarse exceptuado, por las características de su presentación o destino, de la obligación formal de exhibir sellos de advertencia, y aun así ello nada dice, por sí solo, acerca de su calidad nutricional integral ni de su aptitud para constituir una prestación alimentaria habitual destinada a niños, niñas y adolescentes. Puede tratarse de un producto procesado o ultraprocesado con una composición en la que predominen azúcares agregados, grasas o nutrientes críticos, con escaso aporte de fibra o proteínas de menor calidad, y seguir siendo un producto legalmente comercializable y bromatológicamente apto”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora

