El fiscal de Estado Julio Rodríguez Signes analizó el fallo que dictó este jueves 24 el Superior Tribunal de Justicia (STJ) en el marco del amparo colectivo presentado por un grupo de padres de niños y adolescentes que asisten a comedores escolares, más la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y la ONG ambientalista Fundación Cauce y dijo que se trata de “una buena noticia”.

Mediante la Licitación Pública N° 02/26, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, el  Poder Ejecutivo adjudicó la provisión de insumos para comedores a la firma Teknofood SA, mediante la compra centralizada y ya no con el giro de fondos a los directores de escuela, un mecanismo que se pensó permitirá “ajustar la provisión a la matrícula y asistencia escolar concreta de cada período, evitando compras excesivas o subejecuciones, dotando de flexibilidad y eficiencia al gasto público, garantizando la continuidad del servicio alimentario y asegurando que el Estado sólo erogue por las prestaciones realmente requeridas”.

El decreto de adjudicación N° 1.983/2026 fijó el importe total general de la oferta adjudicada, calculado de acuerdo con las cantidades máximas estimadas para los ciclos lectivos 2026 y 2027: $101.726.784.000. Aunque el decreto de llamado N° 852/2026 estimó una inversión de $42.669.617.445. Y el precio unitario adjudicado es de $1.600 por ración de alimento De acuerdo con el importe total general ($101.726.784.000) y el precio unitario por ración ($1.600), las cantidades máximas estimadas para ambos ciclos lectivos (2026 y 2027) ascienden a aproximadamente 63.579.240 raciones.

 

Litigio Teknofood: el STJ impone garantizar alimentos saludables en comedores

En principio se pensó que Teknofood SA empezaría a entregar insumos para desayunos y meriendas a las escuelas a comienzos de agosto, pero el amparo colectivo aguó los planes del Gobierno. La discusión se centró en torno a la calidad de los productos y la posibilidad de que existieran alimentos “no saludables” en los comedores.

“En la sentencia de primera instancia, el juez (Juan Francisco Malvasio) había dicho que el Gobierno no podía ofrecer, tampoco servir ni entregar productos que tengan el sello de advertencia o leyendas precautorias que están incluidos en la Ley 27.642: los famosos sellos negros. Ahora, el Superior Tribunal dijo que no sólo se tiene que acatar la Ley 27.642 sino también la Ley Provincial 10.594. ¿Cuál es la Ley 10.594? Es una ley de la Legislatura que promueve la alimentación saludable. Ahora, ¿en qué consiste esa alimentación saludable o en qué consiste la ley? Consiste en que el propio el propio Estado, la propia Administración, no el Poder Judicial, tiene que crear un programa de promoción de alimentación saludable. Entonces, la sentencia del Superior dice: ´Apliquen esa ley también´. Va de suyo que esa ley se va a aplicar, porque es una ley de la provincia que tiene que ser observada por esta Administración, por la anterior, por la futura, mientras esa ley esté en vigencia”, dijo Rodríguez Signes en declaraciones al programa Puro Cuento de Radio Plaza 94.7.

En términos prácticos, detalló: “Vamos a vulgarizar un poco la cuestión, ponerla en términos concretos. Una torta negra no tiene sello.¿Es saludable o no es saludable? Es muy rica, pero no es saludable. Entonces, tiene que haber un programa, una autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación tiene que custodiar que se cumpla con esta norma que el Superior Tribunal de Justicia rescata y dice: ´Cumplan con esta norma´. Y la trajimos nosotros mismos a la discusión. En la contestación al amparo que hace Fiscalía de Estado, dijimos que, sin perjuicio de la Ley 27.594, existe una ley provincial. La propia provincia, antes de la ley nacional, ya había establecido su propia política, de manera que vamos atenernos a esa normativa”.

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora