El Superior Tribunal de Justicia (STJ)  resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación presentado en el marco de una acción de amparo promovida por un grupo de padres, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y la Fundación Cauce, vinculada con la prestación alimentaria en establecimientos educativos dependientes del Consejo General de Educación.

En el voto de la jueza Claudia Mizawak se reseña que el grupo de padres de niños que asisten a comedores, Agmer y la Fundación pidieron al STJ que “disponga una ampliación de la parte resolutiva de la sentencia” dictada el 21 de agosto por el juez de juicio Juan Francisco Malvasio, que hizo lugar al amparo colectivo, “para que la tutela judicial no quede limitada a la prohibición de distribuir productos con sellos de advertencia (los octógonos previstos en la Ley N° 27.642, NdelR), sino que abarque el control integral de la adecuación nutricional de todo el nuevo sistema de desayunos y meriendas escolares”.

“En otras palabras, la parte actora cuestiona que el fallo reduce el estándar de tutela a un dato meramente formal —la presencia o ausencia física del sello—, cuando la pretensión de fondo era más amplia: que el juez controle la calidad nutricional real de los alimentos, con independencia de que estén o no exceptuados del rotulado frontal por su modalidad de comercialización institucional”, observó Mizawak. También, los amparistas pidieron: que se ordene a la Provincia: i) acompañar los menús completos correspondientes al nuevo sistema de desayunos y meriendas escolares, discriminados por nivel educativo, franja etaria y modalidad institucional; ii) acreditar el cumplimiento de la Ley 27.642, sus normas reglamentarias, las Guías Alimentarias para la Población Argentina y los restantes estándares constitucionales, convencionales y legales aplicables; y iii) adecuar, en su caso, el contenido de la prestación alimentaria escolar a dichos parámetros, absteniéndose de distribuir aquellos productos cuya adecuación integral no haya sido debidamente acreditada y garantizando su reemplazo sin interrupción del servicio alimentario, en un todo de conformidad con las normas vigentes Ley 27642, ley provincial 10594 y sus concordantes y complementarias.

“Preliminarmente, creo necesario explicitar que el pronunciamiento de grado no adolece de arbitrariedad, y que su contenido, correctamente interpretado, no se agota en una exigencia meramente formal de supresión de sellos de advertencia”, apuntó. Pero enseguida anotó: “Una interpretación restrictiva del resolutorio —que redujera el mandato judicial a la mera ausencia material de octógonos— habilitaría, en los hechos, un desvío del cumplimiento de la manda mediante el simple cambio, quita o sustitución de etiquetas sin alteración de la composición nutricional real de los productos; lo que configuraría un claro incumplimiento de la obligación estatal de garantizar una alimentación adecuada a niños, niñas y adolescentes que concurren a comedores escolares”.

Dijo la jueza: “Si bien comparto los fundamentos desarrollados por el juez de grado al resolver la aclaratoria (…) entiendo que la controversia suscitada en torno al alcance de lo decidido, lejos de disiparse, se profundizó con el trámite posterior, tornando conveniente y necesario precisar en la parte dispositiva aquello que hasta ahora solo constaba en los fundamentos del pronunciamiento. Máxime si se tiene en cuenta que el artículo 14 de la Ley N.° 8369 exige que la sentencia favorable de amparo contenga la mención concreta de la conducta a cumplir y las especificaciones necesarias para su debida ejecución, recaudo que —tratándose de una prestación de tracto sucesivo destinada a niños, niñas y adolescentes, sujetos de tutela convencional reforzada— impone extremar la claridad del mandato, de modo que su cumplimiento no quede librado a una lectura que lo reduzca a un recaudo de rotulación formal, disociado de la composición nutricional real de los alimentos efectivamente suministrados”.

Y agregó: “Por ello, voy a propiciar la receptación del recurso de apelación, exclusivamente a los efectos de explicitar el alcance de la condena: la obligación de la demandada no se agota en la exclusión de productos alcanzados por el artículo 12 de la Ley N.° 27642, sino que comprende también, de manera inescindible, el deber de ajustar la prestación alimentaria escolar a los estándares de alimentación saludable establecidos por la Ley Provincial N.° 10594 (…), sin que ello importe sustituir a la Administración en la determinación técnica de los medios concretos para alcanzar ese estándar -cuestión que permanece, como fue correctamente señalado en la instancia de grado, dentro de la esfera de competencia propia del Poder Ejecutivo-“.

 

El viernes 21 de agosto el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná Juan Francisco Malvasio hiciera lugar a aquel amparo colectivo y ordenara al Gobierno que «se abstenga de ofrecer, servir, entregar odistribuir en los establecimientos educativos públicos provinciales dependientes del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contenganuno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias en los términos del artículo 12 de la Ley N.° 27642, debiendo garantizar en forma simultánea eininterrumpida la provisión de productos no alcanzados por dicha prohibición».

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Con ese pronunciamiento, el  Ejecutivo decidió no apelar y manifestó en ese primer momento que estaba en libertad de acción para avanzar con el convenio con Teknofood SA. El director de Comedores, Lautaro Azzalini, barajó la posibilidad de que en la primera quincena de septiembre se pusiera en marcha el cambio. Pero ahora dicen que esperarán que la Justicia se pronuncie.

Es que el grupo de padres, Agmer y Fundación Cauce decidieron apelar y el caso está a resolución del STJ.

El juez Malvasio había dicho que lo resuelto «no importa -como se dijo. que este Tribunal se arrogue facultades de gestión que la Constitución reserva al Poder Ejecutivo. El control aquí ejercido se ciñe a un juicio de legalidad estricto, circunscripto a la verificación del cumplimiento de un mandato legal puntual, previamente definido por el legislador». Y agregó: «Es precisamente esa verificación -el control de que la Administración se sujete a la ley y, en particular, a los derechos de quienes gozan de protección constitucional- la función que la Carta Magna encomienda a la magistratura. No juzgar sería, en este caso, la verdadera abdicación de una atribución propia. Ese mandato -la exclusión de productos con sellos de advertencia frontal en los entornos escolares- no constituye una formalidad normativa prescindible o postergable según las conveniencias de la gestión administrativa. Es la expresión concreta de una política de salud pública dirigida a sujetos de tutela constitucional reforzada, cuyo cumplimiento no admite matices ni excepciones fundadas en razones de conveniencia práctica».

Mediante la Licitación Pública N° 02/26, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, el  Poder Ejecutivo adjudicó la provisión de insumos para comedores a la firma Teknofood SA, mediante la compra centralizada y ya no con el giro de fondos a los directores de escuela, un mecanismo que se pensó permitirá “ajustar la provisión a la matrícula y asistencia escolar concreta de cada período, evitando compras excesivas o subejecuciones, dotando de flexibilidad y eficiencia al gasto público, garantizando la continuidad del servicio alimentario y asegurando que el Estado sólo erogue por las prestaciones realmente requeridas”.

El decreto de adjudicación N° 1.983/2026 fijó el importe total general de la oferta adjudicada, calculado de acuerdo con las cantidades máximas estimadas para los ciclos lectivos 2026 y 2027: $101.726.784.000. Aunque el decreto de llamado N° 852/2026 estimó una inversión de $42.669.617.445. Y el precio unitario adjudicado es de $1.600 por ración de alimento De acuerdo con el importe total general ($101.726.784.000) y el precio unitario por ración ($1.600), las cantidades máximas estimadas para ambos ciclos lectivos (2026 y 2027) ascienden a aproximadamente 63.579.240 raciones.


De la Redacción de Entre Ríos Ahora