La Corte Suprema de Justicia de la Nación puso fin a una larga discusión que cruzó la prestación del servicio urbano de pasajeros en Paraná desde que San José SA tomó a su cargo la concesión, el 7 de diciembre de2025. A pedido de la conducción nacional de la Unión Tranviarios Automotor (UTA), un juez laboral porteño dictó una medida cautelar y dispuso que la permisionaria debía incorporar a los 237 trabajadores de Ersa Urabano SA y Transporte Mariano Moreno que pertenecieron a Buses Paraná.

Ocurrió el 26 de noviembre de 2025 -a días de que San José asumiera la concesión, hecho que ocurrió el domingo 7 de diciembre último- el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 7 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Claudio Fabián Loguarro, hizo lugar a una medida cautela presentada por la UTA nacional y obligó a San José a absorber 237 trabajadores de Buses Paraná.

San José discutió esa resolución, pero la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la medida cautelar que obligó a Transporte San José SA a absorber transitoriamente al personal de Buses Paraná UTE (Grupo ERSA) desde el inicio de la nueva concesión en Paraná hasta que se dicte sentencia definitiva.

En forma paralela, la concesionaria planteó una cuestión de competencia y pidió que un Juzgado Laboral de Paraná intervenga en el pleito. En primera5 la titular del Juzgado Laboral N° 4, Carmen Prevedel, rechazó intervenir, pero San José apeló esa decisión. A finales de febrero de 2026, la Sala II de la Cámara Tercera de Apelaciones del Trabajo de Paraná declaró la competencia del Juzgado Laboral N° 4.

De ese modo, los camaristas Guillermo Federik, María Alejandra Abud y Emilio Matorras revocaron el fallo de primera instancia de la jueza laboral Carmen Prevedel que había rechazado intervenir.  Pero como el juez Loguarro insistió con su competencia el entredicho debió resolverse ante la Corte, que dictaminó que la competencia correspondía al Juzgado Laboral N° 4, de Paraná.

Al margen de ese pleito en la Justicia, las conversaciones entre UTA y San José comenzaron a transitar en el último tiempo por otro carril. Alejados del sindicato dos de sus principales dirigentes, Juan José Brito y Gustavo Rupp, el mando quedó en manos de Rodrigo Epelbaum, candidato de la lista única a conducir el gremio en octubre próximo. La principal consecuencia fue la desvinculación de una veintena de choferes de San José -a los que no se les renovó el contrato- y la incorporación de 30 trabajadores de la exconcesionaria Buses Paraná. Aquella cifra de 237 trabajadores de la cautelar original se ha ido desdibujando con el correr del tiempo: algunos se jubilaron, otros renunciaron, algunos más iniciaron juicio por despido, o buscaron otras fuentes laborales.

 

Escenario

 

El primer efecto concreto de la decisión de la Corte es que queda definitivamente zanjada la cuestión de competencia. El máximo tribunal determinó que la causa debe tramitar ante el Juzgado del Trabajo N.º 4 de Paraná y dispuso su remisión desde la Justicia Nacional del Trabajo. La importancia de esa decisión  excede el caso puntual: un Juzgado Nacional del Trabajo no es un tribunal con competencia sobre todo el territorio de la República por el solo hecho de integrar la Justicia Nacional. Su competencia territorial también está delimitada.

En este caso, la Corte entendió que correspondía intervenir a la Justicia laboral de Entre Ríos, en línea con lo señalado por el Procurador General de la Nación, quien había destacado que los distintos elementos relevantes de la controversia estaban radicados en Paraná: las empresas, los trabajadores y la prestación del servicio. «De este modo, se establece un límite claro a la utilización del amparo como mecanismo para llevar ante tribunales de otra jurisdicción conflictos cuyo centro real se encuentra en el ámbito local», analizó un abogado laboralista.

Conflicto UTA-San José: la Corte le dio la razón a la concesionaria

El segundo aspecto es la situación de la medida cautelar dictada por el Juzgado Nacional del Trabajo Nº 7. La Corte no declaró expresamente su nulidad, pero la decisión sobre la competencia la deja en una situación extremadamente comprometida, porque se trata de una medida emanada del mismo órgano cuya incompetencia acaba de quedar definitivamente establecida.

El mismo cuestionamiento alcanza, en principio, a las restantes decisiones adoptadas en la jurisdicción nacional durante la tramitación de una causa que correspondía a la Justicia provincial. A esto se agrega un antecedente particularmente fuerte: la Cámara Tercera de Apelaciones del Trabajo de Paraná ya había suspendido los efectos de aquella cautelar y se había pronunciado con singular contundencia respecto de su improcedencia. «Incluso el vocal Federik sostuvo que la medida se encontraba alcanzada por una nulidad absoluta. Por eso, la cautelar llega a esta instancia seriamente herida: su subsistencia pende de un hilo, y deberá ser examinada por el juez que la Corte acaba de reconocer como competente, teniendo además como antecedente el categórico pronunciamiento de la Cámara provincial», agregó.

El tercer punto es que la Corte no ingresó en la cuestión de fondo. No resolvió si Transporte San José debe incorporar o no a los trabajadores de la anterior concesionaria. Esa discusión deberá continuar ante la Justicia laboral entrerriana, en el estado procesal en que se encontraba la causa al momento de producirse la suspensión. En particular, ya se había conferido traslado de la demanda a Transporte San José, por lo que corresponderá que la empresa ejerza su defensa en esa instancia, sin que el cambio de jurisdicción implique una modificación sustancial de la pretensión originalmente promovida.

A partir de allí aparecen dos cuestiones jurídicas centrales. La primera tiene que ver con la legitimación de la UTA para promover la acción. La Cámara del Trabajo de Paraná ya había señalado que, por las características concretas del reclamo, no se estaría frente a un conflicto colectivo propiamente dicho, sino ante una controversia de naturaleza pluriindividual. En consecuencia, se trata de derechos que corresponden a trabajadores individualmente considerados y, para que la asociación sindical pueda actuar judicialmente en representación de ellos, debe existir y acreditarse previamente la voluntad de los trabajadores de ser representados. Ese requisito no habría sido acreditado en la causa. Por lo tanto, la legitimación activa de la UTA constituye una cuestión preliminar decisiva: si se determina que carece de legitimación para promover la acción, la pretensión no puede avanzar por ausencia de legitimación para obrar.

La segunda cuestión es la discusión de fondo propiamente dicha: determinar si la nueva licitación y adjudicación del servicio configura una transferencia de establecimiento en los términos del artículo 225 de la Ley de Contrato de Trabajo. En este punto adquiere especial relevancia la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. La Sala Laboral ya se ha pronunciado sobre una situación vinculada con una nueva licitación —caso Edeersa/Enersa— y sostuvo que, en ese contexto, la nueva adjudicación no determina por sí misma la existencia de una transferencia de establecimiento. Se trata de un antecedente especialmente significativo para el juez que ahora deberá resolver, máxime cuando la actual integración de la Sala Laboral mantiene dos de los tres vocales que intervinieron en aquel precedente.

En definitiva, la Corte no resolvió la controversia sobre la incorporación de los trabajadores: resolvió quién debe resolverla. Y esa definición cambia sustancialmente el escenario procesal. La discusión sale de la Justicia Nacional del Trabajo y queda radicada definitivamente en la Justicia laboral de Paraná, donde deberán abordarse, en primer término, las cuestiones vinculadas con la legitimación de la organización sindical y, posteriormente, el núcleo de la controversia: si la nueva concesión produjo o no una transferencia de establecimiento que genere las consecuencias previstas por el artículo 225 de la LCT.

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora