Jorge Campos, exfiscal de Estado de la provincia y representante del Colegio de Abogados en el Jurado de Enjuiciamiento, sostuvo la postura minoritaria contra a la resolución del organismo que desechó el pedido de jury al Procurador General de la Provincia, Jorge Amílcar Luciano García, formulado en noviembre de 2018 por el abogado Carlos Reggiardo.
La votación resultó 5 a 2. Campos, junto al presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Emilio Castrillón, sostuvo la tesitura de que de los 13 cargos que pesaban sobre García, en uno, el que lo acusaba por mal desempeño por no haber acusado al juez de Ejecución de Penas de Gualeguaychú, Carlos Alfredo Rossi, sometido él también a jury en 2018, había fundamento para enjuiciar al jefe de los fiscales.
Campos, además, dice que quedó resuelto qué organismo debe juzgar la conducta del titular del Ministerio Pública Fiscal: el Jurado de Enjuiciamiento y no la Legislatura a través del juicio político. Así lo fija la Constitución de Entre Ríos: enumera de modo taxativo qué funcionarios pueden ser sometidos a juicio político, y en ese listado, asevera, no está el Procurador. Respecto de la no acusación de García al juez Rossi, el letrado entiende que debe respetarse lo que establece la Ley del Jury N° 9.283, sancionada en 2000, que obliga la Procurador a acusar.
“Para nosotros, quedó resuelto quién debe juzgar al Procurador –dijo Campos, en declaraciones al programa Puro Cuento de Radio Costa Paraná 88.1-. El Jurado de Enjuiciamiento decidió, por una mayoría de 5 votos contra 2, que el Jurado era competente para juzgar al Procurador. Lo otro hubiese sido someterlo a juicio político. Pero la Constitución dice quiénes pueden ir a juicio político, y en la enumeración no está el Procurador. El Jurado entendió que el Procurador no está incluido en esa nómina que prevé la Constitución. Lo contrario, y eso fue parte de mi voto, hubiera sido generar a través de una mera opinión de un organismo como es el jury, una verdadera reforma constitucional. Desde la perspectiva del Jurado de Enjuiciamiento, el tema se resolvió. Que esa decisión satisfaga o no a determinadas personas, es otro tema. En ese caso, habría que iniciar los procesos de reforma para incluir al Procurador en la lista de funcionarios para ser juzgados a través del juicio político. Habría que esperar una nueva reforma constitucional”.
-El Procurador dice que hay una laguna en la Constitución.
-Bueno, puede haber temas que son materia de interpretación, puede que haya algún vacío. Pero tenemos una Constitución real, tangible, concreta. A nosotros hay normas que nos pueden gustar o no, pero cuando esas normas están, tienen vocación inexorable de ser cumplidas, y mucho más en materia constitucional.
-¿Usted opinó que había razones para enjuiciarlo al Procurador en función del caso Rossi?
-Exactamente. Integré la opinión minoritaria. Fue el primer voto que planteó esa posibilidad, y posteriormente adhirió al mismo el presidente del Superior Tribunal, Emilio Castrillón. Los dos quedamos integrando la minoría. Entendimos, en mi caso particular, procurando ser coherente con lo que había dicho en la causa Rossi, que había un motivo de enjuiciamiento por el no cumplimiento de una norma expresa, que es la prevista en la Ley de Enjuiciamiento, que obliga al Procurador a sostener la acusación. Este incumplimiento o esta falta de cumplimiento a esta norma ameritaba abrir causa.
-El Procurador dice que ninguna ley lo puede obligar a acusar.
-Desde ya que es una opinión, muy respetable, pero yo le diría que la ley lo dice. Si está en la ley, tienen que ser cumplida. Ese incumplimiento ameritaba la apertura de la causa, criterio compartido con el doctor Castrillón. En el jury a Rossi hubo dos legisladores que acompañaron mi criterio, el senador (Daniel) Olando y la diputada (Ester) González. Mientras la ley está, y está vigente, es derecho positivo, y tiene que ser cumplida. La discusión sobre la reforma de esa norma o si se pretende la inconstitucionalidad de la ley 9.283, debe hacerse en el ámbito correspondiente. En la Justicia, si se la quiere declarar inconstitucional. O si se prefiere una reforma, hay que ir a la Legislatura. Pero mientras eso no suceda, hay que cumplirla. No es cuestión de que guste o no guste la ley: tiene que aplicarse.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.