El dictamen que firmó el 5 de febrero de 2018 el Procurador General de la Provincia, jorge Amílcar García, en el jury al juez de Ejecución de Penas de Gualeguaychú, Carlos Alfredo Rossi, no incluyó una acusación formal por mal desempeño y falta de ideoneidad en el cargo, tal como señalan las ocho presentaciones ante el Jurado e Enjuiciamiento, que el 7 de diciembre pasado decidió abrir un proceso al magistrado. Tampoco lo hizo en el inicio del juzgamiento al magistrado, este martes 24 de julio.
Entre Ríos Ahora reveló en febrero ese dictamen y destacó que García, en el petitorio final del escrito elevado al Jurado de Enjuiciamiento solicita: “Tenga por evacuada la Vista corrida, por requerida formalmente la elevación a plenario y por ofrecida la prueba, dándose el trámite correspondiente”. Sólo hace lugar a una petición de la Asamblea de Mujeres, que sugirió la invitación a dos peritos para que participen en el jury, los especialistas en género Rita Segado y Enrique Stola.
El Procurador se pronunció luego de que el 7 de diciembre último el Jurado de Enjuiciamiento resolviera “ordenar la formación de causa”al juez Rossi, acusado por mal desempeño y falta de ideoneidad en el cargo por haber resuelto la libertad de Sebastián Wagner, luego condenado a perpetua como autor del femicidio de Micaela García. En ese marco, García, “en cumplimiento del deber legal, resolvió “formular acusación contra el Sr. Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Gualeguaychú, Dr. Carlos Alfredo Rossi”.
Pero luego hace una serie de aclaraciones conceptuales que diluyen aquella acusación.
Primero dice que aún cuando la Constitución ordena un modo de integración del Jurado de Enjuiciamiento, este órgano se guía, en realidad, por una ley anterior, la N° 9.283 por cuanto el texto reformado de la Carta Magna no ha sido reglamentado. Esa integración, dice García, “no ha sido cuestionada por la Defensa ni por V.H., por lo que entendemos que se ha convalidado la integración de la ley 9283″.
«Sí, en cambio, genera rispidez interpretativa la obligación legal de acusación establecida en el ya referido art.27 de la ley, cuando el Tribunal hubiese, -como en el caso de marras-, decidido que se lleve adelante el Jury al Magistrado o Funcionario, frente a las disposiciones Constitucionales sobre la estructura y normas potestativas del Ministerio Público Fiscal, a cuyo titular se encarga la tarea de acusación eventual, rol que se mantiene en la nueva ley de Ministerio Público 10.407″, dice García, lo que en buen romance supone que aún cuando el Procurador tenga la “obligación” de acusar, rige la “autonomía” del Ministerio Público Fiscal, por lo cual aquella “orden” no tendría razón de ser.
O sea, García dice que no está “obligado” a acusar.
Procurador General Jorge García.
Consultado al respecto en el programa Puro Cuento de Radio Costa Paraná 88.1, García respondió: «En realidad, lo que pasa es que se piensa, creo yo erradamente, que esto es un juicio penal, y le damos la misma estructura que un juicio penal,y esto no es así. El juicio de destitución, o el enjuiciamiento a magistrados, en realidad es un procedimiento constitucional, que tiene que ver con la organización política del Estado, y que apunta a quitarle a un funcionario, que tiene inamobilidad, esa prorrogativa. El Jurado de Enjuiciamiento es el que decide cuándo se abre el proceso. Ha sido el propio tribunal, de acuerdo a la ley vigente, el que hizo la apreciación de que hay que abrir el juicio. Y la labor del Ministerio Público Fiscal ha sido una labor complementaria, garantizando que se pueda hacer ese juicio y que no se trunque. Yo hice la interpretación de la ley, que dice que el fiscal está obligado a acusar, y entendí que no puede haber obligación, porque eso sería contrario a la autonomía que tiene el Ministerio Público Fiscal. Interpretamos que, en realidad, quiere decir que el fiscal debe posibilitar la apertura del juicio. Y eso hice».
Respecto de la resolución del Jurado de Enjuiciamiento, de aceptar la apertura de un proceso al juez Rossi, dijo que se trata de «un juicio de probabilidad. El Tribunal entiende que hay elementos para pensar que el magistrado ha incurrido en falta de idoneidad o mal desempeño, entonces se abre la etapa. El fiscal lo que hace es precisar el hecho y posibilitar esa apertura».
-En su alegato de defensa, Rossi dijo que era un chivo expiatorio, y responsabilizó a la Fiscalía, al Patronato de Liberados y al Servicio Penitenciario.
-Bueno, más allá de que no se trate de un juicio penal, la situación de una persona a quien se le endilga una situación tan grave, que puede ser destituido del cargo, lo sitúa en la misma posición que un acusado. Entonces, como acusado no está obligado a decir verdad ni a reconocer los hechos que se le atribuyen. En su exposición, el juez Rossi defendió su decisión de otorgar a Sebastián Wagner la libertad condicional. Dijo que fue un obrar correcto, conforme a la jurisprudencia del Superior Tribunal. Es la visión del juez Rossi de defender su resolución, que está siendo atacada.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.