“Yo no encuentro visos de inconstitucionalidad. Podremos evaluar el proyecto en su redacción final, una vez que haya atravesado la instancia de la Legislatura. Pero debo decir que no advierto que haya inconstitucionalidades”, explica el abogado constitucionalista Martín Acevedo Miño, exsecretario de Justicia, actual asesor técnico del Ministerio de Gobierno y Trabajo.

Luego, afirma: “Antes de meternos en la letra fina, me parece que es interesante ver un poco el marco constitucional. En ese sentido, nosotros sabemos que no hay leyes pétreas. Es decir, la Constitución no es pétrea. Nosotros tenemos un sistema de Constitución rígida, pero no es pétrea. Es decir, toda la normativa es modificable, incluso la Constitución. Ahora bien, ¿cuál es el margen de maniobra que hay en materia de modificación normativa? Bueno, nosotros tenemos el marco constitucional. El marco constitucional en materia previsional no elige un sistema. Establece principios pero no elige un sistema”.

Acevedo Miño plantea después que “no hay derechos absolutos. Nadie tiene derechos absolutos. En nuestro sistema constitucional, en nuestro sistema republicano, no hay derechos absolutos. Entonces, si no hay derechos absolutos, quiere decir que se pueden reglamentar por ley. Ahora bien, ¿cuál es el límite de la ley? ¿Cuáles son esos bordes por los que se tiene que manejar? En cualquier normativa, rige el principio de razonabilidad, que incluye el principio de proporcionalidad”.

“Imaginemos -razona-, qué pasa con la norma de tránsito. Las normas de tránsito, ¿son conducentes a que yo tenga una ciudad ordenada? Bueno, sí, son conducentes. A mí lo que me ha resultado interesante del intercambio de opiniones que hay en torno al proyecto de reforma previsional es que quienes han estudiado el tema advierten que hay un déficit, advierten que hay un problema, Y hay un, que es se habla de problema estructural. Cuando tenemos problemas estructurales, necesitamos soluciones estructurales. Esto es, debe haber una respuesta integral que seguramente va a tener un diseño normativo de restricción de derechos, como cualquier otro sistema, pero no necesariamente es inconstitucional. Y acá destaco una frase de (Germán) Bidart Campos, un clásico del Derecho Constitucional argentino, y es que no todo lo que no nos gusta es inconstitucional”.

En declaraciones al programa Puro Cuento de Radio Plaza 94.7, Acevedo Miño subrayó: “En materia previsional, puede que haya cambios importantes de sistema, pero que no necesariamente impliquen una inconstitucionalidad o la tacha de esa norma como inconstitucional. Ustedes recordarán que yo fui convencional constituyente en el año 2008, siendo muy joven, y en ese ámbito recuerdo cómo se gestó el artículo 35°. Para quienes no lo tienen a mano, el artículo 35° es el que habla del equilibrio fiscal. Quien fuera presidente de la Convención Constituyente, (Jorge) Busti hizo una defensa de ese artículo. Busti bajó al pleno de la Convención a defender este artículo del equilibrio fiscal”.

Ese artículo de la Constitución de Entre Ríos reformada en 2008 esboza: “El Estado adoptará las medidas necesarias para la operatividad progresiva de los derechos y garantías reconocidos en esta Constitución, conforme lo establece el artículo 122 inciso 8º. El equilibrio fiscal constituye un deber del Estado y un derecho colectivo de los entrerrianos”-

El constitucionalista suma: “¿Pero por qué se dio ese artículo? Se dio porque nosotros estábamos en una Convención que, respondiendo quizás al modelo de esa época, era una Convención que tenía vocación abarcativa, ¿Abarcativa en qué sentido? En el reconocimiento de derechos. Entonces, en ese momento, el convencional Busti defendió este límite, que supuso darle jerarquía constitucional al equilibrio fiscal, ¿Y por qué marco esto? Porque me parece que los esfuerzos que significan el rediseño del sistema previsional deben ser contextualizados precisamente en el equilibrio fiscal”.

Sostiene el experto que el equilibrio fiscal, “lo pongamos o no lo pongamos en las normas, es un es un deber constitucional. A nosotros, generalmente, nos cuesta identificarlo. Siempre hablamos de derechos, pero no de deber constitucional. Lo primero que viene a la cabeza es el deber que tenemos todos de ir a votar, porque en Argentina es obligatorio. Pero después nos cuesta buscar un deber constitucional. Pagar impuestos podría ser uno. El artículo 35° es claro. Es un deber de los 3 poderes del Estado lograr el equilibrio fiscal. Y como contrapartida, es un derecho colectivo. Es decir, los entrerrianos tienen el derecho de pedir a sus autoridades que se respete, que se resguarde ese equilibrio”.

Acevedo Miño no rehúye a los calificativos. “Todas las medidas son restrictivas, como cualquier otro sistema. Todos los sistemas de nuestra vida cotidiana implican restricciones por ley, todos tenemos límites por ley”. Más adelante, plantea: “Todos coinciden en que es un problema el sistema previsional, que necesita una solución y que tiene que ser una solución sostenible en el tiempo”.

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora