La Secretaría de Ambiente de la Provincia dispuso “imponer la suspensión inmediata, total y definitiva del ingreso, descarga, acopio o enterramiento de residuos” en Pueblo Brugo -a 72 kilómetros de Paraná-, la comuna administrada por Martín Ruiz (PJ) desde 2019.

“En caso de caso de detectarse nuevos vuelcos, se requerirá de inmediato el auxilio de la fuerza pública para impedir el paso de vehículo y se formulará formal denuncia penal ante el Ministerio Público Fiscal por el delito de desobediencia a la autoridad”, según señala la resolución N° 593, del 19 del actual.

Además, Ambiente resolvió la apertura de un “sumario administrativo” al Municipio de Pueblo Brugo “por los incumplimientos e irregularidades ambientales constatadas”. Entre las faltas que se le imputan, está “la operación ilegal y continuada de un sitio de disposición final clandestino a cielo abierto y cavas excavadas sobre la calle pública rural careciendo de evaluación de impacto ambiental, y a la Ley N° 10.311; la desobediencia flagrante a la orden de suspensión preventiva de la actividad impuesta en fecha 18 de agosto de 2021; la degradación y volcado sobre áreas contiguas de Bosque Nativo” y “el incumplimiento manifiesto a los términos y exigencias del Informe Técnico N° 98/2024”.

Ambiente recordó que a través de la resolución N° 3261/22, del 5 de diciembre de 2022 sancionó a la Municipalidad de Pueblo Brugo con apercibimiento según artículo 27º, Inciso 1º de la Ley Provincial N° 10.311, y le exigió “regularizar en un plazo de 20 días bajo expreso apercibimiento de considerarlo nuevamente en infracción, esta vez en carácter de reincidente”. Luego, el 5 de octubre de 2023 personal técnico del Área Residuos realizó una inspección, “advirtiendo que la primera cava colmatada posee efluentes lácteos y basura; que la segunda cava fue excavada sobre la calle pública con napa freática aflorando; y que el sitio colinda directamente con zona de Bosque Nativo”.

A pesar de la intimación de Ambiente, el intendente Ruiz no respondió.

El caso del basural llegó a la Justicia a través de una acción de amparo ambiental promovida por Hugo Oscar Macchi. En ese marco, el 19 de diciembre de 2024 hubo una audiencia de conciliación ante el titular del Juzgado de Garantías N° 5 de Paraná Elvio Osir Garzón. En ese ámbito, el Municipio “se comprometió formalmente a presentar el informe”.

El 27 de diciembre de 2024 y el 17 de febrero de 2025 el Municipio de Pueblo Brugo propuso como sitios de relocalización del sitio de disposición final de los residuos sólidos urbanos a dos predios ubicados en Paraje La Piragua, “las que resultaron manifiestamente incompletas por carecer de Estudio de Impacto Ambiental, análisis de suelo/napas y no presentar propuesta alguna de remediación”.

En el marco del amparo ambiental el Juzgado de Garantías dictó sentencia el 19 de marzo de 2025: hizo lugar al planteo promovida por los vecinos damnificados, condenando al Municipio a la relocalización definitiva, cierre del basural, presentación del Estudio de Impacto Ambiental específico, participación ciudadana obligatoria y saneamiento integral.

La resolución judicial fue apelada, el 16 de mayo de 2025 el Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó lo resuelto en primera instancia y declaró la “ilegitimidad manifiesta y continuada del accionar municipal por infracción al plexo ambiental de orden público”.

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora