El miércoles 9, el titular el Juzgado Civil y Comercial N° 9, Ángel Luis Moia, volvió a fallar contra el Gobierno en la discusión judicial en torno a la Ley de Emergencia Solidaria N° 10.806, aprobada en julio por la Legislatura, y que entre otras medidas supuso la creación de aportes extraordinarios de parte de los pasivos para sostener el sistema previsional provincial.
Moia había hecho lugar en septiembre a una cautelar planteada por la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (Amet), la Unión Docentes Argentinos (UDA) y la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), en el marco de un recurso de inconstitucionalidad, y ordenó a la Caja de Jubilaciones y Pensiones que se abstenga de aplicar esos aportes extra a los pasivos. El organismo previsional cumplió el mandato judicial el primer mes.
Pero luego pidió dictamen a la Fiscalía de Estado.
El 28 de octubre, Edgardo Scarione, titular de la Caja de Jubilaciones, dictó la resolución N° 4.484, que suspendió la aplicación de la cautelar. Primero, el 8 de octubre, el funcionario solicitó al fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, que emita una opinión legal para determinar los alcances del fallo cautelar, y adujo como fundamento la existencia de una supuesta falta de claridad en la sentencia de Moia. El día 22 de octubre, Rodríguez Signes emitió el dictamen N° 0328/20 que «interpretó» el fallo del juez, según una presentación que hicieron los sindicatos en la Justicia, y de esa manera «limitó, grosera e insustentadamente, su alcance afirmando – por una parte- que como los pasivos de la administración pública provincial y municipal no son todos, aconsejó restringir los alcances de la medida cautelar sólo a los pasivos que fueran dependientes del Poder Ejecutivo Provincial y Municipal, quedando excluidos los pasivos dependientes de los entes descentralizados, autárquicos y los pasivos de los otros poderes del Estado».
La posición de la Caja mereció un nuevo planteo de los gremios ante la Caja y la resolución de Moia del 9 del actual, que declaró «nula» la resolución N° 4.484 de la Caja de Jubilaciones, y ordenó «restituir» los descuentos aplicados por imperio de la Ley de Emergencia Solidaria a los jubilados «en el término de 5 días hábiles».
También, el juez declaró el «incumplimiento de la medida cautelar» por parte del Estado y corrió vista al Ministerio Público Fiscal ante la posible comisión de un delito de desobediencia judicial por parte de la Caja de Jubilaciones y Pensiones.
«Vamos a esperar a ver qué dice el Superior Tribunal -explicó a Entre Ríos Ahora-. Todavía el tema no se ha dirimido. Esa sentencia está apelada. Vamos a ver qúe dice el Superior».
Pero el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, aguarda que el entredicho planteado por el fallo de Moia pueda ser resuelto ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ), instancia en la que se apeló el fallo de primera instancia.
Agmer celebró el fallo de Moia , «que nos da la razón en nuestros justos reclamos. Ha sido este un año muy difícil para las trabajadoras y trabajadores, y hemos tenido que confrontar frente a los sistemáticos esfuerzos que desde la patronal se implementaron para cercenar derechos legítimos. Sin embargo, hemos podido articular consensos y unidad con el conjunto de las organizaciones sindicales. La respuesta siempre es colectiva».

