La Sala II de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná, a través de la vocal María Fernanda Miotti, resolvió —como jueza unipersonal— dos acciones de amparo ambiental acumuladas, una de carácter colectivo y otra individual, vinculadas con la protección de la salud y del ambiente frente a fumigaciones y/o pulverizaciones y/o aplicaciones agroquímicas y/o fitosanitarias.
Miotti admitió las pretensiones de las acciones de amparo ambientales de conformidad con el criterio adoptado el 6 de marzo de 2024 por el Superior Tribunal de Justicia (STJ).
En la sentencia, la vocal María Fernanda Miotti ordenó el cese inmediato de fumigaciones, pulverizaciones y aplicaciones agroquímicas o fitosanitarias por medios terrestres y aéreos. Para las aplicaciones terrestres, dispuso una distancia mínima de 1.095 metros; para las aplicaciones aéreas, en cualquier modalidad, fijó una distancia mínima de 3.000 metros.
De ese modo, el fallo entra en colisión con la Ley de Agroquímicos N° 11.178, sancionada en 2024 por la Legislatura, que impuso distancias menores.
Para aplicaciones con equipos de accionamiento manual o vehículos aéreos no tripulados con capacidad de hasta sesenta (60) litros, la zona de amortiguamiento se contará desde los 5 metros establecidos como de exclusión hasta un radio de 30 metros inclusive; para aplicaciones terrestres, desde los 50 metros establecidos como zona de no aplicación hasta un radio de 300 metros inclusive y; para aplicaciones con vehículos aéreos tripulados, desde los 100 metros de prohibición absoluta hasta un radio de 600 metros inclusive.
En las zonas de amortiguamiento, las aplicaciones con productos fitosanitarios deben contar con la presencia obligatoria en el lugar del asesor fitosanitario, realizarse bajo condiciones meteorológicas adecuadas, siguiendo las directrices del protocolo de buenas prácticas en materia de fitosanitarios y comunicarse fehacientemente a las autoridades pertinentes con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la aplicación presentándose la receta agronómica digital respectiva.
En los casos de tratamientos correspondientes a campañas nacionales, provinciales, municipales que obedezcan a razones de salud pública, en los que deban ser efectuadas en plantas de acopio, puertos o almacenamiento bajo diferentes condiciones y en las situaciones especiales de control de adversidades biológicas que requieran la realización de aplicaciones de productos fitosanitarios en las áreas sensibles definidas en el artículo 6°, las mismas serán autorizadas por la autoridad de aplicación previo aval del organismo nacional, provincial o municipal que corresponda, y la aprobación del Consejo Asesor Fitosanitario
Escuelas rurales.
En el amparo colectivo, dichas distancias deben computarse desde los límites de la urbanización de los loteos Tierra Alta I, II y III, ubicados en Colonia Ensayo, departamento Diamante, provincia de Entre Ríos.
En tanto, en el amparo individual, las distancias se cuentan desde el domicilio del peticionante y su grupo familiar conviviente, situado en Aldea Brasilera, departamento Diamante.
La decisión judicial se fundó en la necesidad de brindar tutela preferente a la protección ambiental y a la salud de las personas, considerados bienes jurídicos de especial relevancia constitucional y convencional. Durante la tramitación de ambos procesos, que inicialmente habían seguido caminos independientes, se dictaron medidas cautelares de resguardo.
La magistrada rechazó el pedido de declaración de inconstitucionalidad de la Ley provincial de Buenas Prácticas en Materia de Fitosanitarios N.º 11.178 y de su decreto reglamentario; debido a que no advirtió en la actual normativa, vigente desde enero de 2025, manifiesta violación de derechos o garantías constitucionales.
Como medida complementaria, Miotti exhortó al Estado Provincial a poner en agenda los aportes efectuados por las representantes del Ministerio Público Fiscal durante el trámite de la causa, junto con otras medidas de carácter preventivo, ordenador y de control.
El fallo constituye una decisión relevante en materia de amparo ambiental, al establecer restricciones concretas a las aplicaciones agroquímicas en áreas próximas a urbanizaciones y viviendas familiares, priorizando la prevención del daño, la salud comunitaria y la tutela efectiva del ambiente.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora

