En el marco de la Ley Provincial Nº 9826, la Secretaría de Deporte lleva adelante las reválidas anuales de guardavidas que acreditan las competencias necesarias para el ejercicio de la actividad en toda la provincia. El Gobierno reafirma así a la Secretaría de Deporte como organismo de aplicación de la normativa, la Ley Provincial Nº 9826, que establece la obligatoriedad del servicio de guardavidas en el ámbito de Entre Ríos y determina las competencias de la autoridad responsable de su regulación. En ese marco, la Secretaría de Deportes tiene a su cargo la emisión, visado y revalidación anual de las libretas de guardavidas, siendo su máxima autoridad competente quien suscribe la documentación que acredita la habilitación correspondiente para el ejercicio de la actividad en la provincia. De acuerdo con las competencias establecidas por la Ley Provincial Nº 9826, la reválida realizada por la Secretaría de Deportes es la que tiene validez oficial para acreditar la habilitación de los guardavidas en el ámbito de la provincia de Entre Ríos. La normativa establece que la revalidación anual se realiza una vez aprobadas las instancias de competencia y el examen psicológico correspondiente. La resolución establece las condiciones y requisitos que deberán cumplimentar los guardavidas para acceder a la reválida anual, de acuerdo con las disposiciones previstas por la normativa vigente y bajo los procedimientos establecidos por la Secretaría de Deportes. Entre los objetivos se encuentran relevar el estado de la planta de guardavidas y su formación, actualizar conocimientos y equiparar la preparación de los distintos grupos de profesionales.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora

