La impugnación extraordinaria planteada por el defensor del cura Justo José Ilarraz, el letrado tucumano Jorge Muñoz, contra la sentencia que lo condenó a 25 años de cárcel por los delitos de abuso sexual y corrupción de menores, será analizada por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que citó a audiencia para escuchar argumentos el próximo 2 de marzo de 2020.
Pero el tratamiento del recurso lo hará un tribunal distinto al que conforma originalmente la Sala Penal del STJ, y que integran Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Miguel Ángel Giorgio. Los tres se excusaron, cada uno con sus respectivas motivaciones. Y por eso, tras la aceptación de esas excusaciones, la Sala Penal quedó integrada por los vocales Bernardo Salduna, Susana Medina de Rizzo y Juan Ramón Smaldone.
Carubia se apartó de la causa por dos motivos: emitió voto en la causa Ilarraz el 27 de abril de 2015 cuando la Sala Penal del STJ rechazó el planteo de prescripción de la causa. Carubia, claro, fue el voto en minoría que se inclinó por la prescripción. Y porque además el fallo de Casación que confirmó la condena al cura fue firmado, entre otros, por el juez Alejandro Joel Cánepa, padre de cuatro de sus nietos.
Mizawak se excusó de emitir sentencia por cuanto ya se pronunció, en abril de 2015, en mayoría con el entonces vocal, Carlos Chiara Díaz, por el rechazo del planteo de prescripción. Y Giorgio «solicitó su apartamiento al haber emitido su voto en la resolución obrante a fs. 3094 de fecha 2 de agosto de 2013, en oportunidad de desempeñarse como Vocal de la Cámara Primera, Sala I de esta ciudad, declarando, extinguida la acción penal por prescripción».
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La Sala Penal del STJ -ahora integrada por Salduna, Medina de Rizzo y Smaldone- deberá revisar la condena a 25 años de prisión por abuso y corrupción de menores aplicado por un tribunal de primera instancia del 21 de mayo de 2018 –confirmada luego por la Cámara de Casación Penal, el 7 de marzo de 2019- por hechos que denunciaron siete víctimas que fueron pupilos en el Seminario Arquidiocesano Nuestra Señora del Cenáculo, de Paraná. Allí, en el Seminario, Ilarraz actuó como prefecto de disciplina y encargado de los adolescentes que cursaban el ciclo básico del secundario en condición de pupilos. La función la cumplió entre 1985 y 1993.
La Cámara de Casación Penal -conformada por los jueces Alejandro Cánepa, Cristina Van Dembrouck y Dardo Tórtul- concedió la impugnación extraordinaria ante la Sala Penal del STJ y ahora será en esa máxima instancia judicial de la provincia donde se analizará la condena impuesta al cura Ilarraz, que desde hace más de un año cumple prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario en un departamento de calle Corrientes al 300, en Paraná, con la utilización de tobillera electrónica.
Carubia, presidente de la Sala Penal, emitió postura sobre la causa Ilarraz: plantea que la causa está prescripta. En abril 2015, Carubia votó en disidencia el fallo de la Sala Penal que rechazó el planteo por prescripción, y avaló esa vía a la que había apelado la defensa del cura Ilarraz. Después, en septiembre de ese año, cuando los defensores del cura, Juan Ángel Fornerón y Jorge Muñoz, pidieron ir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con un recurso extraordinario federal, sólo se opuso Chiara Díaz: en cambio, habilitaron ese camino Carubia y la entonces presidenta del STJ, Claudia Mizawak.
En mayo de 2015, cuando se conocieron los fundamentos del fallo en disidencia de la Sala Penal del STJ en rechazo a la prescripción, salieron a la luz los argumentos de Carubia para darle la razón a la defensa del cura Ilarraz. Y, de paso, golpear a la prensa por divulgar el caso.
Dijo:
“En relación a este tema, es dable recordar el permanente despliegue mediático –no despojado de tendencia– que ha concitado esta causa desde su génesis y hasta la actualidad, siendo motivo de numerosas y permanentes publicaciones de gran impacto emocional”.
En su voto en solitario, Carubia destacó su “preocupación porque toda la ingeniosa arquitectura desarrollada para llevar a juicio esta causa no parece tener el objetivo de realizar el juicio justo al que tiene derecho todo imputado, sino el de precipitar la llegada a la instancia en que podrá dictarse la merecida condena del imputado, porque el concepto de culpabilidad y responsabilidad por estos hechos ya se ha instalado de tal manera desde los medios (alentados por la acusación) que parece promover una anticipada condena (social ineludiblemente) y judicial (presumiblemente)”.
Al reclamar la prescripción, la defensa de Ilarraz planteó que el fallo de la Sala Penal del STJ “creó” una “nueva categoría de delitos imprescriptibles”, y sostuvo que la sentencia en mayoría firmada por los vocales Chiara Díaz y Mizawak “obstaculiza la aplicación del instituto de la prescripción de la acción penal” y, “más grave aún resulta la creación de un nuevo paradigma jurisprudencial en mérito al cual cualquier juez puede considerar imprescriptibles cualquier tipo de delito con sólo estimar que en el caso concreto existe una grave violación a los derechos humanos”.
Giorgio cuando todavía no integraba la Sala Penal dictaminó que la causa Ilarraz estaba prescripta un año después de haberse abierto el expediente.
La causa Ilarraz se inició en septiembre de 2012, y desde el vamos la postura de la defensa del cura fue que los delitos estaban prescriptos. El primer juez de la causa, Alejandro Grippo, falló, no obstante, que no había tal prescripción. La resolución se conoció el 29 de abril de 2013.
Pero el 6 de agosto de ese año, la Sala Primera de la Cámara del Crimen, con el voto de los jueces Miguel Giorgio y Hugo Perotti dieron vuelta la sentencia de Grippo, y resolvieron que los delitos habían prescripto. El tercer camarista, José María Chemez, no votó porque estuvo ausente por enfermedad.
La Procuración apeló ese fallo.
En noviembre de 2013, la Sala Penal del STJ anuló por mayoría la decisión de prescripción de la causa. El voto argumental fue del vocal Carlos Chiara Díaz, al que adhirió Daniel Carubia; la presidenta del cuerpo, Claudia Mizawak, se abstuvo de votar.
Pero el máximo tribunal no fue al fondo de la cuestión, sino que anuló la sentencias por fallas de procedimiento. Entendió que fueron siete las denuncias que se le imputaron a Ilarraz, pero que la Sala I solo emitió opinión sobre dos y evitó abrir juicio sobre las cinco restantes. Así, la causa volvió para un nuevo tratamiento sobre la prescripción a la Sala II de la Cámara del Crimen.
En junio de 2014, el tribunal compuesto por los jueces Marcela Davite, Marcela Badano y Ricardo Bonazzola –con la disidencia de este último– rechazó le planteo por prescripción. Así, el recurso llegó a la Sala Penal del STJ, que en abril de 2015 confirmó que los delitos no estaban prescriptos.
En abril de 2019, cuando se conocieron los fundamentos de la sentencia de la Cámara de Casación -que confirmó la condena-, hubo un apartado directamente dedicado al encubrimiento de la Iglesia Católica de Paraná sobre los abusos de Ilarraz en el Seminario.
En su voto, el juez Alejandro Cánepa planteó que «no es cierto que las víctimas de autos no denunciaron a Ilarraz en tiempo oportuno, o que no hayan dado cuenta a otras personas de lo que Ilarraz les estaba haciendo, sino que aquellas ante quienes lo hicieron o quienes pudieron tomar conocimiento de tales situaciones, se preocuparon por mantenerlas en secreto, reserva y sigilo, lo que llevó a que tales hechos nunca salieran a la luz, nunca traspasen la órbita burocrática de la Iglesia Católica local, y no llegaran a oídos de la Justicia, o de cualquier autoridad administrativa estatal y/o educacional, o incluso de los propios padres de las víctimas”.
Y destacó luego el carácter “secreto” que tuvo la investigación canónica ordenada en 1995 por el entonces arzobispo Estanislao Karlic sobre las denuncias por abusos cometidos por Ilarraz y dice: “Las personas a quienes les fue confiado el ´secreto´ se ocuparon durante más de una década de ocultarlo, permitiendo así la impunidad de Ilarraz y mandando al olvido los graves delitos de los que aquellos niños a su cargo fueron víctimas”. Y agrega: “Ese mantener en secreto lo sucedido a las víctimas de autos, no es una cuestión casual, sino que fue sin lugar a dudas un acto de ejercicio de poder de parte de quienes detentaban las jerarquías eclesiásticas que he señalado (Karlic y el arzobispo actual Juan Alberto Puiggari), más preocupados por una situación de prestigio institucional, que de lo sucedido a los niños”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.