El fallo de inconstitucionalidad contra los aumentos salariales en negro otorgados por el Poder Ejecutivo que dictó la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná será apelado y su resolución quedará en manos del pleno del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
Así lo adelantó el fiscal de Estado Adjunto, Martín Rettore, en diálogo con el programa Puro Cuento de Radio Plaza 94.7. Al respecto, el funcionario defendió la legalidad del decreto 537, y señaló que «cumple con todas las formalidades de un acto administrativo y por ende goza de las características de ejecutoriedad».
Desde la Fiscalía de Estado se argumentan tres puntos clave para sostener la constitucionalidad de la medida. En primer lugar, Rettore diferenció estas sumas de los aumentos salariales ordinarios, afirmando que se trata de «sumas no remunerativas, no bonificables y extraordinarias», cuya distinción principal radica en la falta de «habitualidad en la percepción».
En según término, subrayó que la medida se fundamenta en un «criterio de austeridad económica» y en la «responsabilidad fiscal que le compete al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo de cuidar sus recursos».
En tercer lugar, señaló que un punto central de la defensa es que el decreto cuestionado fue «discutido en un ámbito paritario donde estuvieron sentados los gremios», lográndose un acuerdo para establecer estas sumas bajo tales condiciones.
Finalmente, Rettore señaló que la apelación busca que el organismo de alzada analice estos fundamentos, reiterando que los accionantes no habían agotado la vía administrativa de impugnación previa antes de recurrir a la justicia.
La Justicia declara inconstitucional el pago de montos en negro
Como había informado Entre Ríos Ahora, un grupo de jubilados de la Legislatura interpuso acción de inconstitucionalidad contra el Gobierno provincial “por actos emanados de la Honorable Cámara de Senadores”, y pidió que “se declare la inconstitucionalidad del artículo 1° del decreto N° 017 del 11 de marzo de 2026 dictado por el Senado, y “cualquier otra norma que dispusiere el del incremento salarial dispuesto por dicho decreto con carácter de ´no remunerativo´ y ´no bonificable´ con expresa imposición de costas a la demandada”.
Ante ese planteo, la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná declaró las inconstitucionalidades de dos decisiones administrativas por las cuales el Poder Ejecutivo y el Senado de la Provincia de Entre Ríos otorgaron a sus dependientes un aumento salarial que calificaron de “no remunerativo”.
En los expedientes N° 3201, N°3142 y N°3150 el Tribunal entendió que los decretos N°537/26 del Ejecutivo y N°017/26 del Senado, al asignar a los trabajadores estatales beneficiarios de tales medidas una cifra que denominaron “no remunerativa” sin efectuar aportes y contribuciones al sistema de seguridad social -caja jubilatoria y obra social-, violaron el mandato expreso previsto en el artículo 82 inciso d) de la Constitución de Entre Ríos que ordena que “Todo incremento salarial otorgado a partir de la presente constitución deberá estar sujeto a aportes y contribuciones.”
La Cámara explicó que la calidad remunerativa de un rubro en los haberes no depende de la denominación que le asigne quien dispone a tal fin del presupuesto público, sino de su naturaleza jurídica objetiva, en la medida en que el trabajo no se presume gratuito y el salario retribuye la prestación de servicios por los dependientes.
Concluyó entonces que la calificación de “no remunerativo” atribuida por los decretos no corresponde a la naturaleza jurídica del concepto, y en consecuencia la definió como remuneración sujeta a aportes conforme el artículo 82 inciso d) de la Constitución provincial.
Asimismo el Tribunal entendió que la ausencia de transferencias al sistema jubilatorio afectó gravemente los principios de proporcionalidad y movilidad que estructuran el régimen previsional entrerriano y, al no haberse realizado los aportes y las contribuciones disminuyeron los haberes jubilatorios que les hubiese correspondido cobrar a los actores en porcentuales que violaron el derecho de propiedad y son prohibidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora

