Un Tribunal de Sentencia condenó a 2 años de prisión al exsenador argentino Edgardo Kueider y a 1 año 10 meses a su connacional Iara Guinsel, tras ser hallados culpables del delito de contrabando en grado de tentativa. Durante el juicio, quedó probado que buscaron ingresar al país con dinero en efectivo no declarado ante la autoridad competente.
Los jueces de Sentencia aplicaron una sanción con el beneficio de la suspensión, con lo cual ambos deberán cumplir con ciertas reglas de conducta y no irán a prisión. Los mismos están con arresto domiciliario desde diciembre del 2024, plazo que se descontará de la sanción en caso de que esta quede firme.
El Tribunal tuvo por probado que Kueider y Guinsel, en diciembre de 2024, pretendieron ingresar al país con más de USD 211.000 sin declarar ante la autoridad competente en Paraguay, además de G. 3.900.000 y 640.000 pesos que también estaban en poder de ambos.
Según los hechos probados, cayeron en un control aleatorio en un puesto de control de la DNIT, en la zona primaria del Puente de la Amistad, lo que implicó también el control e inspección del rodado en el que pretendían ingresar al país.
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El Tribunal refirió que, con la declaración de los testigos, se probó que los acusados tenían el dinero en una mochila guardada en el vehículo en el que ambos se encontraban. Asimismo, agregó que los funcionarios declararon que los extranjeros no completaron el formulario electrónico necesario para el ingreso del dinero y que tampoco dieron aviso a los intervinientes sobre la existencia de ese dinero.
Además de este proceso, tanto el exlegislador como su secretaria afrontan un proceso de extradición por pedido de la Justicia argentina, que los requiere por supuesto lavado de activos. Actualmente, ambos cumplen arresto domiciliario, a la espera del avance de ambas causas.
Además, durante la lectura de la sentencia se mencionó que, a pesar de que los funcionarios de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) consultaron a los acusados si tenían algo que declarar, ambos aseguraron que no.
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Los jueces Elsa García, Adriana Planas y Matías Garcete explicaron que el dinero constituye un bien que debe ser declarado para su ingreso, puesto que es considerado una mercadería. Asimismo, concluyeron que, cuando un particular introduce dinero extranjero no declarado, incumple el deber administrativo de declarar e introduce mercadería al margen del control.
Fuente: Megacadena, de Paraguay

