Un juez falló a favor de un intendente que eliminó el adicional por responsabilidad funcional a aquellos empleados que, al momento de disponerse el aislamiento, no hubieran estado cumpliendo tareas. Se trata de una especie de ‘plus’ salarial que cobran los municipales.

El caso en cuestión sucedió en La Paz, ciudad cabecera del departamento homónimo. Allí, a mediados de abril, el intendente radical Bruno Sarubi firmó el decreto N° 183, que luego fue aprobado por el Concejo Deliberante, por el cual dispuso la reducción de los salarios del intendente, el vice; los secretarios y otros funcionarios políticos.

Sin embargo, el artículo que generó algunos rechazos fue el 9, en el que se autorizó al Departamento Ejecutivo a eliminar el adicional por responsabilidad funcional a aquellos empleados que, al momento de disponerse el aislamiento, no hubieran estado cumpliendo con las tareas por las cuales se les reconoció dicho adicional.

En desacuerdo con la decisión, una empleada –EMG- interpuso un recurso de amparo a través de su abogado Roberto Yedro. En el mismo exigió que se declare la nulidad del decreto N° 183, fechado el 17 de abril, y  que se deje sin efecto la medida adoptada por ese decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, por el cual se dispuso dejar sin efecto la asignación del 30% que se le había otorgado mediante decreto N° 143, del 20 de marzo de 2015, por el entonces intendente peronista José Nogueira.

El 23 de mayo, el juez de Paz de la ciudad, Silvio Calleja, rechazó el recurso al entender que el intendente tiene facultades para otorgar o quitar los adicionales por responsabilidad funcional. A su vez, marcó que el adicional no es un derecho adquirido inamovible. 

El juez es el mismo que la semana pasada anuló parcialmente el decreto del intendente de San Gustavo, César Simino (PJ), que había dispuesto una reducción del 15% del salario de los municipales.

Las posturas de las partes

En su recurso, EMG comentó que es empleada de planta permanente de la Municipalidad de La Paz desde enero de 2011 y que tiene título de Técnica Docente en Minoridad y, desarrolló diversas funciones.

Entre otras cosas, indicó que el 20 de marzo de 2015, con el fin de incentivar el accionar del personal municipal, el Departamento Ejecutivo Municipal –entonces gobernaba el PJ- dispuso mediante decreto Nº 143 “que se le liquide la asignación del 30 % en concepto de responsabilidad funcional, a partir del 1º de marzo de 2015” y adujo que “es esta asignación la que el Departamento Ejecutivo Municipal, en la actual gestión, dispuso quitar de sus haberes”.

Desde el Municipio de La Paz pidieron que se rechace la acción por resultar inadmisible e improcedente. Y agregaron que no se verificó una restricción, lesión o agravio a los derechos o garantías constitucionales de la mujer manifiestamente ilegítimo o arbitrario.

Al defender la quita del adicional, sostuvieron que el decreto N° 183 fue efectuado dentro del marco que le otorga el decreto 127, de 1991,  a través del cual se crea el adicional por responsabilidad funcional y que en su artículo 1° prevé que dicho adicional se reconocerá, de acuerdo a las funciones asignadas, y que aclara que “el Departamento Ejecutivo interpretará y resolverá la situaciones particulares que puedan plantearse con motivo de este Adicional”.

Finalmente, plantearon que la agente “no se encuentra ni ahora ni al momento de disponerse el aislamiento social, preventivo y obligatorio -como dice la Ordenanza 1295/20- cumpliendo tareas que justifiquen dicho adicional”.

La resolución

Al resolver, el juez de Paz de la ciudad, Silvio Calleja, le dio la razón al Municipio al marcar que el artículo 107°, inciso B de la Ley de Municipios N° 10.027 le otorga atribuciones específicas al intendente para dictar los reglamentos necesarios para el régimen interno de las oficinas y procedimientos de sus empleados.

También, destacó que en los diferentes gobierno municipales, fueron el intendente o el vice quienes dispusieron dar o quitar los adicionales.  “Como se podrá ver en esta causa, fue el presidente municipal, en este caso particular, el vice presidente a cargo de la presidencia de la Municipalidad, quien mediante decreto N° 143/15 el 20/03/2015 le otorgó a la actora la asignación del 30 % en concepto de responsabilidad funcional, y es ahora el presidente municipal quien dictó los decretos N° 183/20 y 219/20 por el cual se deja sin efecto la asignación citada, y ello dado las atribuciones legales que fueron mencionadas en este apartado, es decir que aquella autoridad que decidió otorgar la asignación cuestionada a la actora, es la misma autoridad – distinta persona- quien decidió dejarla sin efecto, ergo entiendo que no hay dudas que en uno y otro momento el Presidente Municipal es la autoridad competente y con facultades para hacerlo”, puntualizó.

Luego, el magistrado resaltó que “el desarrollo pormenorizado de las tareas que la actora ha cumplido en el Municipio y que demuestran una alongada y extensa carrera administrativa y los ingeniosos y amplios fundamentos esgrimidos por la actora para fundar su pretensión, no permiten conmover los motivos que se tuvo en miras al otorgarle la asignación discutida, motivos consistentes en ‘las tareas asignadas por sobre las normales obligaciones’”.

Y agregó que dado este razonamiento “no aparece manifiestamente ilegítima la decisión del Presidente Municipal al dictar el Decreto objetado por la amparista”.

Finalmente, consideró que la agente invocó “una especie de derecho adquirido al estar percibiendo ese adicional por responsabilidad funcional sin importar que función desempeñaba, sino que al estar percibiéndolo entiende que era de su propiedad y era inamovible, al punto tal de entender que afectaba la estabilidad del empleo público, circunstancia que a la luz de las pruebas colectadas en este apretado marco procesal no se vislumbra”.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.